prohibió

Fuente: Perfil
19/06/2025 17:00

Por irregularidades, ANMAT prohibió productos capilares, suplementos y un medicamento no autorizado

Las medidas se concretaron tras una serie de inspecciones que derivaron en una investigación y posterior retiro de los artículos del mercado. Leer más

Fuente: La Nación
19/06/2025 06:00

La Anmat prohibió la venta de suplementos dietarios, cosméticos capilares y un producto antiviral

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una serie de productos cosméticos, suplementos dietarios y un líquido promocionado como antiviral por estar falsamente rotulados, carecer de registros sanitarios o implicar riesgos concretos para la salud. La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, alcanza a 13 artículos que se ofrecían en plataformas de venta digital y eran promocionados con fines cosméticos, nutricionales o terapéuticos.Según informó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, las disposiciones se dictaron tras denuncias de empresas afectadas y verificaciones propias. El organismo determinó que los productos no pueden garantizar su calidad, trazabilidad ni condiciones adecuadas de elaboración, y ordenó su retiro inmediato del mercado.Por una parte, se prohibieron cinco productos cosméticos de la marca Hooga destinados al alisado del cabello: Botox, Keratina y tres versiones de alisado (nutritivo, plastificado y mega). Los artículos no estaban inscriptos ante la Anmat ni vinculados a ningún establecimiento habilitado. A su vez, el organismo advirtió que este tipo de alisadores podrían contener formol como principio activo, un compuesto no autorizado que genera vapores tóxicos. Su inhalación puede provocar irritaciones, problemas respiratorios y, en casos de exposición prolongada, riesgo de desarrollar cáncer. Por ese motivo, se prohibió su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.Otro de los productos sancionados fue el "Plata Coloidal Forte, Antiviral, Antibacteriano, Antimicrobiano", que se ofrecía como cosmético, medicamento y purificador de agua. El rótulo identificaba como elaborador a Grupo Bio Fit SRL, con sede en Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, pero ni el establecimiento ni el producto figuran como registrados en la base de la Anmat. La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) confirmó que la empresa fue dada de baja y que el artículo no está habilitado. El organismo calificó su comercialización como riesgosa y extendió la prohibición a toda forma de promoción o venta electrónica.En paralelo, actuó ante la denuncia de la firma Surfactan S.A., que detectó la circulación de suplementos dietarios de la marca Natulife, en presentaciones de un kilo. Los productos se presentaban como citrato de magnesio, citrato de potasio, ácido ascórbico (vitamina C) y colágeno hidrolizado. En todos los casos, los rótulos exhibían números de registro sanitario que no les correspondía.La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires constató que dos de los números de registro pertenecían a otros productos y que los otros dos eran inexistentes. Además, Surfactan afirmó que sus productos auténticos no se venden al público, sino exclusivamente en envases de 25 kilos. Frente a esta falsificación, la Anmat dispuso la prohibición total de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los artículos, tanto en locales físicos como en plataformas online.Las tres disposiciones, firmadas por la titular del organismo, Nelida Agustina Bisio, instruyen a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a intervenir en sus jurisdicciones, y ordenan comunicar las medidas a las áreas de fiscalización, monitoreo y sumarios correspondientes. En paralelo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para gestionar la baja de las publicaciones detectadas en internet.

Fuente: La Nación
16/06/2025 22:36

Llegó a Orlando el día que Trump prohibió la entrada a venezolanos y revela las dos preguntas que le hicieron

Una venezolana cruzó a Estados Unidos el mismo día que entró en vigor la restricción de la Administración Trump para ciudadanos de su país. Loren Romero publicó un video de TikTok en el que contó cómo fue el control migratorio en el aeropuerto de Orlando, Florida. La mujer reveló qué le preguntaron y cuál fue el plazo que le otorgaron para formalizar su situación, ya tenía la visa K1. La pregunta que le hicieron a la joven latina en el aeropuertoRomero comentó que su itinerario inicial era Lima-Medellín-Orlando, pero el vuelo debió desviarse a Bogotá. En el aeropuerto Jorge Chávez, al momento de hacer el check-in, personal de Avianca le preguntó con qué tipo de autorización iba a entrar y también le solicitaron "el número de visa". La migrante venezolana añadió que pensaba que esas preguntas se las iban a hacer en Colombia, antes de abordar el vuelo a Estados Unidos, pero señaló: "No, en Lima fue que me preguntaron todo".Destacó que el proceso fue breve y sin formularios.mp4La visa K-1, también conocida como visa de prometido, hace que un ciudadano extranjero pueda viajar, para casarse con un ciudadano estadounidense, pero tiene el tiempo definido de 90 días para concretar la unión. Posteriormente, se solicita la residencia permanente en Estados Unidos.El control migratorio en EE.UU. tras la restricción para venezolanosSegún lo que relató la mujer en TikTok, al llegar al terminal C del Aeropuerto Internacional de Orlando, el oficial de Migración pidió los pasaportes de su esposo, su hijo y el de ella.El agente revisó con sospecha los documentos de la familia y preguntó directamente: "¿El nene es de ustedes?". La mujer respondió afirmativamente y aclaró que el pasaporte del niño había sido tramitado en Perú, aunque ya contaba con el estadounidense. Sobre ese momento, contó: "Él colocó una cara medio dudosa porque el pasaporte de mi esposo dice que fue hecho en Puerto Rico y el de mi hijo en Perú".Tras verificar la información, el agente los derivó a una segunda revisión. "Nos dijo que nos iba a derivar a un lugar donde nos iban a tramitar lo de la entrada", comentó.La mujer relató que el lugar al que la llevaron no era un cuarto cerrado, sino"una oficina bien grande donde había dos agentes también de Migraciones". Allí esperó unos 20 minutos hasta que la llamaron.El oficial le hizo solo dos preguntas. Primero quiso saber la dirección dónde iba a hospedarse en Florida. Luego, le comunicó: "Tienes hasta el 5 de septiembre para casarte". Su esposo preguntó si ese era todo el procedimiento y el agente confirmó: "Sí, es todo".La mujer reconoció que sentía nervios por las nuevas restricciones. "De verdad, yo estaba bien nerviosa, pero fue más fácil de lo que me imaginé", afirmó.Destacó que en su caso no tuvo que llenar ningún formulario, a diferencia de otros relatos que había visto en redes sociales. "No llenaron ningún formulario, solamente me hicieron esas dos preguntas y ya", aseguró.Para cerrar, recomendó: "A los que vayan a entrar por Orlando, yo les conté mi experiencia, donde fue bastante amable la entrada y no tuve ningún tipo de problema con absolutamente nada, gracias a Dios".Cuál es la restricción vigente para venezolanos al viajar a EE.UU.La proclamación presidencial firmada por Donald Trump el 4 de junio de 2025 incluyó a Venezuela entre los países sujetos a restricciones de entrada a Estados Unidos, según detalló la Casa Blanca en un comunicado oficial.La medida, basada en la Orden Ejecutiva 14161, busca limitar el ingreso de extranjeros que representen un riesgo para la seguridad nacional. En el caso venezolano, el gobierno estadounidense argumentó que el país "carece de una autoridad central competente o cooperativa para emitir pasaportes o documentos civiles" y que "históricamente se ha negado a aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación".Otro de los motivos fue el nivel de incumplimiento de visas. Según el reporte anual del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Venezuela registró una tasa de sobrestadía del 9,83 % en visas B1/B2, es decir, aquellas otorgadas para negocios o turismo.La Casa Blanca indicó que las restricciones son parciales y se aplican a ciertas categorías de visas, entre ellas las de turismo y negocios, mientras que quedan exentos los residentes permanentes legales, quienes ya tienen visas vigentes y algunas personas cuya entrada sea considerada de interés nacional.El anuncio se enmarca en el objetivo de "proteger a Estados Unidos contra terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y la seguridad pública", según explicó la administración Trump en su comunicado oficial del 4 de junio.

Fuente: La Nación
13/06/2025 04:00

La Anmat prohibió la venta de una salsa de tomate y de un aceite de oliva

A través de una serie de resoluciones publicadas en la madrugada del viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió la venta y producción de una marca de salsa de tomate y otra de aceite de oliva que las consideró ilegales y hasta dañinas para la salud de los consumidores.En la disposición 3798/2025, el organismo dependiente del Ministerio de Salud quitó del mercado la marca sanjuanina Profecía. En su artículo 1° definió: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: "Salsa de tomate libre de gluten, marca Profecía, elaborado y envasado por: JARAMA S.R.L., RNE N° 18000790, RNPA N° 18005316, Av. Libertador Gral. San Martin 2337 (Este) Santa Lucía, San Juan, Argentina".El motivo fue que el producto estaba falsamente rotulado y poseía registros sanitarios que no le correspondían, por lo que determinaron que se trataba de un producto ilegal.Las actuaciones se iniciaron tras una notificación del Ministerio de Salud de San Juan, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), por la comercialización del producto en una despensa. La empresa JARAMA S.R.L. denunció que no producía dicho alimento y que se trataría de un uso indebido de su identidad. La investigación constató la presencia del producto en un local de Luján de Cuyo, Mendoza, y se procedió a su intervención. Fue declarado ilegal por carecer de registros sanitarios válidos, estar falsamente rotulado y no poder determinarse su origen ni condiciones de elaboración. Por ello, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir su elaboración y venta en todo el país.Aceite de oliva Por otro lado, la Anmat hizo lo propio con una marca de aceite de oliva llamada Rioja Oliva. Mediante la disposición 3798/2025, el organismo decidió: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: "Aceite de oliva y extra virgen marca Rioja Oliva, Elaborado y Envasado por J. Fernández S.A, Nonogasta/ La Rioja, RNPA: 12007380 - RNE: 12004618". Por estar mal rotulado y con RNE y RNPA inexistentes.El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) inició una investigación tras el reclamo de un particular sobre la autenticidad del producto rotulado como "Aceite de oliva y extra virgen marca Rioja Oliva", que incluiría datos falsos en su etiquetado. A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se verificó que los números de registro del establecimiento (RNE N° 12004618) y del producto (RNPA N° 12007380) consignados en el envase no existen. Ante esta irregularidad, y dado que el producto también se comercializa en plataformas online, el INAL notificó un incidente federal y solicitó medidas de control en la publicidad del mismo. El producto fue declarado ilegal por carecer de registros sanitarios válidos y estar falsamente rotulado, lo que impide conocer su origen, condiciones de elaboración e inocuidad. Por ello, se recomendó prohibir su elaboración, fraccionamiento y venta en todo el país, en resguardo de la salud pública. La Anmat, como autoridad competente, intervino en el marco de sus funciones de fiscalización y control sanitario.

Fuente: Perfil
12/06/2025 13:00

La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina por estar "falsamente rotuladas"

Intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires. Leer más

Fuente: Ámbito
12/06/2025 09:59

La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina

En el Boletín Oficial se estableció la prohibición de ambos productos debido a que fueron declarados ilegales por no contar con registros sanitarios.

Fuente: La Nación
12/06/2025 04:00

El Gobierno prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina

A través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina por "carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados".Por un lado, estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto: "Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva, elaborado y envasado en Guaymallén, provincia de Mendoza RNE: 13005489 - RNPA: 13005138". Por el otro, dispuso la misma definición para: "Harina de almendras con piel, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, elaborado por: Harina Lolato, Rivero 433/435, Avellaneda, Buenos Aires, Argentina".En ambos casos, a raíz de investigaciones tras denuncias por irregularidades, la Anmat determinó que el producto es ilegal por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente. "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado", impuso en la medida.Intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL y la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, según la localización donde se elaboró cada producto."A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto", expresó la Anmat en el documento.

Fuente: Infobae
05/06/2025 17:59

Las reacciones de los países a los que Trump les prohibió el ingreso a Estados Unidos

La medida entra en vigor el 9 de junio contra naciones con "verificación deficiente", mientras críticos denuncian "castigo colectivo" basado en datos incompletos

Fuente: La Nación
05/06/2025 13:18

Es oficial: la lista de ciudadanos de estos países a los que Donald Trump les prohibió el ingreso a Estados Unidos

Donald Trump firmó el pasado 4 de junio de 2025 una nueva proclamación que prohíbe de forma total o parcial el ingreso de ciudadanos de varios países a Estados Unidos. Entre las naciones afectadas figuran varias latinoamericanas, bajo el argumento de que representan una amenaza para la seguridad nacional debido a fallas en sus sistemas de identificación, cooperación y control migratorio.Cuba: restricciones severas por su designación como "estado patrocinador del terrorismo"Entre los siete países que recibieron una suspensión parcial del ingreso, el caso de Cuba figura como uno de los más duros dentro de esa categoría. El gobierno estadounidense justificó la medida con base en tres argumentos principales: su calificación como estado patrocinador del terrorismo, la negativa sistemática a cooperar en materia de seguridad y repatriación, y su alta tasa de sobre estadía de visas.Según el informe de permanencia ilegal, citado por la proclama presidencial:El 7,69% de los cubanos que entraron a EE.UU. con visa B-1/B-2 permanecieron más tiempo del permitido.En el caso de las visas F (estudiantes), M (vocacionales) y J (intercambios), la tasa de permanencia ilegal alcanzó el 18,75%.A raíz de estas cifras, se estableció la suspensión de ingreso para:Inmigrantes de nacionalidad cubana.No inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.Además, el Departamento de Estado podrá acortar la duración de validez de otros visados concedidos a ciudadanos cubanos, lo cual podría impactar también en quienes viajen por negocios, tratamiento médico o incluso para asistir a conferencias.Venezuela: ingreso parcialmente restringido a EE.UU. Venezuela fue incluida en la lista de países con restricciones parciales. Según la proclama, el gobierno de Nicolás Maduro también demostró serias deficiencias en el intercambio de información criminal y fue identificado como un actor reacio a cooperar con los procedimientos de deportación.A diferencia de Cuba, la medida aplicada a Venezuela distingue entre tipos de visas y ciudadanos, lo que permite ciertas excepciones humanitarias y diplomáticas. No obstante, el ingreso de venezolanos bajo algunas categorías de visado fue suspendido o limitado, en función de criterios de riesgo y cooperación bilateral.En específico, la suspensión alcanza:Inmigrantes venezolanos: imposibilitados de acceder a la residencia permanente en Estados Unidos (green card).No inmigrantes con visados B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.La administración Trump expresó preocupación por el hecho de que numerosos ciudadanos venezolanos hayan sobrepasado el tiempo permitido por sus visas y por la falta de mecanismos eficaces del gobierno para verificar la identidad de sus nacionales. Las restricciones buscan "estimular cambios en las políticas de identificación y documentación del gobierno venezolano", según indicó el comunicado del Departamento de Seguridad Nacional.Haití: con restricciones migratorias severasHaití fue uno de los 12 países cuyos ciudadanos ahora enfrentan una prohibición total para ingresar a Estados Unidos, tanto en calidad de inmigrantes como de no inmigrantes. Aunque la proclama no detalló la tasa de visas sobrepasadas, como en el caso de Cuba o Venezuela, el gobierno estadounidense sostuvo que presenta "deficiencias graves" en sus procedimientos de verificación de identidad y en el control de antecedentes penales.La Casa Blanca subrayó que la inestabilidad política, la violencia de pandillas y la fragilidad institucional haitiana dificultan la cooperación entre ambos países y aumentan los riesgos de seguridad para Estados Unidos. A raíz de este diagnóstico, la orden presidencial determinó una suspensión completa de admisiones para ciudadanos haitianos, sin distinguir entre tipos de visas o categorías migratorias.Otros países con limitaciones totales o parciales de ingreso a Estados UnidosAunque la proclama presidencial afecta a 19 países en total, no todos pertenecen a América Latina. Estos son los países cuya población enfrenta una suspensión migratoria total:AfganistánBirmania (Myanmar)ChadRepública del CongoGuinea EcuatorialEritreaHaitíIránLibiaSomaliaSudánYemenPor otro lado, el documento establece restricciones parciales a ciudadanos de los siguientes países:BurundiLaosSierra LeonaTogoTurkmenistánVenezuelaCuba

Fuente: Perfil
05/06/2025 09:18

Trump prohibió el ingreso de ciudadanos de 12 países: dónde quedan y quiénes los gobiernan

Desde África hasta Asia y el Caribe, los países incluidos en la nueva prohibición migratoria de Donald Trump tienen en común gobiernos autoritarios, conflictos internos o escasa cooperación internacional. Leer más

Fuente: Clarín
05/06/2025 00:00

Donald Trump prohibió la entrada a Estados Unidos a personas de 12 países y aumentó las restricciones a Venezuela y Cuba

El presidente estadounidense también limitó el ingreso a los ciudadanos de otros siete países.El mandatario aseguró que la medida se tomó por seguridad nacional.

Fuente: La Nación
04/06/2025 22:18

Trump prohibió viajes desde 12 países e impuso restricciones para otros siete, entre los que están Venezuela y Cuba

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, estableció la prohibición de viajes desde 12 países, mientras que impuso restricciones para otros siete, entre los que se encuentran Venezuela y Cuba. La medida comenzará a regir a partir del lunes.La prohibición restringirá totalmente la entrada a ciudadanos de 12 países: Afganistán; Myanmar (Birmania); Chad; República del Congo; Guinea Ecuatorial; Eritrea; Haití; Irán; Libia; Somalia; Sudán; y Yemen. Las personas de otros siete países tendrán una restricción parcial: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.Según indicaron fuentes al medio CNN, la decisión se tomó para reducir riesgos de seguridad e informó que la determinación surgió a raíz del ataque antisemita en Boulder, Colorado, donde un hombre lanzó bombas molotov a manifestantes que pedían la liberación de rehenes israelíes en la Franja de Gaza. Si bien la medida ya era considerada desde antes, el episodio la aceleró.La lista es el resultado de una orden ejecutiva emitida por Trump el 20 de enero, en la que requería que los departamentos de Estado y de Seguridad Nacional, y el director de Inteligencia Nacional elaboraran un informe sobre las "actitudes hostiles" hacia Estados Unidos y si la entrada desde ciertos países representaba un riesgo para la seguridad nacional."We cannot have open migration from any country where we cannot safely and reliably vet and screen... That is why today I am signing a new executive order placing travel restrictions on countries including Yemen, Somalia, Haiti, Libya, and numerous others." -President Trump pic.twitter.com/ER7nGM4TO2— The White House (@WhiteHouse) June 4, 2025"No podemos permitir la migración abierta desde ningún país donde no podamos realizar una evaluación y un control seguros y confiables. Por eso, hoy firmo una nueva orden ejecutiva que impone restricciones de viaje a países como Yemen, Somalia, Haití, Libia y muchos otros", expresó la Casa Blanca a través de un comunicado en redes sociales."Debo actuar para proteger la seguridad nacional y el interés nacional de Estados Unidos y su gente", dijo el mandatario en el video compartido por la Casa Blanca. De esta manera, Trump busca resucitar una política de su primer mandato, en el que impuso restricciones a viajeros. En enero de 2017 emitió una orden ejecutiva que denegaba la entrada a Estados Unidos a ciudadanos de siete países predominantemente musulmanes: Irak, Siria, Irán, Sudán, Libia, Somalia y Yemen. A los viajeros de esas naciones no se les permitía abordar sus vuelos hacia el país norteamericano o eran detenidos en aeropuertos estadounidenses después de aterrizar. Entre ellos había estudiantes, profesores, turistas y personas que visitaban a amigos y familiares.En paralelo, el gobierno de Trump está considerando establecer una tarifa de 1000 dólares para turistas y otros solicitantes de visas no inmigrantes que quieran una cita acelerada para una entrevista. De todas formas, según dijeron un funcionario estadounidense y un memorando interno del Departamento de Estado, abogados allegados al presidente advirtieron posibles problemas legales con el plan.Con información de AP.

Fuente: Infobae
04/06/2025 21:58

Donald Trump prohibió la emisión de visados a nuevos estudiantes de la Universidad de Harvard

Se trata del último anuncio de su redada contra la institución educativa, a la que acusó de estar vinculada al Partido Comunista Chino y de promover el antisemitismo

Fuente: Perfil
04/06/2025 13:18

ANMAT prohibió una lavandina, lentes de contacto, masajeadores corporales y otros productos

El organismo de control dispuso la prohibición de varios artículos considerados ilegales por, entre otras cosas, carecer de registros y no estar autorizados. Leer más

Fuente: La Nación
04/06/2025 04:18

El Gobierno prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de miel

A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite y otra de miel por falta de controles. Según explicó el Gobierno, la medida surge con el fin de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales".Por medio de la Disposición 3797/2025, se impuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: 'Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de la Argentina, elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433â?², en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal". En tanto, se establecieron los mismos criterios de prohibición para el producto "Miel Floral, marca: De la Sierra, ruta nacional 8, kilómetro 614 - Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18â?³, en la Disposición 3799/2025. La medida se determinó a raíz de una investigación que comenzó tras una denuncia de un particular, que manifestó que el producto posee las características organolépticas alteradas e indicó que adquirió el producto en un comercio situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).En ambos casos intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, que verificó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del producto es inexistente y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) corresponde a otro producto, el cual se encuentra no vigente."Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio", determinó.Además, estableció: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".

Fuente: La Nación
23/05/2025 07:00

Qué es el swatting, la acción que Ron DeSantis prohibió por ley en Florida con fuertes sanciones

Una broma pesada que puede costar vidas. Así es como muchos expertos definen el swatting, una práctica que ganó notoriedad en comunidades de videojuegos y transmisiones en vivo, pero cuyas consecuencias fueron trágicas en más de una ocasión. En Florida, esta peligrosa tendencia motivó al gobernador Ron DeSantis a firmar una legislación que endurece las penas contra quienes realicen llamadas falsas a los servicios de emergencia, especialmente si derivan en lesiones o muertes.Swatting: la broma pesada con llamadas falsas a servicios de emergenciaEl swatting consiste en realizar una llamada engañosa al 911 u otros servicios de emergencia, en donde se inventa una situación crítica, como una amenaza de bomba, un secuestro o un tiroteo, con el objetivo de provocar la intervención de equipos tácticos de respuesta rápida, como las unidades Special Weapons and Tactics (SWAT).Según BBC, una de las tragedias más emblemáticas ocurrió en 2017 en Wichita, Kansas. Tyler Barriss, un gamer de Los Ángeles, hizo una llamada en el marco de una disputa relacionada con una partida de Call of Duty. En su denuncia falsa afirmó haber asesinado a su padre y aseguró que mantenía rehenes en su casa. Sin embargo, proporcionó una dirección incorrecta. Los agentes policiales irrumpieron en el hogar de Andrew Finch, un hombre de 28 años que no tenía vínculo alguno con el videojuego. Un oficial le disparó y lo mató. Por ese hecho, Barriss recibió una condena de 20 años de prisión.Fuertes sanciones para el swatting en Florida: qué cambia la nueva ley firmada por DeSantisEl gobernador Ron DeSantis sancionó el proyecto HB 279, que fue aprobado por el poder legislativo estatal y registrado como Capítulo 2025-60 en los estatutos de Florida. Esta ley introduce modificaciones clave en los artículos 365.172, 837.05 y 921.0022 de los Estatutos del estado, con el objetivo de frenar el uso abusivo del sistema de comunicaciones de emergencia.Según el texto legal, el sistema 911 â??que incluye sus versiones electrónicas E911 y de próxima generación NG911â?? debe usarse exclusivamente en situaciones reales de emergencia. La ley establece penas más duras para quienes usen el sistema con fines fraudulentos, como en los casos de swatting, y detalla distintos escenarios que agravan el delito.Entre los cambios más relevantes se destacan:Si la intervención policial derivada de un informe falso produce lesiones graves, desfiguración permanente o discapacidad, el autor de la llamada comete un delito grave de tercer grado.Si esa misma respuesta resulta en la muerte de una persona, la ofensa se eleva a un delito grave de segundo grado.Las personas que reincidan en el uso indebido de servicios de emergencia â??tras haber sido condenadas en cuatro ocasionesâ?? incurren también en un delito grave de tercer grado.Swatting en Florida: nueva obligación para pagar los dañosLa ley firmada por DeSantis también establece que toda persona condenada por estos delitos deberá cubrir los costos que su conducta haya generado, lo que representa una medida inédita para Florida en este tipo de crímenes.El texto establece que los tribunales deberán ordenar:El pago de los gastos de investigación y procesamiento judicial.Restitución completa a la agencia de seguridad pública que respondió a la alerta.Compensación a cualquier víctima que haya sufrido daños o lesiones por el operativo policial.Esto significa que si una llamada falsa moviliza a un equipo SWAT, quien la haya realizado deberá pagar no solo por el costo operativo de esa intervención, sino también por los daños colaterales causados, desde lesiones físicas hasta daños materiales en la propiedad de la víctima.La legislación no se aplicará de forma inmediata. Según lo establecido en su texto final, la ley entrará en vigor el 1° de julio de 2025. A partir de esa fecha, las autoridades podrán procesar penalmente bajo este marco a cualquier persona que incurra en swatting o en otros tipos de uso fraudulento del sistema de emergencia.

Fuente: Perfil
22/05/2025 20:00

Elecciones 2025: una provincia prohibió que voten las Fuerzas Armadas y de Seguridad

La resolución de un Tribunal Electoral encendió la polémica al excluir del padrón a policías, militares y penitenciarios activos. Enterate dónde es y a quiénes afecta. Leer más

Fuente: La Nación
21/05/2025 04:00

La Anmat prohibió un repelente ecológico y abrió un sumario a la empresa que lo fabricó sin habilitación

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat prohibió la elaboración, comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes del producto "Iberia Aire Pur Repelente de Mosquitos con aceite de citronella. Ecológico 0% insecticida", al constatar que no contaba con el correspondiente registro de habilitación. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Disposición 3282/2025 y se suma a la apertura de un sumario sanitario contra la empresa responsable, Industrias Iberia SAIC, y su director técnico, por presuntas violaciones a la normativa vigente.Según consta en el expediente, la disposición se origina en una consulta recibida por el Departamento de Control de Mercado de la Anmat respecto a la legalidad del repelente publicitado por la firma, que aseguraba ofrecer hasta 30 días de protección contra mosquitos. Al verificar que el producto no se encontraba inscripto en el registro nacional, el organismo convocó a la empresa, que reconoció su autoría y brindó detalles sobre su fabricación.Como resultado de la fiscalización, los inspectores exigieron información sobre los lotes elaborados, fechas de vencimiento, cantidades en stock y otras condiciones de comercialización. La empresa confirmó la existencia de dos lotes (020524 y 070524), fabricados durante un período en el que, según Anmat, la compañía se encontraba formalmente inhibida de producir productos domisanitarios.El producto en cuestión presenta características que, de acuerdo con el organismo sanitario, imposibilitan su inscripción. En particular, se señaló que su mecanismo de aplicación es continuo y no interrumpible de forma previsible, que su presentación es similar a un aromatizante, y que el aceite de citronella ofrece una protección de corto alcance. Esto último fue considerado riesgoso por Anmat, ya que sugiere una falsa sensación de seguridad frente a enfermedades transmitidas por mosquitos vectores.Además de la falta de registro, la disposición detalla antecedentes de incumplimientos previos por parte de Industrias Iberia. En julio de 2019, durante una inspección en el marco de la solicitud de reinscripción del certificado nacional de establecimiento, la empresa fue inhibida de producir y comercializar productos domisanitarios. Posteriormente, en julio de 2024, una nueva inspección verificó que la firma había retomado la producción a pesar de que la inhibición seguía vigente. Recién el 25 de noviembre de 2024 se levantó formalmente esa restricción, por lo que los productos elaborados antes de esa fecha fueron considerados ilegítimos.Como parte de las acciones complementarias, el organismo comunicó la prohibición a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a distintas áreas técnicas internas, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la medida en todo el territorio nacional y en plataformas digitales.

Fuente: La Nación
20/05/2025 08:36

La Anmat prohibió dos medicamentos y varios productos médicos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), mediante varias disposiciones, prohibió "el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional" de dos medicamentos de un laboratorio y de varios productos médicos.En la medida del organismo dependiente del Ministerio de Salud-publicada este martes en la Disposición 3279/2025 del Boletín Oficial- se estableció la "prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" de los medicamentos Capecitabine Capegen 500 mg, 100 tablets, Lote CT0004, Vto: 12/2027, y Capacitabine Gentavin 500 mg, 100 tablets, Lote GC0002, Vto: 12/2027. Esto se debe a que el laboratorio Eczane informó a la Anmat que tuvo lugar un robo de medicamentos durante el transporte desde la planta elaboradora a otro depósito de la empresa. Al mismo tiempo, los productos robados no cuentan con registro para ser comercializados en la Argentina y son fabricados exclusivamente para su exportación a la república de Filipinas. En ese marco, los estuches de los productos se encuentran en inglés.Se trata, según precisaron, de remedios citostáticos utilizados en la terapia antineoplásica (para detener o prevenir el cáncer), entonces "resultan peligrosos para la salud de los posibles pacientes a los que se los administre".Otro de los argumentos que utiliza la Anmat para prohibir el uso y comercialización de estos medicamentos es que "se desconoce las condiciones de almacenamiento y manipulación a las que se ha expuesto al producto", por lo que "no es posible asegurar que puedan cumplir con su finalidad propuesta". Por otro lado, la Disposición 3263/2025 estableció la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los lotes del producto identificado como "Blood Glucose Test Strip - GLS-77 - CODE 607" (cintas para controlar la glucosa en sangre) hasta tanto obtenga su correspondiente autorización.En los considerando, la Anmat expuso que la empresa "Perri Ortopedia y Cirugía", propiedad de Mario Santos Perri, con domicilio en la ciudad de Salta, fue inspeccionada por fiscalizadores del organismo y que "observaron sobre unas estanterías ocho unidades de dicho producto sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorización sanitaria". Al mismo tiempo, el personal allí presente no pudo "acreditar la procedencia del producto médico mediante alguna documentación comercial".En ese contexto, se procedió a extraer una muestra de esos lotes mientras que el resto quedaron inhibidas preventivamente de uso, comercialización y distribución. El producto, según la Anmat, es un dispositivo médico que no cuenta con "registro sanitario respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad, seguridad y por ello reviste riesgo para la salud, toda vez que los resultados podrían ser erráticos y llevar a los pacientes a tomar decisiones equivocadas que afecten su tratamiento y salud".Del mismo modo, la Disposición 3264/2025 -también publicada en el Boletín Oficial- determinó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y tamaños de los productos identificados como "Limas odontológicas K-FILES, MANI Inc made in Japan" y como "Limas odontológicas K- Files, ENDOTEK TEKFLEX".La firma "Omar Dental" de Chacabuco Dental SAS ubicada en la ciudad de Córdoba fue sometida a una inspección visual sobre los productos médicos puestos para la venta y se observaron "a) 17 unidades de limas odontológicas sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento, b) Una unidad de limas odontológicas K- Files marca ENDOTEK TEKFLEX - made in France - 21 mm 45/80 sin datos de número de lote, del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento".Tras ello, se procedió a retirar una unidad de cada uno de los productos para realizar los controles y se dejó al resto inhibidas preventivamente de uso y comercialización. Luego, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibirlos de manera permanente.La cuarta medida publicada por la Anmat este martes es la Disposición 3269/2025, que dispuso la prohibición y comercialización de un producto de brackets para ortodoncia que dicen: "Universo Odonto- Ortodontia Pérola braquete cerámico - fabricado por INOVATIVE".La firma "Norte Dental SRL", obtuvo también una fiscalización sobre estos productos puestos para la venta y se identificó que no tenían datos de registro ni del fabricante. Además, los encargados no tenían la documentación que acredite el origen del producto detallado, por lo que se procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad. Al determinarse que "reviste un riesgo para la salud", se prohibió todo uso y comercialización de ese producto.Por último, la Disposición 3274/2025 impuso la misma restricción sobre los siguientes productos: "Aneurysm Clip Sterile - REBSTOCK - Titanium standard permanent - Germany", "Aneurysm Clip - REBSTOCK - Titanium standard permanent - Germany", "Aneurysm Clip - REBSTOCK - Titanium mini permanent - Germany" y "Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes - REBSTOCK - Germany". La prohibición es hasta que se obtengan todas las autorizaciones sanitarias correspondientes. La empresa "Tecno Prótesis SRL", que comercializaba clips de aneurisma, no tenía ninguna identificación sobre sus productos. Al desconocerse las características, funcionalidad y seguridad, suponen un riesgo para la salud, por lo que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos estos lotes.

Fuente: Infobae
20/05/2025 03:17

Cuando el mate se prohibió en Buenos Aires y fue calificado como un vicio abominable que fomentaba la vagancia

Muchos se confabularon contra esa infusión: que propicia la holgazanería, que iba en contra de Dios, que la gente no aguantaba la misa entera por las ganas de orinar luego de tomarlo. Esas fueron algunas de las razones por las que en los tiempos en que Buenos Aires era un lejano caserío casi escondido en América del Sur, insólitamente fue vedado

Fuente: Infobae
18/05/2025 13:52

Alerta de seguridad: la razón por la que la TSA prohibió este popular artículo en el equipaje facturado

Existen prohibiciones y limitaciones que imponen las autoridades para mantener la seguridad de todos los pasajeros y tripulantes

Fuente: La Nación
15/05/2025 04:18

El Gobierno prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite

A través de la Disposición 3149/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una marca de aceite por falta de controles. Según explicó el Gobierno en el documento, la medida surge con el fin de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales".Precisamente, en la normativa se estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto 'Olive Oil Extra Virgen', de la marca Quinta estación y originaria de Mendoza en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".Según explicó la Anmat, un particular notificó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la existencia del producto y la posibilidad de que no cumpliera con la normativa. A raíz de esto, se inició una investigación y las autoridades encontraron que la marca de aceite estaba en infracción. "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la Argentina", detallaron.Por otra parte, la administracón prohibió la comercialización en toda la Argentina de cualquier producto que esté falsamente rotulado y explicó: "Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento".

Fuente: La Nación
13/05/2025 03:00

La Anmat prohibió el uso y la comercialización de un lote de fentanilo por "desvío de calidad"

Por medio de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y comercialización de un lote de fentanilo inyectable por "desvío de calidad". La medida se determinó a raíz de una investigación en la que se encontró contaminación y alcanza a todo el territorio nacional."Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto Fentanilo HLB/Citrato de fentanilo, concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml (presentación x 100 ampollas, según VMN); lote 31202, vencimiento 09/26; Certificado N°53.100â?³, estableció la administración en la Disposición 3156/2025 y agregó: "Ordénese a la firma el recupero del mercado del producto, debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia".Según se detalló en el documento, una institución hospitalaria privada de la provincia de Buenos Aires notificó la presencia de un brote de Klebsiella pneumoniae MBL y Ralstonia Picketti, y microorganismos que no forman parte de la comunidad intrahospitalaria y del análisis de los casos descubrieron que los pacientes afectados habían recibido la administración de Fentanilo HLB.En este contexto, explicaron: "Ante este hallazgo, el servicio de Farmacia y Microbiología del hospital tomó muestras de las ampollas que tenían en circulación y las cultivaron en caldo de enriquecimiento. De las 12 muestras de HLB que se cultivaron, 10 fueron positivas para crecimiento bacteriano y al observarse en el microscopio y hacer la tipificación de dichos microorganismos, los cultivos salieron positivos para Klebsiella pneumoniae MBL pura y Ralstonia Picketti".La administración determinó al reporte como "crítico" y con prioridad alta, y sostuvo: "Se informó sobre la contaminación microbiana reportada en 18 pacientes por la administración del producto en cuestión, que se aplica a pacientes hospitalizados de alta vulnerabilidad a quienes el uso del producto contaminado puede acarrearles la muerte".La Anmat consideró que los productos están contaminados por haber sido elaborados en un establecimiento con deficiencias en el cumplimiento de las buenas prácticas y por ello no se puede asegurar que cumplan, en forma uniforme y controlada, con los requerimientos de seguridad y eficacia de acuerdo con las normas de calidad adecuadas.

Fuente: Infobae
11/05/2025 12:03

Condenado por acoso racista a sus vecinos gitanos: llegó a pedirles el contrato de alquiler y les prohibió la entrada en el ascensor

Los problemas de la familia comenzaron en 2014, cuando se mudaron y el acusado empezó a ejercer comportamientos intimidatorios, e incluso marcó su coche con mensajes como "gitano, paga o vete"

Fuente: Infobae
06/05/2025 18:58

Anna Wintour prohibió tres alimentos en la Met Gala: Esta fue la razón

La organizadora del show también explicó algunas de las políticas sobre lo que no se permite en el evento

Fuente: Perfil
05/05/2025 09:18

ANMAT prohibió la venta y fabricación de dos aceites de oliva, una miel y una línea de cuidado personal

Los productos fueron considerados ilegales por carecer de los registros obligatorios según la normativa vigente. Leer más

Fuente: Ámbito
05/05/2025 08:36

ANMAT prohibió la venta de aceites, miel y productos para el cuidado personal por graves irregularidades sanitarias

Desde la ANMAT advirtieron que la comercialización de estos productos representa un riesgo para la salud pública, ya que no se puede garantizar su seguridad, eficacia ni trazabilidad.

Fuente: La Nación
05/05/2025 03:36

La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva, una de miel y otra de cuidado personal

A través de una batería de decretos publicados el lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una serie de productos de distintas marcas de miel, aceite de oliva y cuidado personal.En las disposiciones 2835/2025 y 2837/2025 el organismo decidió quitar el mercado dos marcas de aceite de oliva. Se trata del producto elaborado en la roja llamado "El Riojanito" y el producido en la provincia de San Juan de nombre "AO".Las investigaciones sobre ambos aceites de oliva se originaron a partir de denuncias o consultas elevadas por particulares o autoridades provinciales, que derivaron en acciones coordinadas entre organismos sanitarios locales y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). En los dos casos, se verificó que los números de registro de establecimiento (RNE) y de producto alimenticio (RNPA) declarados en los rótulos no existían en los sistemas oficiales, lo que motivó la activación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), consultas a autoridades sanitarias provinciales, y la notificación de incidentes en el sistema de vigilancia alimentaria. En ambos productos también se detectó su promoción en plataformas de venta en línea, lo que amplificó el riesgo sanitario. Como consecuencia, y ante la imposibilidad de garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración e inocuidad, el INAL recomendó su prohibición total.Finalmente, la ANMAT dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, así como en plataformas digitales, de los productos investigados, por carecer de los registros obligatorios y exhibir números sanitarios falsos, lo que los convierte en ilegales. La medida también alcanza a cualquier otro producto que utilice esos mismos números de registro apócrifos en sus etiquetas. Por otro lado, el organismo dependiente del Ministerio de Salud prohibió en todo el país la venta, fraccionamiento y elaboración de la miel marca La Comarca, tras detectar que el producto se comercializaba con registros sanitarios falsos. La investigación comenzó con una denuncia en Río Negro, donde autoridades sanitarias constataron que el rótulo de la miel â??hallada en un local de Sierra Grandeâ?? incluía un RNE y un RNPA que pertenecen a otro productor apícola. Además, se comprobó que la dirección declarada como lugar de elaboración es en realidad un domicilio particular sin habilitación.Según la disposición 2838/2025, el producto no cumple con la normativa alimentaria vigente, ya que carece de registros oficiales y no puede identificarse con claridad su origen ni condiciones de elaboración. Esto lo convierte en un alimento ilegal, cuyo consumo representa un riesgo para la salud. La prohibición alcanza a todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento, tanto en puntos de venta físicos como en plataformas digitales.Por último, la ANMAT hizo lo propio con una línea de productos cosméticos de la marca Mykonos, que incluye shampoo, acondicionador, serum, crema para peinar, mascarilla capilar y protector térmico. La medida, establecida por la disposición 2834/2025, se basa en que ninguno de estos productos cuenta con registro sanitario ni puede identificarse el establecimiento responsable de su elaboración.Según el organismo, los cosméticos se ofrecían en plataformas digitales sin autorización, lo que impide garantizar su seguridad, eficacia y cumplimiento con los ingredientes permitidos por la normativa vigente. La prohibición busca resguardar la salud de los consumidores ante el riesgo del uso de productos ilegítimos.

Fuente: La Nación
29/04/2025 15:00

"Luque prohibió el ingreso de los médicos que iban a evaluar a Maradona", el duro testimonio de un testigo

En una nueva audiencia del juicio donde se debaten las circunstancias que rodearon la muerte de Diego Armando Maradona, declaró el médico Fernando Villarejo, jefe de la Unidad de Terapia Intensiva de la Clínica Olivos, donde a principios de noviembre de 2020, el astro fue operado de un hematoma subdural en la cabeza. Su testimonio complicó al neurocirujano Leopoldo Luque, uno de los imputados juzgados por el delito de homicidio simple con dolo eventual."Luque prohibió el ingreso de los médicos que iban a evaluar a Maradona: el doctor Mario Schiter y una psiquiatra que habían contactado las hijas y llegaron hasta la clínica. Es algo extraño y extemporáneo que sucediera", sostuvo el testigo ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°3 de San Isidro, integrado por los jueces Maximiliano Savarino, Verónica Di Tommaso y Julieta Makintach.Según, el facultativo, Schiter y la psiquiatra "iban a evaluar para ver si, después, iban a trasladar a Maradona a un instituto de rehabilitación para una persona con los problemas de Diego. Que tenía, además de rehabilitación motora, también tenía [una problemática] neurológica" y de abstinencia.La declaración testimonial había comenzado con el recuerdo que tenía Villarejo al traslado de Maradona a la Clínica Olivos para ser operado del hematoma. "Sabíamos que Maradona estaba internado en otra institución [el sanatorio Ipensa de La Plata] y, como se había sentido cómodo en otra internación en la Clínica Olivos, nos contactaron. Hablamos con Luque, que era el médico de cabecera de Maradona", dijo Villarejo. Ante preguntas de Cosme Iribarren, uno de los fiscales generales adjuntos de San Isidro a cargo de la acusación pública, el testigo hizo referencia a si el astro estaba para ser sometido a una intervención quirúrgica por el hematoma. "El médico de cabecera de Maradona, que justamente es neurocirujano, sabe si un hematoma subdural se tiene que operar o no. El médico de cabecera conoce al paciente y sabe qué necesita", explicó el facultativo.Después agregó: "Nos parecía que el hematoma subdural no era tan categórico, pero como su médico de cabecera la pedía [por la operación]. [El hematoma] Daba la impresión de que no era agudo y llevaba más de diez días. El hematoma subdural, cuando es agudo, es muy blanco y cuando es subagudo se ve gris y después negro. No es de buena práctica someter a un paciente a una cirugía sin los estudios prequirúrgicos. Se hizo porque todos sabíamos quién era el paciente. Lo decidió su médico de cabecera. Nosotros sugerimos que se le hiciera un electrocardiograma y un análisis de sangre. Con personas como Maradona, eso puede pasar, pero debería ser al contrario".Para Villarejo "no hubiese cambiado nada si la operación se hacía el día siguiente a la mañana y hacerle antes los estudios. La operación es rápida, unos 30 a 40 minutos y, en 24 a 48 horas, [al paciente] se lo puede externar del servicio de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI)".Sobre el estado de salud de Diego, el testigo dijo: "Estaba sin foco neurológico, tampoco lo tenía previo a la operación. Es decir, no tenía ningún signo visible de que el hematoma subdural lo hubiese afectado. El que dice que lo había afectado es su médico de cabecera, Luque".Después, el médico habló de Maradona como paciente. "No era fácil. Al día siguiente de que lo operaron, el 4 de noviembre, ya se quería ir. Yo lo vi todos los días que estuvo ahí. Era un paciente muy complejo, no se dejaba revisar. Era complejo por el distanciamiento social, por la pandemia. El resto de los pacientes en la UCI estaban por Covid. Luque y la doctora [Agustina] Cosachov [la psiquiatra que también está acusada de homicidio simple con dolo eventual] entraban permanentemente en la habitación. El resto, cuando entrábamos, teníamos que dejar el [teléfono] celular".El doctor Villarejo recordó una reunión que se hizo 48 horas después de la operación de la que participaron él, el director de la Clínica Olivos, Diego Dimitroff, Luque, Cosachov y las hijas de Maradona."Nos explicaron el porqué lo habían internado en La Plata y que tenía que ver con un cuadro de una persona compleja que no se podía manejar. 'El verdadero problema que tenemos es que es inmanejable desde lo conductual', nos dijo Luque. Yo dije que no estaba de acuerdo, pero Luque y Cosachov nos pidieron sedar al paciente en un proceso de desintoxicación. Sugerí que no era el sitio y cuáles eran las complicaciones de sedar a un paciente. Me dijeron que iban a aceptar los riesgos y por eso lo escribí en la historia clínica. Después comenzamos el proceso de sedación", afirmó el testigo.Para Villarejo "las hijas delegaban en los médicos de cabecera lo que era mejor para su papá, no intervinieron mucho en esa reunión. Creo que confiaban en ellos".Y, después, fue contundente: "Nosotros no recomendábamos que se quedara en la Clínica Olivos. Sugeríamos que fuera un centro de rehabilitación, pero el médico de cabecera se negaba. Yo entendí que era el médico de cabecera el que sugería la internación domiciliaria y que a familia acompañaba. Pero cuando leí la historia clínica, Cosachov escribió que era la familia la que pedía la internación domiciliaria y que los médicos acompañaban. Para mí, los médicos decidían y la familia acompañaba".Al ser interpelado por una de las defensas sobre las irregularidades durante la internación, contó que por tratarse de Maradona dejaban ingresar personas de más a la UCI. "Me declaro culpable. Era un desparpajo. Estaba cualquiera. Yo era un peón en ese tablero", se lamentó.

Fuente: Infobae
29/04/2025 01:05

Por qué Venustiano Carranza prohibió las corridas de toros en México

El Barón de Cuatro Ciénegas fue presidente de 1917 a 1920

Fuente: Infobae
28/04/2025 07:52

Uribe prohibió las palabras "motosierra" y "dar de baja" a precandidatos presidenciales del Centro Democrático

El expresidente señaló que de esta manera se evitará provocar divisiones de cara a la contienda en 2026 en la que esperan volver al poder

Fuente: Perfil
23/04/2025 13:00

Quién es Angelo Becciu, el cardenal que quiere participar del cónclave aunque Francisco se lo prohibió

El religioso había sido despojado de sus "derechos ligados al cardenalato" por estar vinculado a la polémica compra por parte de la Santa Sede de un inmueble de lujo por 200 millones de euros en Londres. Leer más

Fuente: La Nación
16/04/2025 19:00

Brasil prohibió los tratamientos hormonales de cambio de género para menores de 18 años

El Consejo Federal de Medicina de Brasil (CFM) publicó este miércoles, a través del Boletín Oficial de la Unión, una resolución en la que prohibió las terapias hormonales para personas menores de 18 años, al tiempo que aumentó a 21 años la edad para realizarse cirugías de cambio de género.La resolución N° 2.427/2025 analizó los criterios técnicos para la atención de las personas con disforia de género, condición caracterizada por el malestar o sufrimiento entre la identidad de género y el sexo. La administración de hormonas para que menores puedan desarrollar rasgos sexuales del género con el que se identifican había sido autorizada por el CFM de ese país en 2019. Sin embargo, el organismo autónomo regulador cambió de opinión y, desde ahora, "la terapia está vedada antes de los 18 años de edad", precisó el informe. Según el documento, el CFM prohibió la terapia hormonal para niños y adolescentes menores de 18 años. Se trata de una terapia en la que se administran hormonas sexuales para inducir características coherentes con la identidad de género del paciente.Asimismo, la resolución cambió la edad mínima para las cirugías de cambio de género, con potencial efecto esterilizante, a 21 años. Anteriormente, se podían realizar desde los 18. Antecedentes en la ArgentinaEn febrero de este año, el presidente Javier Milei prohibió los tratamientos de hormonización y las intervenciones quirúrgicas para cambio de sexo en los menores. En una conferencia de prensa grabada, explicó también que el Poder Ejecutivo derogará el artículo de la norma que permitía a los menores de 18 registrar su nuevo nombre y sexo.La modificación de dos artículos de la denominada Ley de Identidad de Género, por la Ley N° 26.743, llegó tras la marcha la marcha LGBTQI+ en repudio del discurso del mandatario durante la reunión en Davos.Los cambios a la norma incluyeron la derogación del artículo 5, que permitía a los menores de 18 cambiar el sexo, el nombre de pila y la fotografía del documento de identidad en el Registro Nacional de las Personas. A la vez, al modificar el artículo 11, en adelante, los menores de edad "ya no podrán realizarse intervenciones quirúrgicas totales o parciales o tratamientos integrales hormonales para modificar su cuerpo, incluidos sus genitales", ampliaron desde el Ministerio de Salud de la Nación. Prohibirán los tratamientos de cambio de género para menores de 18 años y tampoco podrán gestionar nuevo DNIEsas cirugías incluyen, por ejemplo, aumento mamario, mastectomía, aumento de glúteos, orquiectomía, penectomía, vaginoplastia, clitoroplastia, vulvoplastia, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastia, escrotoplastía y faloplastia con prótesis peneana.Durante el anuncio,el vocero presidencial Manuel Adorni argumentó que la decisión, "lejos de afectar a un sector particular, tiene como fin garantizar el interés superior del niño, y proteger la integridad física y mental de los menores".

Fuente: La Nación
15/04/2025 15:00

La Ciudad prohibió más de 40 giros a la izquierda en intersecciones clave

"Eficiencia en el flujo vehicular". Esa es la pauta que siguió el gobierno de la Ciudad para una de las últimas modificaciones que implementó en materia de tránsito: la prohibición de 43 giros a la izquierda en "intersecciones clave". La medida tiene como objetivo "reducir los bloques y la congestión" generada por los vehículos que desean girar a la izquierda, lo que, a su vez, provoca la "interrupción el tránsito en las principales avenidas porteñas", especialmente en aquellas que cuentan con pocos carriles o circulación de transporte público."Analizamos más de 300 cruces semaforizados considerando, entre otros factores: las alternativas de recorrido; la cantidad de carriles disponibles; y la presencia de transporte público", destacó Pablo Bereciartua, ministro de Infraestructura y Movilidad porteño, en un posteo de su cuenta de X.Según detalló el funcionario, la nueva implementación incluye una "señalización clara" con carteles que indicarán que está prohibido doblar en el mismo cruce, sumado a señales ubicadas en los 200 y 300 metros previos que informan sobre los cambios y el nuevo recorrido. Asimismo, aseguró que corregirán las demarcaciones en la calzada para guiar el flujo vehicular y pondrán a efectivos de tránsito a supervisar el cumplimiento de estas medidas."La eliminación de los giros permitió reducir los viajes en las avenidas hasta un 80%", destacó Bereciartua.Los datos aportados por el ministerio señalan que los mejores resultados se vieron en las intersecciones de avenida Congreso y avenida Crámer (en donde se redujo un 80%); en avenida Combatientes de Malvinas y Juramento (un 73%); avenida Constituyentes y Dr. Padro (un 50%); avenida J. M. Moreno y Tejedor (un 52%); y avenida Pavón y Muñiz (64%)."Con estas modificaciones ganamos todos: el tránsito fluye mejor, las avenidas son más seguras y reducimos los tiempos de viaje", cerró el funcionario. Otras modificacionesEn el último tiempo, la administración de Jorge Macri anunció una serie de "cambios clave" para simplificar la movilidad en la Ciudad, en el marco de un nuevo foco para el Ministerio de Infraestructura.Entre la puesta en acción de varias obras y medidas para generar un traslado "más rápido, más seguro y más cómodo" en el marco del nuevo Sistema Integrado de Movilidad Urbana, se incluyeron varias medidas. Una es la incorporación de un nuevo un carril en la avenida Figueroa Alcorta para aumentar la capacidad y la adecuación del ancho en otras arterias de la Ciudad que tenían medidas irregulares, como la avenida San Juan. Otras intervenciones en esta línea tuvieron que ver con pintar y adecuar los estacionamientos medidos en las inmediaciones hospitalarias â??que en algunos casos ya empezaron a ser pagosâ?? y en zonas de alta congestión, como Núñez, Belgrano y Caballito.En este mismo sentido, en marzo de este año anunciaron la "ampliación y readecuación" de 16 avenidas de la zona sur porteña. Las modificaciones implican la demarcación de espacios, el ensanche de veredas y la suma de luminarias. Las obras se harán por tramos y se espera que se terminen en noviembre. Para este año están planeadas avenida Independencia, Caseros, Fernández de la Cruz, Pérez Galdós y Martín García.

Fuente: La Nación
15/04/2025 12:00

Maldivas prohibió la entrada a los israelíes en en señal de "firme solidaridad" con Gaza

MALE.- Maldivas prohibió a partir de este martes el ingreso de personas con pasaporte israelí, como muestra de "solidaridad firme" con el pueblo palestino frente a la guerra en Gaza. La decisión, respaldada tanto por el gobierno como por la oposición, fue promulgada de inmediato por el presidente Mohamed Muizzu, tras la aprobación en el Parlamento de una enmienda a la Ley de Inmigración."El Gobierno de Maldivas reafirma su firme solidaridad con la causa palestina y su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos del pueblo palestino", señaló la presidencia en un comunicado. La normativa impide el ingreso al país de ciudadanos israelíes "hasta que cesen los actos inhumanos cometidos por Israel contra el pueblo palestino", y su aplicación será retroactiva al 7 de octubre de 2023, fecha en que comenzó la ofensiva israelí en Gaza tras el ataque de Hamas, que dejó 1200 muertos en Israel. Desde entonces, la contraofensiva ha causado al menos 51.000 víctimas en el enclave palestino, según datos del Ministerio de Salud de Gaza, controlado por el grupo terrorista."El gobierno mantiene una postura decidida frente a las atrocidades repetidas y los actos de genocidio perpetrados por Israel", agregó la presidencia, al tiempo que reiteró su respaldo a la creación de un Estado palestino basado en las fronteras previas a 1967, con Jerusalén Este como su capital.La decisión tiene un peso más simbólico que práctico: en febrero de 2024, solo 59 ciudadanos israelíes ingresaron al archipiélago, una caída drástica respecto de los casi 11.000 que visitaron el país en 2023. Maldivas, famoso por sus playas paradisíacas, arrecifes de coral y lagunas turquesas, recibe anualmente más de dos millones de turistas. Desde diciembre pasado, Israel había desaconsejado a sus ciudadanos viajar a Maldivas ante lo que describió como "una creciente atmósfera antiisraelí".La República Islámica de Maldivas, donde el islam es la religión oficial y la mayoría de la población profesa esa fe, ha sido una de las voces más críticas contra la gestión del primer ministro israelí Benjamín Netanyahu. Además, el país anunció su intención de sumarse al proceso por genocidio iniciado por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia, junto a otros países como España, Colombia, México y Libia.El presidente Muizzu ratificó la postura de su país al señalar que Maldivas continuará "abogando por la rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional" y seguirá "condenando firmemente las acciones de Israel en diversas plataformas internacionales".Curiosamente, Maldivas había levantado una prohibición similar a turistas israelíes a comienzos de los años 1990 y, brevemente, reanudó relaciones diplomáticas con Israel en 2010. Pero hoy, el gesto simbólico de cerrar sus puertas al turismo israelí se enmarca en un contexto global mucho más polarizado. La medida ha resonado incluso en la cultura popular: en el documental No Other Land, galardonado recientemente con el Óscar, se hace referencia al archipiélago como símbolo de refugio. "Tú puedes irte donde quieras. Yo no", le dice un director palestino a su par israelí. Con información de AFP y El País

Fuente: Infobae
12/04/2025 14:07

Por qué Francia prohibió por completo los celulares en las escuelas: del locker no puede salir

El gobierno respaldó la medida en un programa piloto que aplicó una pausa digital diaria, lo que contribuyó a mejorar el clima escolar, según el Ministerio de Educación

Fuente: La Nación
09/04/2025 04:18

La Anmat prohibió la venta de un combo de especias por estar falsamente rotulado y sin registros sanitarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de la línea de especias "Rocío" por carecer de registros sanitarios y presentar un rotulado falso, con datos inexistentes. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 2349/2025.La prohibición se determinó tras una investigación iniciada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) a partir de una denuncia en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), dentro del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). En un procedimiento de control se detectó la comercialización del producto y se tomó una muestra para su análisis. Al verificar los datos del rótulo, se comprobó que ni el Registro Nacional de Establecimiento ni el Registro Nacional de Productos Alimenticios existían en las bases oficiales.El producto incluía laurel, romero, albahaca, pimienta blanca y negra, y nuez moscada, fue elaborado en febrero de 2022 y tenía vencimiento para el mismo mes de 2025. En su etiquetado figuraba como producido en la ciudad de Córdoba, sin embargo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia advirtió que no se registran establecimientos habilitados en esa dirección.En el curso de la investigación, la ASSAL elevó consultas a organismos sanitarios de otras provincias. La División de Alimentos, Agua y Laboratorio de Misiones confirmó que los registros consignados en el envase eran inexistentes y, posteriormente, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) consultó a la autoridad cordobesa, que ratificó la ausencia de cualquier registro vinculado a la firma o dirección declaradas.Frente a estos hallazgos, el INAL calificó al producto como ilegal, en infracción con el Código Alimentario Argentino por carecer de trazabilidad, condiciones adecuadas de elaboración y control sanitario. También infringe artículos que impiden la comercialización de productos alimenticios no identificables de forma clara como elaborados o fraccionados en un establecimiento habilitado.La ANMAT argumentó que, ante la imposibilidad de verificar el origen, condiciones de producción e inocuidad de estos alimentos, corresponde aplicar la prohibición de venta en todo el territorio argentino. El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó la medida, que abarca también a cualquier otro producto que contenga los mismos números de registro falsificados en su etiquetado.En paralelo, se notificó a las autoridades sanitarias de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también a los responsables de sumarios administrativos y a las plataformas digitales de venta, para impedir la circulación del producto en mercados físicos y en línea. El objetivo de la medida, según se indicó en la disposición, es evitar el consumo de alimentos que no pueden asegurar un proceso productivo dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente.

Fuente: Infobae
07/04/2025 14:25

El día que Queen le prohibió a un rapero samplear una de sus canciones

El incidente ocurrió durante los años 90â?²s, cuando el gangsta rap estaba en su punto más alto

Fuente: La Nación
05/04/2025 20:00

La Anmat prohibió una marca de gomitas con cannabidiol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este sábado la distribución de una marca de gomitas con cannabidiol provenientes de Estados Unidos. El organismo detectó que la empresa proveniente del país norteamericano no cumplía con los procedimientos correspondientes para su importación, lo que convirtió a los productos en ilegales.Las gomitas son conocidas como CBD Gummies y CBD Acid Gummies de la marca Royal CBD Premium Line alojada en San Francisco y se vendían a través de plataformas de venta en línea. Esto fue detectado por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien descubrió que no había antecedentes de registros e ingreso de las gomitas al país."El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos; a lo que informó que no constan en el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior antecedentes de ingreso al país de los productos investigados", detallaron en la disposición 2164/2025 del Boletín Oficial.Las gomitas no solo no cumplían con los procedimientos establecidos para la importación de alimentos, sino que tampoco había registro de ellas. Por eso se las consideró ilegales y el INAL recomendó que no sean elaboradas, comercializadas y distribuidas en el país para "proteger la salud de los ciudadanos ante su consumo"."Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284â?³, explicaron.Y agregaron: "Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento".Debido a estas recomendaciones del instituto es que la Anmat decidió prohibir "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos".

Fuente: La Nación
03/04/2025 08:36

La Anmat prohibió más de 20 productos para el pelo por falta de inscripción sanitaria y posibles riesgos para la salud

Mediante la Disposición 1966/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución de al menos 20 productos para el pelo en todo el país, entre los que se encuentran protectores térmicos, alisado y acelerador de crecimiento.Elaborados por la marca Nutriliss, los elementos eran promocionados y comercializados a través de las redes sociales con sus correspondientes inscripciones sanitarias, según pudo averiguar el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos Y Productos de Higiene personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (Degms).En este contexto, la Degms consultó a la Anmat sobre la identificación de los productos comercializados vía Internet y se pudo saber que no contaban con las habilitaciones y que, incluso, algunos de ellos pueden generar daños a la salud.Se señaló que los alisadores de pelo se comercializan sin la debida inscripción sanitaria y representan un riesgo para la salud ya que pueden contener formol (formaldehido) como activo alisante. "Esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2% o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5%; sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador", declaró. View this post on Instagram A post shared by NUTRILISS by Florencia González (@nutriliss_byflorgonzalez)Además, pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, como irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias.La disposición también consideró que la exposición de estos productos puede desencadenar "desde hipersensibilidad y dermatitis alergia hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo".En este contexto, la Anmat definió: "A fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos". Es por eso que se sugirió su prohibición. En ese contexto, el artículo 1 de la disposición establece: "Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos en el Considerando que pertenecen a la marca "Nutriliss" en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos hasta tanto obtenga sus autorizaciones".Uno por uno, los productos prohibidos por la AnmatBotox con ácido hialurónico marca NutrilissOro líquido marca NutrilissLevanta muerto marca NutrilissLevanta muerto S.O.S marca NutrilissBidón 5 litros alisado marca NutrilissBionutri NutrilissNanoplastia marca NutrilissRosegold marca NutrilissKeratina pura laminada marca NutrilissPlastificado capilar marca NutrilissCélulas madres marca NutrilissEncerado marca NutrilissEncerado biotinado marca NutrilissProtector térmico marca NutrilissAlisado plastificado marca NutrilissAlisado NutrilissAcelerador de crecimiento marca NutrilissAlisado marca NutrilissAlisado cauterizado marca NutrilissAlisado bio laser marca NutrilissAlisado biomolecular marca NutrilissAlisado fuerte brillo espejo marca Nutriliss

Fuente: La Nación
28/03/2025 04:36

La Anmat prohibió un aceite de olivia, un yogurt griego, una lavandina y una serie de productos de belleza

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes una serie de productos y advirtió a la sociedad ante su posible consumo. Se trata de un aceite de olivia, un yogurt griego, una lavandina y cinco artículos de cosmética y belleza. En primer lugar, la Disposición 1982/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto "Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío", en sus presentaciones de 1 y 2 litros, con vencimientos en diciembre de 2026 y diciembre de 2027, respectivamente.Este aceite de oliva, elaborado supuestamente por "Olivar Albardon" en la Ruta 40 de Albardón, provincia de San Juan, exhibía en su etiquetado los registros RNE 04-09909-GG-01959 y RNPA 18-398759. Sin embargo, investigaciones realizadas en el marco del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva revelaron que dichos registros son inexistentes. Las autoridades sanitarias de las provincias de Córdoba y San Juan confirmaron que ni el establecimiento ni el producto cuentan con las autorizaciones correspondientes.La Anmat determinó que el aceite de oliva en cuestión infringía la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino, al carecer de registros sanitarios y presentar un etiquetado falso. Como consecuencia, se lo consideró un producto ilegal. "En virtud de lo expuesto y con el objetivo de proteger la salud de la población, se decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado producto en todo el país", precisaron.También, prohibió -a través de la Disposición 1988/2025- la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta en línea, los productos "Yogur griego sabor vainilla" y "Yogur griego sabor natural" de la marca Capulí.La medida se originó a partir de la consulta de un consumidor al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto "Yogur griego, natural con stevia, marca Capulí, Peso neto 160 grs". En el curso de la investigación, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó una notificación en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) relacionada con este producto.Posteriormente, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) realizó una inspección en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se constató la venta de los productos mencionados. Al verificar que los rótulos carecían de los datos obligatorios del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), se procedió al decomiso inmediato de los mismos, conforme a lo establecido por la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.Adicionalmente, se comprobó que los productos se promocionaban y vendían a través de plataformas en línea. Al carecer de registros sanitarios, estos productos infringen la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino, lo que impide garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad. Por lo tanto, la Anmat determinó su prohibición para proteger la salud de los consumidores.Asimismo, se prohibió la comercialización y uso del producto domisanitario "Agua lavandina concentrada, marca Dione" en envase plástico translúcido, según se precisó en la Disposición 1985/2025.Esta medida se tomó tras una consulta al Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Anmat, que detectó que el producto incumplía la normativa vigente al utilizar un envase translúcido, permitiendo el paso de luz, lo cual no está permitido para este tipo de productos según el artículo 13 de la Disposición ANMAT N° 7355/2019.La empresa responsable, Dione Química S.A., reconoció que el uso de envases translúcidos fue un error interno y que no habían considerado ese aspecto de la normativa. Por este motivo, la Anmat determinó que el producto incumple la normativa vigente y, en consecuencia, ordenó su prohibición para proteger la salud de la población.Por último, en la Disposición 1987/2025, advirtió por una serie de productos de belleza que carecen de inscripción sanitaria y presentan etiquetados sin los datos requeridos por la normativa, lo que impide garantizar su seguridad y calidad. Los productos afectados por esta medida son:"24 Colors Fashion Girl Eyeshadow" de la marca "HUDA NEW", paleta de sombras de ojos de 31g, identificada con el ITEM NO: LDZ547, elaborada en diciembre de 2023 y con vencimiento en diciembre de 2028."Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur" de la marca "HAPPY PARTY", perfume en presentación de 30 ml, identificado con NO.: LD 9005, fabricado en la República Popular China (P.R.C)."Flower Rococo", spray sin datos adicionales en su etiquetado.Lápiz labial color rosa de la marca "IMAN OF NOBLE", sin información adicional en su envase."Highlight Spray", iluminador en spray de 20 ml, sin más detalles en su rotulado. Ante la imposibilidad de asegurar que estos cosméticos cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias y que están formulados con ingredientes permitidos, se determinó su prohibición para salvaguardar la salud de los consumidores.Esta medida se enmarca en el compromiso de la Anmat en garantizar que los productos cosméticos disponibles en el mercado argentino cumplan con las normativas de seguridad y calidad establecidas, protegiendo así a los usuarios de posibles riesgos asociados al uso de productos ilegítimos.

Fuente: Ámbito
26/03/2025 18:56

La ANMAT prohibió una marca de shampoos y alisadores para el cabello

El máximo organismo de control retiró del mercado los productos de una reconocida marca por contener productos dañinos para nuestro cuerpo.

Fuente: Perfil
25/03/2025 08:36

Patricia Bullrich prohibió los centros de estudiantes dentro de las cárceles federales

La medida fue oficializada a través de la Resolución 372/2025. Cuáles son las razones de que expuso la ministra de Seguridad. Leer más

Fuente: La Nación
25/03/2025 03:00

El Gobierno prohibió el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal

A través de la Resolución 372/2025, publicada en el Boletín Oficial, la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, prohibió el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Justificaron que los presos asistían durante toda la jornada y que eso "impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social"."No habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal", resolvió el Gobierno, a la vez que estableció: "No permitir la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos".En el documento, el Poder Ejecutivo explicó que detectaron la existencia de centros de estudiantes en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPFCABA), en el Complejo Penitenciario Federal I (CPF I) y en el Complejo Penitenciario Federal IV (CPF IV), donde los reclusos asistían fuera del horario de cursada. En este contexto, el Gobierno consideró que la asistencia y permanencia de internos durante toda la jornada "impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes".Además, determinó: "La organización de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, a la par de no estar expresamente reconocida legalmente ni por la administración penitenciaria, tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad".Acto seguido, Bullrich señaló que el esquema de los centros de estudiantes en las cárceles es "incompatible con el sistema de reinserción social" y que la "permanencia prolongada" de internos en estos espacios fuera del horario de clase ocasiona "relevantes alteraciones en materia de seguridad".

Fuente: Clarín
23/03/2025 12:18

Argentina-Brasil por las Eliminatorias: la Ciudad prohibió el ingreso a la cancha de River a los deudores alimentarios

Este martes se hará un operativo especial para identificar a los morosos e impedirles el acceso. Advierten que podría generar demoras en el ingreso de los hinchas para el clásico.

Fuente: Perfil
21/03/2025 17:36

Estados Unidos prohibió la entrada a Cristina Kirchner y Julio de Vido por su "participación en importantes casos de corrupción"

El Departamento de Estado, a cargo de Marco Rubio, emitió una declaración contra la expresidenta, el exministro de Planificación Federal y sus familiares directos. Leer más

Fuente: Perfil
18/03/2025 19:00

Hungría prohibió la marcha del Orgullo LGTBIQ+ con el argumento de proteger a los menores de edad

Mientras se llevaba a cabo la votación en el Parlamento en Budapest, los legisladores de la oposición encendieron bombas de humo en la cámara, llenándola de densas nubes de humo colorido. Leer más

Fuente: La Nación
17/03/2025 02:36

El Gobierno le prohibió el ingreso a los estadios de fútbol a 26 personas tras los incidentes de la marcha de jubilados

El Ministerio de Seguridad Nacional dispuso la prohibición de ingreso a eventos deportivos a 26 personas involucradas en los disturbios ocurridos en el marco de la movilización por jubilados en las que participaron hinchas y barras bravas de diferentes equipos clubes de fútbol el pasado miércoles en las inmediaciones del Congreso. La medida, formalizada a través de la Resolución 343/2025 en el Boletín Oficial, impuso una restricción de concurrencia por tiempo indeterminado a los implicados.La decisión se basa en la actuación de Gendarmería Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval y Policía de la Ciudad, que intervinieron en el operativo de seguridad ante la escalada de violencia. Según consta en la normativa oficial, los involucrados arrojaron "proyectiles y objetos punzocortantes contra efectivos de seguridad y bienes públicos y privados", además de "entorpecer la circulación vehicular y peatonal". Como resultado de los incidentes, 31 agentes resultaron heridos.La resolución ministerial extiende a manifestaciones y reuniones en espacios públicos la normativa originalmente aplicada a espectáculos futbolísticos. En ese sentido, la cartera de Seguridad citó la Resolución 354/2017, que estableció medidas para prevenir la violencia en el fútbol y facultó a la autoridad competente a aplicar restricciones de concurrencia. La reciente modificación a su artículo 2°, formalizada a través de la Resolución 321/2025, amplía su alcance a otro tipo de congregaciones masivas, como las registradas en el Congreso. Además, la resolución ministerial se fundamenta en el artículo 3° de la Ley 20.655, que establece la responsabilidad del Estado en garantizar la seguridad en espectáculos deportivos y eventos de concurrencia masiva.El operativo de seguridad derivó en la detención de 26 personas con causas por "atentado y resistencia a la autoridad", algunas de ellas con antecedentes penales y pedidos de captura activos. En base a eso, los manifestantes alcanzadas por la medida son: Alejandro Antonio Todaro Kicyla, Stefany Quiteria García Hernández, Narella Agustina Pompeo, Fernando Nicolás Rafart, Sebastián Alberto Madueño, Iván Nicolás Bustamante, Facundo Ezequiel Pitton, Francisco Alberto Medina, Jorge Fernando Alonso, José Daniel Rodríguez, Pablo César Oviedo, Maximiliano Flores, David Nazareno Ferreyra, Rodrigo Francisco Cruz Larrea, Jorge Omar Dieni, Leonardo Martín Quintana, Mariana Indira Galian, Federico Joel Rodríguez Santana Silva, David Exequiel Romero, Juan Carlos Pérez, Patricia Vanesa Gallardo, Víctor Leonardo Maccagnan, Gonzalo Gustavo Correa, Carlos Alberto Aquino, Víctor Hugo Villalba y Luis Ángel García Díaz.Desde el Ministerio de Seguridad señalaron que la resolución responde a la gravedad de los hechos registrados y que busca evitar que los implicados puedan participar en futuros eventos deportivos. La Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos consideró que la restricción de concurrencia debe aplicarse de manera indefinida, en línea con el programa "Tribuna Segura", diseñado para identificar y excluir de los estadios a individuos vinculados a hechos de violencia.El documento oficial también destaca que la resolución no interfiere con otras sanciones de índole penal que puedan recaer sobre los acusados. Asimismo, la prohibición de acceso a los estadios rige en todo el territorio nacional y se hará efectiva a partir de la publicación de la medida en el Boletín Oficial. La medida podría generar un precedente en la regulación de la participación de hinchadas organizadas en manifestaciones públicas. Mientras tanto, las causas de los acusados siguen su curso más allá de la prohibición de concurrencia determina mediante este normativa del Ministerio de Seguridad Nacional.

Fuente: Ámbito
14/03/2025 17:07

La Justicia le prohibió a Carlos Nair Menem contactarse con su hermana Zulema y deberá hacer una probation

El hijo del expresidente Carlos Saúl Menem alega un daño patrimonial tras el reparto de la herencia familiar. Zulemita Menem respondió con una denuncia en su contra.

Fuente: Infobae
11/03/2025 20:52

Sony prohibió a Jonah Hill tocar un control de PS2 en el rodaje de 'Supercool': esta es la verdadera historia

La icónica consola de videojuegos tuvo una particular petición en el rodaje de una de las comedias más populares del siglo XXI. De acuerdo con uno de los guionistas todo habría sido por las características del personaje interpretado por Hill

Fuente: La Nación
04/03/2025 22:00

Sandra Pettovello apelará la decisión del juez que le prohibió al Gobierno dar de baja los planes de quienes corten calles

El Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, apelará la medida cautelar dictada por el juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 a cargo de Martín Cormick, que le prohibió al Gobierno dar de baja de planes sociales a quienes participen en manifestaciones y actos violentos.En el ministerio confirmaron a LA NACION que están elaborando la apelación, con la intención de presentarla esta semana.En el Gobierno afirmaron que la decisión de Cormick favorece el regreso de los piquetes y cortes de calle.En 2023, en su primer mensaje como ministra, Pettovello anunció que quitarían los planes sociales a quienes corten calles. "Los únicos que no cobrarán el plan son los que vayan a la marcha y corten la calle", dijo en aquella oportunidad la funcionaria.Meses después, el Ministerio dio a conocer la resolución, que expresa: "El que impidiere, estorbase o entorpeciese el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o no permitiera a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio".No es la primera vez que el juez Cormick falla contra una medida del ministerio de Sandra Pettovello. El año pasado, Cormick rechazó el recurso de revocatoria que presentó la cartera que dirige Pettovello para evitar presentar la documentación que le exige la Justicia en materia de distribución alimentaria.En 2024, el juez en lo contencioso administrativo Cormick había intimado al ministerio de Pettovello a cumplir con la cautelar que lo obliga a "no innovar" respecto de los planes y programas alimentarios y a presentar de forma "documentada" y dentro del plazo de 48 horas información que acredite la ejecución de las políticas públicas en el rubro. Esta resolución fue apelada por el área de legales de Capital Humano pero, pese a ello, fue ratificada por la Justicia.Para Leila Gianni, la cabeza de la secretaría de Legales, el plazo que otorgó el juez en aquella oportunidad era "exiguo" y modificó abruptamente el que otorgó con su fallo el juez federal Walter Lara Correa, cuando el 12 de julio impuso un plazo de 20 días para informar el plan de distribución de los alimentos.No obstante, en ese momento, el juez Cormick desoyó el pedido de Capital Humano y refrendó el plazo de 48 horas. "la resolución dictada el 12/07/24 ha quedado firme, intímese al Estado Nacional (Ministerio de Capital Humano) a acreditar -en forma documentada y dentro del plazo de 48 horas- haber dado cumplimiento con lo ordenado", se lee en el fallo.El fallo de Lara Correa del 12 de julio no cayó mal en Capital Humano, donde entienden que el juez "reconoce" la tarea realizada por el Gobierno en el rubro. Sin embargo, atribuyen un "interés político" a la resolución del juez Cormick. Ahora, el mismo juez volvió a fallar contra el ministerio y a favor de mantenerle los planes a los piqueteros que corten las calles.

Fuente: Infobae
03/03/2025 14:07

Un juez prohibió quitarles los planes a los piqueteros que cortan calles y el Gobierno confirmó que va a apelar

La medida cautelar fue dictada por el juez Martín Cormick, a pedido de la Unión Trabajadores de la Economía Popular (UTEP). Desde la Casa Rosada entienden que la medida judicial favorece "aprovechamientos espurios"

Fuente: Ámbito
28/02/2025 09:47

ANMAT prohibió una serie de aceites de oliva por considerarlos riesgosos para la salud

Los productos no contaban con el registro necesario para certificar sus condiciones. Su distribución se impidió en todo el país.

Fuente: La Nación
28/02/2025 04:00

La Anmat prohibió una serie de aceites de oliva por no cumplir con los requisitos sanitarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio argentino de una serie de aceites de oliva. Estas decisiones fueron tomadas luego de comprobar que algunos artículos no cumplían con los requisitos sanitarios establecidos, poniendo en riesgo la salud pública.A través de la disposición 1275/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, la administración ordenó la retirada de un lote de productos alimenticios por no cumplir con las normativas vigentes. "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: 'Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior; RNE N° 02035449; RNPA N° 02700480â?³ y "Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior; RNE N° 13005560; RNPA N° 025-13033228â?² en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE pertenecientes a otros productos y establecimientos, resultando ser en consecuencia productos ilegales", indicó.Estos fueron identificados como riesgosos debido a la falta de los registros necesarios y a irregularidades en su etiquetado. En este caso, la empresa afectada fue notificada, y se procedió a la cancelación de la autorización para comercializarlos a nivel nacional.En tanto, la disposición 1276/2025, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: "Aceite de oliva extra virgen, Fuerte, marca Verona, RNE N° 13000978, RNPA N° 13014197-3â?³; "Aceite de oliva extra virgen, Intenso, marca Verona, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014199-3â?³; "Aceite de uva, marca Verona, Origen Los Tilos 250, Palmira Mendoza, Argentina, RNE N° 13006301, RNPA N° 13014198-3â?³; y "Aceite de oliva virgen, marca Bianca, RNE N° 13006315, RNPA N° 13014203-3â?³ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE dados de baja y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.La prohibición se estableció luego de que la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza realizara una inspección en el domicilio que figura en el rótulo del producto ACEITE DE UVA marca "VERONA", situado en la localidad de Palmira, en el cual no se encontró ninguna fábrica."Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284â?³, justificaron. El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INALL argumentó que la medida protege la salud de los ciudadanos, dado que al carecer de registros no se puede establecer su condición de elaboración, su calidad ni garantizar sus adecuados niveles de control.Además, la Anmat prohibió a través de la disposición 1277/2025 una serie de dispositivos médicos importados, ya que no estaban registrados ni certificados. Esta medida se tomó para evitar posibles complicaciones sanitarias y garantizar la seguridad de los pacientes que pudieran haber adquirido dichos productos.Para los consumidores, es fundamental reconocer los productos prohibidos y evitar su adquisición. Los artículos alimenticios afectados pueden tener etiquetados erróneos, mientras que los dispositivos médicos, en su mayoría, no cuentan con los sellos de registro obligatorios. La Anmat también recomienda consultar su página web para obtener detalles específicos sobre los productos prohibidos.

Fuente: La Nación
27/02/2025 06:00

La Anmat prohibió la venta de un aceite, una miel y una harina

A través de una serie de disposición publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de un aceite, una miel y una harina. Según argumentó, los productos estaban "falsamente rotulados".Precisamente, en la disposición 1261/2025, la Anmat estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Aceite de oliva extra virgen marca La Mediterranea, Origen de Mendoza, Rne 13631954 - Rnpa 13761982â?² en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".A su vez, en las disposiciones 1270/2025 y 1271/2025 se impuso, respectivamente, la prohibición de la elaboración y venta del producto rotulado como "Harina de almendra con piel; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124â?³ y de la miel marca "Cejamebel - Multifloral silvestre de las sierras cordobesas". En ambos casos se consideró que, al igual que el aceite de oliva, se encontraban mal rotulados."A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los productos citados", expresaron en los documentos.

Fuente: Infobae
27/02/2025 04:56

La ANMAT prohibió un aceite de oliva, una harina de almendras, una miel, productos médicos y otros de limpieza

Las cinco disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial

Fuente: La Nación
26/02/2025 14:00

La Anmat prohibió la venta de una marca de productos para el cabello

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de productos para el cabello de la marca "Energía Positiva", debido a que los alisadores y cosméticos no están inscriptos en los registros correspondientes, por lo que se consideran ilegítimos.La medida se tomó a partir de un reporte que indicaba efectos adversos en su uso, por lo que se constató que los productos de la marca no figuraban en los registros inscriptos ante la Anmat, dado que los datos identificatorios eran fraudulentos.En la disposición 1259/2025 publicada en el Boletín Oficial se detalló: "Se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y, en consecuencia, no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable".Ante esta situación se decidió suprimir el uso comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos: "1. Biotina marca Energía Positiva 2. Oro Gold marca Energía Positiva 3. Biotina Pura marca Energía Positiva 4. Serum Reparador de Puntas marca Energía Positiva 5. Mascara Keratina + Biotina marca Energía Positiva 6. Alisado Gold marca Energía Positiva 7. Nutri Gold marca Energía Positiva 8. Cherry Keratin marca Energía Positiva 9. Shampoo Neutro marca Energía Positiva".Fue cancelada además la venta en línea y se dispuso la implementación de las medidas necesarias para hacerla efectiva. De acuerdo con la disposición el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria será el encargado de controlar y dar de baja todas las publicaciones hechas de manera virtual.La resolución señala además que los alisadores para el cabello que se comercializan sin inscripción sanitaria representan un "serio riesgo para la salud de la población" dado que podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.Si bien esta sustancia está permitida hasta ciertas cantidades como conservante o como endurecedor de uñas, su uso como alisador de cabellos no está autorizado. El activo puede generar vapores tóxicos con diversos efectos nocivos, tanto para la persona que utiliza el producto, como para quien lo aplica.Además los alisadores para el cabello elaborados a base de formol pueden generar diversas reacciones adversas como "irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo", a la vez que su uso crónico puede desencadenar alergias.

Fuente: Perfil
26/02/2025 10:00

ANMAT prohibió la venta de una marca de salsa de tomate y otra de miel: cuáles son los motivos

La institución recomendó a los consumidores a tener cuidado con el consumo. ¿Cómo detectar los productos? Leer más

Fuente: Ámbito
26/02/2025 09:43

ANMAT prohibió nueve productos de belleza de una misma marca: cuáles son y por qué los retiraron del mercado

La ANMAT prohibió la venta de productos cosméticos ilegales y recordó la importancia de verificar que cuenten con autorización sanitaria para garantizar su seguridad. Conocé de cuales se trata.

Fuente: Infobae
26/02/2025 04:48

La ANMAT prohibió nueve productos de belleza de una misma marca

La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial

Fuente: La Nación
25/02/2025 18:00

La Anmat prohibió la venta de una marca de salsa de tomate y otra de miel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino de una marca de salsa de tomate y otra de miel de abejas.La medida afecta a la marca de salsa de tomate "La Convicción" y se dispuso luego de que la Municipalidad de Lavalle, provincia de Mendoza, realizara una inspección en un comercio de esa localidad, donde se procedió al decomiso de los productos por no cumplir con la normativa alimentaria vigente. La prohibición incluye tanto a la salsa picante como a productos artesanales, dado que carecen de registro sanitario.En este sentido, el texto de la disposición N°1111/2025 publicada en el boletín oficial reza: "Los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.Agrega que: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284".Por otro lado, de acuerdo con la disposición Disposición 1116/2025 se estableció que el producto rotulado como "Miel de abejas, marca La Reina, Cosecha selección, Peso Neto 250 Gr., Vencimiento 13/05/2026, RNE 3086, RNP N° 21009332, Parque Industrial San Pedro (Bs. As.)", posee un registro inexistente, de manera que no puede ser fehacientemente identificado ni conocerse su origen, por lo que no podrá ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país y tampoco podrá ser comercializado en plataformas de venta en línea.La prohibición se estableció luego de que la Dirección de Habilitaciones comerciales del Municipio de Diamante, provincia de Entre Ríos, realizara un control de rutina en un comercio de esa localidad, donde detectó la comercialización del producto con registros falsos y procedió a la intervención de los productos, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INALL justificó la medida, argumentando que de esta manera se protege la salud de los ciudadanos , dado que al carecer de registros no se puede establecer su condición de elaboración, su calidad ni garantizar sus adecuados niveles de control.

Fuente: La Nación
14/02/2025 20:18

Donald Trump les prohibió el ingreso al Salón Oval y al Air Force One a los periodistas de AP

En un nuevo enfrentamiento con la prensa, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, vetó este viernes de forma indefinida a los periodistas de la agencia de noticias estadounidense Associated Press (AP) del Salón Oval y del avión presidencial Air Force One por utilizar el nombre de 'golfo de México' en vez de 'golfo de América'.El principal portavoz del presidente estadounidense, Taylor Budowich, señaló a través de un posteo en X que si bien AP tiene derecho a informar "de manera irresponsable y deshonesta", amparada en la Primera Enmienda, ello no le da derecho a tener "acceso sin restricciones a espacios limitados como el Salón Oval o el Air Force One". Y tras ello agregó: "De ahora en adelante, ese espacio se abrirá a los muchos miles de periodistas a los que se les ha prohibido cubrir estas áreas íntimas de la Administración. Los periodistas y fotógrafos de Associated Press conservarán sus credenciales para el complejo de la Casa Blanca",La prohibición de la Casa Blanca se produce horas después de que la Administración Trump haya negado el acceso de un periodista de la agencia de noticias estadounidense a la conferencia de prensa celebrada entre Trump y el primer ministro indio, Narendra Modi.The Associated Press continues to ignore the lawful geographic name change of the Gulf of America. This decision is not just divisive, but it also exposes the Associated Press' commitment to misinformation. While their right to irresponsible and dishonest reporting is protectedâ?¦— Taylor Budowich (@Taylor47) February 14, 2025Asimismo, la arremetida contra AP sucede luego que la Casa Blanca impidiera el martes a un reportero de la agencia cubrir un evento en el Salón Oval después de exigir a la agencia de noticias que alterara su estilo sobre el Golfo de México, que el presidente Donald Trump ordenó renombrar como "Golfo de Estados Unidos" ("Gulf of America" en inglés).El reportero intentó ingresar al evento de la Casa Blanca como de costumbre el martes por la tarde y fue rechazado, dijeron ejecutivos de AP. El inusual veto, que los funcionarios de Trump poco antes habían amenazado con imponer a menos que la AP cambiara su estilo sobre el Golfo de México, podría tener implicaciones constitucionales sobre la libertad de expresión."Si vemos que los medios de comunicación en esta sala difunden mentiras vamos a exigir cuentas y es un hecho que la masa de agua que está frente a la costa de Luisiana se llama golfo de América", aseguró en conferencia de prensa la portavoz, Karoline Leavitt.Por su parte, la editora ejecutiva de la agencia de noticias, Julie Pace, denunció que la Casa Blanca había pedido al medio de comunicación "alinear sus estándares editoriales con la orden ejecutiva" de Trump que rebautizaba el golfo de México.Cambio de nombreTrump ya había anunciado sus planes para cambiar el nombre del Golfo de México a "Golfo de Estados Unidos", y firmó una orden ejecutiva en ese sentido tan pronto como asumió el cargo. La medida suscitó una reacción casi inmediata de México. La presidente Claudia Sheinbaum respondió sarcásticamente y otros señalaron que el cambio de nombre probablemente no afectaría el uso global.Esta semana, Google Maps comenzó a usar "Golfo de Estados Unidos" con el argumento de que tenía una "añeja práctica" de seguir lo dispuesto por el gobierno de Estados Unidos en tales asuntos. El otro proveedor líder de mapas en línea, Apple Maps, aún estaba utilizando "Golfo de México".Sin embargo, desde la AP ya había dejado claro su postura. La agencia dijo el mes pasado, tres días después de la asunción de Trump, que continuaría refiriéndose al Golfo de México como tal mientras también informaba sobre la decisión de Trump de renombrarlo. Como una agencia de noticias global, la AP aclaraba que debía asegurarse de que los nombres de lugares y la geografía sean fácilmente reconocibles para todas las audiencias.En tanto, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) indicó que estas "represalias" contra AP "socavan el compromiso declarado del presidente de Estados Unidos con la libertad de expresión"."Estas acciones siguen un patrón de difamación y penalización a la prensa por parte de la actual administración y son inaceptables", apuntó la directora ejecutiva del CPJ, Jodie Ginsberg, en un comunicado.Trump ha tenido durante mucho tiempo una relación hostil con los medios. El viernes, la administración Trump expulsó a un segundo grupo de organizaciones de noticias del espacio de oficinas del Pentágono.El estilo de la AP no sólo es utilizado por la agencia. El Manual de Estilo de AP es empleado por miles de periodistas y otros redactores a nivel mundial, reportó la agencia, cuya sede central está en Nueva York.Con información de DPA y AP

Fuente: Página 12
13/02/2025 20:44

Francia prohibió los cigarrillos electrónicos descartables

Según varios reportes, los adolescentes se inician en la nicotina a través de estos dispositivos. Qué países ya los prohibieron y el objetivo de la Unión Europea.

Fuente: Página 12
13/02/2025 15:04

La ANMAT prohibió la venta de un aceite de girasol que imitaba a una famosa marca

El organismo detectó que el producto no contaba con registros sanitarios y contenía datos falsos.

Fuente: La Nación
13/02/2025 14:18

La Anmat prohibió la copia de un conocido aceite de girasol: cómo identificarlo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la elaboración y comercialización en todo el país de un aceite de girasol que imita a la conocida marca Cocinero. Tras una investigación en base a una denuncia de la compañía Molinos Río de La Plata, se determinó que se vendía un producto copia bajo el rótulo"Aceite de girasol libre de gluten, marca Cocinero" -fabricado en la ciudad de Buenos Aires-, que no cumple con la normativa alimentaria vigente.Mediante la Disposición 1005/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud indicó que se busca "proteger la salud de los ciudadanos", dado que el aceite investigado carece de registros de establecimiento y de producto, y porque estaba falsamente rotulado y al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Molinos Río de la Plata S.A, marca Cocinero, resultando ser un "producto ilegal".En ese sentido, en el artículo primero de la norma, se estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado Aceite de girasol libre de gluten, marca Cocinero, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal".La investigación la inició Molinos Río de la Plata luego de que se detectara la comercialización de un producto falsificado que llevaba el nombre de su marca, lo que llevó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos a notificar el caso en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitar medidas de control sobre su promoción y comercialización.Alertados por estas irregularidades, el organismo gubernamental concluyó que el producto denunciado infringía varias disposiciones del Código Alimentario Argentino y la Ley N° 18284, ya que carece de registros oficiales y está falsamente rotulado. Esto lo convirtió en un producto ilegal, cuya elaboración, fraccionamiento y comercialización se prohíben en todo el territorio argentino para proteger la salud pública. La Anmat, como autoridad competente, respaldó estas medidas y reafirmó su compromiso con la fiscalización y control sanitario, actuando conforme a las normativas vigentes y sus atribuciones legales.Cómo identificarloTras prohibirlo, la Anmat enumeró las diferencias que tiene el aceite original y el falso para que los consumidores puedan identificarlo. Por un lado, el original tiene un grabado láser con la fecha de envase y vencimiento, mientras que el producto prohibido utiliza el sistema inkjet, una tinta a base de pigmentos de color negro.Asimismo, en ambos hay un texto que explica de dónde se obtiene el aceite. Mientras que el original dice la palabra "logrando", el otro tiene "longrando", es decir, una falta de ortografía.En tercer lugar, el aceite original informa el número de molde de soplado, las siglas "PET" y el símbolo de reciclado; el otro no dice nada. Además, el verídico tiene un plástico de botella cristalino y resistente a golpes, mientras que el falsificado tiene un envase opaco.La diferencia más identificable al comparar ambos productos -además de que tienen distintas direcciones de empresa- es el color y el tamaño de la botella. La original tiene una etiqueta amarilla y la falsificada naranja; también es levemente más pequeña.

Fuente: Ámbito
07/02/2025 19:53

Crímenes de lesa humanidad: la Justicia prohibió destruir documentación del Archivo General de la Armada

La jefatura de la Marina autorizó "depurar" y "triturar" información en el contexto de una mudanza. Denuncian que podrían perderse pruebas de los crímenes de la última dictadura (1976-1983).

Fuente: Ámbito
06/02/2025 22:17

Colombia: la Corte Constitucional prohibió el matrimonio infantil

En noviembre el Senado había votado una ley para terminar con el matrimonio con menores de 18 años, pero falta la sanción del presidente Gustavo Petro.

Fuente: La Nación
06/02/2025 04:00

El Gobierno prohibió los traslados de presos por cambio de género

Tal como había anunciado este miércoles el vocero presidencial, Manuel Adorni, a través de una conferencia de prensa, el Gobierno prohibió los traslados de presos a otras cárceles por cuestiones de género para "resguardar la seguridad de las personas". La medida había sido anticipada por el presidente Javier Milei en noviembre del año pasado, cuando dijo que quienes no adhieran a la nueva normativa estarían "premiando la creatividad de los criminales y faltándole el respeto a la víctimas del delito".Por medio del Decreto 61/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo decidió: "La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre al momento del hecho por el cual se ordenó su detención".Además, impuso: "La autoridad competente para la dirección de los establecimientos penitenciarios deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción a la persona que, con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención, inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen".El Gobierno estableció que no podrán ser destinados a una cárcel de mujeres quienes hayan cometido ciertos delitos (aquellos incluidos en los títulos I,III y V del Código Penal), ni cualquier otro que haya sido ejercido con violencia hacia el sexo femenino. Tampoco serán permitidos cuando la evaluación técnica de la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento signifique un riesgo para la "seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos"."Cuando proceda el traslado de la persona a un establecimiento de otra jurisdicción, deberá darse intervención previa al juez de ejecución o al que resultare competente", señaló en el documento e instó a las cárceles a "adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que se encuentren tramitando o que ya hubieren finalizado un procedimiento de rectificación registral del sexo".Por su parte, desde el Poder Ejecutivo justificaron que se han registrado casos en los que una persona solicitó reubicación penitenciaria por cuestiones de cambio de género y que su otorgamiento "facilitó la comisión de delitos contra las mujeres alojadas". Incluso ejemplificaron con una situación a la que también hizo referencia Adorni, la cual ocurrió en Córdoba, donde un preso que había sido encarcelado por violencia de género pidió el traslado tras obtener una rectificación registral de su sexo, fue reubicado en una cárcel de mujeres y cometió abusos contra las internas."La verificación de una situación aberrante de esta naturaleza conduce al absurdo de que el propio sistema jurídico posibilite que una persona condenada por la comisión de un delito haga un ejercicio abusivo de los derechos consagrados en la Ley N° 26.743, para cometer un nuevo delito, esta vez al amparo de un tratamiento diferenciado y especial otorgado por el sistema penitenciario", explicó.Horas antes de la publicación del decreto, el portavoz había anticipado la medida en la misma conferencia de prensa en la que se prohibieron los tratamientos de hormonización en menores de edad. En esta ocasión, Adorni comentó: "Esto quiere decir que, si un condenado está en una cárcel de hombres, ya no va a poder pedir el traslado a un pabellón de mujeres solo por autopercibirse como tal. Esta decisión nos permitirá ir hacia un sistema mucho más razonable que garantiza la seguridad de todas las detenidas y termina con los delirios fomentados por la nefasta ideología de género".Fin. pic.twitter.com/rAlBbnX9Qc— Manuel Adorni (@madorni) February 5, 2025A su vez, Milei había anunciado en noviembre de 2024 que se sancionaría una reglamentación que prohiba los traslados de presos bajo este contexto. Fue durante una conferencia en el Salón Blanco de la Casa Rosada, donde destacó el caso del líder de Los Monos, Ariel "Guille" Cantero, quien presentó diez habeas corpus en los que solicitó el cambio de género para poder contactarse con subordinados que se hacían pasar por sus novios y, de esa forma, enviaban órdenes a la banda."Presos"Porque Milei anunció un proyecto de ley para evitar que los presos puedan cambiarse de género y tengan que trabajar para comer: "Los delincuentes ya no no van a poder solicitar un cambio de penal bajo el paraguas de la identidad de género, se acaba esa estupidez". pic.twitter.com/R2PK2a2oLC— Tendencias en Argentina (@porqueTTarg) November 26, 2024"Quienes no adhieran a esta nueva normativa lo que estarán haciendo es premiar la creatividad de los criminales y faltarle el respeto a las víctimas del delito", declaró el Presidente y agregó: "Solo en un país cuyos valores han sido profundamente trastocados puede permitirse semejante barbaridad. Esta estupidez se termina. Vamos a prohibirlo".

Fuente: Página 12
05/02/2025 08:12

La Anmat prohibió una serie de esmaltes y geles para uñas importados

El organismo determinó que presentaban datos falsos en sus rotulados. También se prohibieron varios productos de limpieza.

Fuente: La Nación
04/02/2025 04:00

El Gobierno prohibió el uso de fuego en algunos Parques Nacionales y endureció las sanciones

En medio de los incendios en la ciudad de El Bolsón, en Río Negro, los cuales cobraron hasta el momento una víctima fatal y por los que se decretó la "emergencia ígnea", el Gobierno dispuso en el Boletín Oficial una medida para prevenir nuevos casos. Estableció que no se pueda hacer fuego en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces.A través de la Resolución 7/2025, el Poder Ejecutivo impuso: "Suspéndase temporalmente 'ad referéndum' del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, la aplicación de lo dispuesto por los artículos 3º y 4º de la Resolución del Directorio del Organismo en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, mientras dure la emergencia ígnea".Por su parte, se dispuso una "única excepción" para el uso de fuego en dichos parques, la cual regirá para "instalaciones especialmente dispuestas para cocinar alimentos, en los campamentos organizados que sean administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios)".El Gobierno informó, a su vez, que para los casos de detección de infracciones vinculadas al uso de fuego en estas áreas, además de la denuncia penal correspondiente, se aplicarán las sanciones máximas establecidas en la normativa vigente.Desde la administración señalaron que las condiciones meteorológicas que se presentaron en diferentes regiones del país y los incendios forestales que se desataron en el último tiempo llevaron a tomar la medida. "Actualmente se encuentran activos diversos focos de gravedad que han ido afectando a determinadas zonas protegidas, especialmente en algunos sectores de la cordillera patagónica", indicaron."A efectos de prevenir mayores catástrofes ambientales y minimizar los riesgos de ocurrencia de nuevos incendios forestales, corresponde prohibir totalmente el uso de fuego en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, que son las áreas protegidas principalmente afectadas a estos eventos, extremar las medidas de prevención y aplicar los procedimientos contravencionales pertinentes para el caso de detectar infractores involucrados en la generación de focos", consideraron.

Fuente: Perfil
01/02/2025 12:00

Nada de "protocolos": Ramos Padilla prohibió a fuerzas de seguridad "interceptar personas y transportes"

El juez federal señaló que "no se podrán emitir órdenes que limiten arbitrariamente el derecho constitucional a la protesta social". La decisión "rige en todo el país" e incluye también al transporte público, como colectivos y trenes. Leer más

Fuente: Página 12
31/01/2025 08:55

La Anmat prohibió una serie de maquillajes, productos de belleza y protectores solares

La medida se tomó para proteger a los consumidores de estos productos, ya que no contaban con registros ante el organismo y no se puede "garantizar que hayan sido elaborados" con "ingredientes permitidos por la normativa".

Fuente: Página 12
29/01/2025 15:36

Trump prohibió en Estados Unidos los tratamientos de reasignación de género en menores de 19 años

El oficialismo republicano anticipó que presentará un proyecto de ley en el Parlamento para que los padres y niños "afectados" puedan demandar a los profesionales de la salud que hayan realizado operaciones o recetado tratamientos químicos con ese fin.

Fuente: Infobae
25/01/2025 17:07

OnlyFans le prohibió a Bonnie Blue publicar el video de su maratón sexual con 1057 hombres

La actriz de contenido pornográfico pretendía subir a la plataforma las imágenes de su récord sexual

Fuente: Infobae
24/01/2025 17:04

Donald Trump prohibió que las mujeres trans cumplan su pena en cárceles para reclusas femeninas

En una orden ejecutiva, el presidente también puso fin a los tratamientos médicos relacionados con el género para las personas transgénero en prisión

Fuente: La Nación
23/01/2025 18:18

Uno de los asislados en la embajada argentina de Caracas denunció que el chavismo prohibió el acceso a "medicamentos vitales"

Omar González Moreno, uno de los cinco asilados políticos que se encuentran desde marzo en la embajada argentina en Venezuela, denunció este jueves un mayor hostigamiento por parte del régimen chavista y un agravimiento en el asedio sobre la sede diplomática. El dirigente acusó al gobierno de Nicolás Maduro de cortar el acceso de "medicamentos vitales" para tratar enfermedades cardíacas."Atención!!! Se agrava asedio de quienes nos encontramos asilados en la embajada argentina en Caracas. Hoy se prohibió acceso a medicamentos vitales para tratar enfermedades cardíacas, lo que pone en riesgo la vida de los perseguidos políticos aqui asilados", advirtió González desde su cuenta de X.González Moreno es uno de los cinco asilados políticos, integrantes del equipo de campaña de María Corina Machado, que se encuentran desde marzo refugiados en la sede diplomática. Se trata de Magalli Meda, jefa de campaña de la líder opositora; Pedro Urruchurtu, coordinador internacional de Vente Venezuela; el exdiputado Omar González; el coordinador electoral Humberto Villalobos; Claudia Macero, al frente de la comunicación del partido.Atención!!! Se agrava asedio de quienes nos encontramos asilados en la embajada argentina en Caracas. Hoy se prohibió acceso a medicamentos vitales para tratar enfermedades cardíacas, lo que pone en riesgo la vida de los perseguidos políticos aqui asilados.— Omar Gonzalez Moreno (@omargonzalez6) January 23, 2025Todos ellos están acusados de conspirar contra el gobierno del presidente Nicolás Maduro y llevan meses refugiados dentro de la sede diplomática, constantemente vigilada por parte de las fuerzas de seguridad del régimen chavista.En efecto, desde agosto pasado la embajada argentina se encuentra sin personal diplomático, luego de la ruptura de relaciones entre ambos países motivada por las tensiones entre Javier Milei y Nicolás Maduro y como respuesta a los cuestionamientos del gobierno argentino a la reelección del líder chavista, quien se adjudicó el triunfo electoral a pesar de no haber publicado las actas para respaldar los resultados.En cambio, la oposición logró digitalizar el 85,18% de las boletas, las cuales le otorgaban el triunfo a Edmundo González con el 67% de los votos. Dos días después de las elecciones Maduro expulsó al cuerpo diplomático argentinos y el gobierno de Brasil tomó la representación de la Argentina en Caracas y se hizo cargo de la custodia de la embajada, en pos de garantizar los derechos de ciudadanos o empresas argentinas en suelo venezolano, ante la falta de un representante propio.Bajo este contexto, la situación de los refugiados comenzó a agravarse. De hecho, en los últimos dos meses escaló el hostigamiento por parte del régimen, que estrechó el cerco de funcionarios armados que rodea la embajada, impidiendo así la entrada de alimientos y suministro de agua. Asimismo, los asilados denuncian que desde fines de noviembre se cortó la electricidad en la sede diplomática."Es una situación alarmante y muy preocupante estamos hablando de más de 10 meses que los asilados están en la embajada argentina en Caracas y no se les ha dado el salvoconducto que los ampara según todas las convenciones internacionales que está incumpliendo Venezuela", apuntó Elisa Trotta, secretaria general del Foro Argentino por la Defensa de la Democracia."Desde hace dos meses el asedio ha sido aún mayor sin electricidad ni agua y a esta situación se le suma el día de hoy, el negar que ingresen medicinas vitales. Esto tiene que ser un llamado concreto y urgente a la comunidad internacional", reclamó Trotta, en diálogo con TN."El ejemplo que está dando el régimen de Maduro y de Diosdado Cabello no afecta solo a la Argentina ni a las cinco personas que están en este momento refugiadas en su embajada, sino que esto tiene que ver con que cualquier persona puede ser objeto de tratos crueles e inhumanos, como es el caso de Nahuel Gallo", concluyó Trotta, en alusión a la situación que atraviesa el gendarme argentino capturado el 8 de diciembre en aquel país tras cruzar la frontera con Colombia. Al ingresar, fue entrevistado por las fuerzas del gobierno de Nicolás Maduro, donde le sacaron el celular y el equipaje. Antes había logrado comunicarse con María Alexandra desde el celular del remisero que lo trasladó hasta allí. Ese fue el último contacto que mantuvo con su familia.Nahuel GalloLas declaraciones de Trotta se dan luego de que la esposa de Gallo difundiera ayer un video por redes sociales para pedir nuevamente por la liberación de su marido."Hoy es 21 de enero, llevamos 45 días sin saber de Nahuel. El pedido sigue siendo el mismo: la libertad inmediata de Nahuel Agustín Gallo", señala María Alexandra Gómez, en la grabación compartida por redes sociales. "Desde el día 8 de diciembre no hemos sabido nada de él. Para nosotros es muy doloroso. Hoy es 21 y mi hijo Víctor Benjamín cumple dos años, está cumpliendo dos años lejos de su papá, está cumpliendo dos años lejos de todos los planes que teníamos para nosotros a esta altura", sumó la mujer.Al momento, se desconoce el paradero de Gallo quien, según informó el régimen chavista, se encuentra procesado por vinculación a acciones terroristas en el país. Hasta el momento, ni la familia del gendarme o algún abogado ha podido tomar contacto con él, lo que derivó en una denuncia por parte del Gobierno ante la Corte Penal Internacional (CPI) por "desaparición forzada".

Fuente: Página 12
23/01/2025 07:45

La Anmat prohibió una marca de provenzal

El organismo informó que no contaba con registros y exhibía datos falsos en su rotulado.

Fuente: La Nación
23/01/2025 04:18

La Anmat prohibió la elaboración y comercialización de una marca de provenzal

A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de provenzal por estar "falsamente rotulado" y, según la medida, ser considerado un "producto ilegal".Mediante la Disposición 457/2025, la administración estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: 'Provenzal Especial, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019â?² en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".En el documento también explicaron que, al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma "fehaciente y clara" como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá producirse ni comercializarse en ninguna parte del país.Además, continuaron: "En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNPA".Las irregularidades en el producto comenzaron a ser investigadas a raíz de una notificación del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB), de la provincia de Entre Ríos, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).Por otra parte, en la disposición también se resolvió, a partir del falso rotulado de la marca de provenzal, la prohibición de la "comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 02-00019, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".

Fuente: Página 12
22/01/2025 08:24

La Anmat prohibió dos marcas de repelentes

La medida alcanza a un producto elaborado a base de citronella y a otro falsificado.

Fuente: La Nación
22/01/2025 03:18

La Anmat prohibió el uso y comercialización de dos marcas de repelentes y de varios productos de limpieza

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió "el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea" de dos marcas de repelentes y de una serie de productos de limpieza. La decisión se debe a que no tienen "registros de establecimiento y de producto", por lo que se consideran ilegales. A través de la disposición 417/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud estableció las restricciones sobre el "repelente natural en base de aceite de citronella marca Mosquichau en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos"."Consultada la base de datos de productos inscriptos ante la Anmat, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el citado repelente", señala el texto.La entidad hizo lo propio con otro preparado de las mismas características en la disposición 459/25, donde mencionan que "se detectó la comercialización de un producto repelente de insectos de origen nacional falsificado, identificado fraudulentamente bajo la denominación "Stop, repelente de insectos" de marca Dr. Farma", que presentaba datos falsos referidos a su supuesta inscripción sanitaria"."Con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente de insectos falsificado, para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia, para el que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Control de Mercado sugiere prohibir el uso, la comercialización, la distribución en el territorio nacional y publicación en plataformas de venta en línea del producto falsificado de origen nacional que declara en su etiquetado datos falsos referidos a su inscripción sanitaria", señala el texto oficial.En la misma sintonía, a partir de disposición 465/2025, la Anmat marcó prohibiciones sobre "los productos formulados identificados como aromatizantes, limpiadores, acabados de superficies, desengrasantes, desinfectante de superficie; y todo otro domisanitario de la marca "Edison".En este caso, con la idea de "advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto domisanitarios ilegítimos que deviene en riesgo para la salud", el Departamento de Control de Mercado sugirió "prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones" de los productos de ese listado y de "todo otro domisanitario de la marca "Edison", hasta tanto se encuentren debidamente regularizados".

Fuente: Ámbito
21/01/2025 09:58

ANMAT prohibió una canela de una famosa marca argentina por contaminación con plomo

La empresa anunció el retiro voluntario del producto, y aquellos que lo hayan adquirido pueden solicitar el reemplazo gratuito. Conocé los detalles.

Fuente: Página 12
21/01/2025 07:49

La Anmat prohibió una marca de chicles importados

Se trata de un producto que se vendía en negocops y plataformas de venta online elaborado en Bolivia, que no contaba con registros ante el organismo.

Fuente: La Nación
21/01/2025 02:36

La Anmat prohibió la venta de una marca de chicles y una serie de productos de limpieza

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió una marca de chicles importados desde Bolivia y una serie de productos de limpieza que se vendían en la provincia de Santa Fe. Así lo comunicó a través de dos resoluciones que fueron publicadas este martes por la madrugada en el Boletín Oficial.En primer lugar, la disposición 349/2025 de la Anmat prohibió la fabricación, comercialización, publicación y distribución de productos domisanitarios de las marcas "Máximo Productos de Limpieza", "Econo" y "Horizonte" en todas sus variantes y presentaciones. Estos productos, que incluyen limpiadores, desinfectantes y aromatizantes, se comercializaban sin estar registrados ante la autoridad sanitaria competente, incumpliendo las normativas establecidas y poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los consumidoresEl procedimiento incluyó la denuncia inicial sobre la venta de estos productos sin registro, la consulta de la base de datos de la Anmat para confirmar la falta de autorización, y la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad. También se envió notificación a la firma responsable, que reconoció la comercialización irregular. Debido a la localización de la empresa en Santa Fe, se comunicó a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para coordinar acciones.La medida se fundamenta en que la falta de registro sanitario impide garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos, vulnerando normativas como la Ley N° 16.463 y resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98. Por ello, y considerando el poder de policía sanitaria, se tomó esta acción para proteger la salud pública, solicitando también que las autoridades provinciales asuman competencia en el caso.En segundo lugar, con la Disposición 410/2025, se prohibió la venta en el país del producto "Chicle Tik Tok" de la marca Jennk. Se trataba de un producto importado desde Bolivia, el cual carecía de los registros obligatorios ante el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que lo convierte en un producto ilegal según la normativa alimentaria vigente.Se llegó a este resultado tras la investigación iniciada por la denuncia de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), seguida de una investigación que confirmó la falta de registro e ingreso legal al país. Posteriormente, el caso fue notificado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y se alertó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para evaluar medidas. Tras constatarse la infracción a la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y el Código Alimentario Argentino, se determinó la prohibición del producto por no garantizar trazabilidad ni condiciones seguras de elaboración.La prohibición se tomó fundamentada en proteger la salud pública. Al no cumplir con las normativas de control y calidad, no se puede garantizar la inocuidad del producto. La disposición ordena su exclusión del mercado y establece la comunicación a las autoridades correspondientes para asegurar el cumplimiento de la norma.

Fuente: Página 12
20/01/2025 08:06

La Anmat prohibió una marca de azúcar

Se trata de un producto elaborado en Tucumán que no contaba con registros ante el organismo. También se prohibieron dos marcas de aceite de oliva.

Fuente: La Nación
20/01/2025 03:36

La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva, una de azúcar y otra de un suplemento vitamínico

Con cuatro resoluciones publicadas en el Boletín oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la venta y fabricación de dos marcas de aceite de oliva y una de azúcar que no cumplían con los requisitos mínimos para su comercialización y la de un suplemento vitamínico dado que fue imposible verificar la fiabilidad de sus componentes.Las marcas de aceite de oliva fueron quitadas del mercado a través de las disposiciones 345/2025 y 346/2025 a cargo del organismo dependiente del Ministerio de Salud. En el primero se prohibió el producto: "Aceite de oliva extra virgen; marca: Familia Rivera; Fabricado en Aimogasta, Provincia de La Rioja; RNE N° 12000137; RNPA N° 12006280â?³. Mientras que en el segundo: "Aceite de oliva extra virgen - clásico; marca Valle de Uco; MENDOZA - COSECHA TARDÍA; RNE 1622852; RNPA 17018343â?³.En ambos casos, se comprobó que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) declarados en los rótulos eran inexistentes o correspondían a otros productos dados de baja. Además, se detectaron irregularidades como rotulado falso y, en el caso del aceite "Valle de Uco", el uso indebido del símbolo "Sin T.A.C.C." sin autorización.Estas violaciones a la normativa alimentaria impiden garantizar la trazabilidad, calidad e inocuidad de los productos, representando un riesgo para la salud pública. Por ello, se ordenó la prohibición de su elaboración, comercialización y promoción en todo el territorio nacional y plataformas en línea.Por otro lado, en la disposición 348/2025, la Anmat avanzó en la prohibición de la marca: "Azúcar común tipo A; marca Alex Procedencia: Ing. Concepción - San Miguel de Tucumán; Fraccionado por AZÚCARES DEL OESTE S.R.L, San Juan 200, San Miguel de Tucumán; PROVINCIA DE TUCUMÁN; RNP. Cert. N° 010126598; RNPA N° 01005727â?³.Esta fue prohibida en la Argentina debido a que carecía de registros sanitarios válidos, como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), los cuales eran inexistentes o correspondían a otros productos dados de baja. Además, la razón social de la empresa fraccionadora era inexistente y el producto estaba falsamente rotulado. Estas irregularidades impiden garantizar la trazabilidad, calidad e inocuidad del azúcar, considerándolo un producto ilegal y representando un riesgo para la salud pública.Por último, en la disposición 344/2025 se determinó la prohibición del producto: "Bisglicinato de magnesio, Capsulas, Marca: Farma Vital, materias primas puras, Alivia la fatiga muscular y favorece el descanso, Gluten Free y Superfood, RNE N° 21-127817, RNPA N° 832861â?³.El mismo fue prohibido por similares conclusiones ya que carecía de registros sanitarios válidos (RNE y RNPA) y estaba falsamente rotulado con números inexistentes. Estas irregularidades impiden garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad, lo que lo convierte en un producto ilegal según la normativa alimentaria vigente. Para proteger la salud pública, se prohibió su elaboración, fraccionamiento, comercialización y promoción tanto en el territorio nacional como en plataformas de venta en línea.




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