prohibió

Fuente: Perfil
16/09/2025 11:00

Cuál es el producto para el cabello que prohibió la ANMAT

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó la medida 6776/2025, por no contar con la debida inscripción sanitaria. Leer más

Fuente: La Nación
15/09/2025 04:18

La Anmat prohibió una serie de productos que consideró "ilegales": lavandina en polvo, filtros de agua y medicamentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso una serie de medidas para impedir el uso y la comercialización de diversos productos, entre ellos, productos cosméticos, domisanitarios, dispositivos para tratamiento de agua y medicamentos. Las disposiciones, publicadas este lunes en el Boletín Oficial, prohibieron la venta de artículos que circulaban sin registros sanitarios, con rótulos falsos o sin autorización de fabricación.En todos los casos, la Anmat fundamentó sus decisiones en el riesgo que estos productos representan para la salud pública, tanto por su composición desconocida como por los incumplimientos documentados en los procesos de elaboración, envasado o control de calidad. Entre los artículos alcanzados por las prohibiciones se encuentran alisadores capilares sin inscripción sanitaria, lavandina en polvo sin datos del fabricante, filtros para dispensers sin rotulado, repelentes para mascotas con registros apócrifos y medicamentos que no cumplieron con los estándares mínimos de seguridad. Las medidas incluyen desde la prohibición de uso y distribución hasta la instrucción de sumarios sanitarios contra las firmas involucradas.Uno de los casos más severos corresponde a la farmacéutica Filaxis S.A., cuya planta ubicada en San Isidro fue inspeccionada por el Instituto Nacional de Medicamentos (Iname). La auditoría detectó fallas críticas en el sistema de calidad, deficiencias en las técnicas analíticas, cambios no autorizados en fórmulas y reprocesos sin validación. A raíz de ello, la Anmat inhabilitó preventivamente a la empresa, prohibió la circulación de ocho lotes de los medicamentos Oxaliplatino 100 mg y Docetaxel 20 mg, y ordenó su retiro del mercado. Según consta en la Disposición 6843/2025, la firma no presentó un plan correctivo integral ni medidas de contingencia, y continuaba operando sin cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación exigidas por la normativa nacional.En paralelo, a través de la Disposición 6777/2025, la Anmat sancionó a la empresa Medical Team S.R.L., con sede en la ciudad de La Rioja, por tener en su depósito productos médicos de alta complejidad sin autorización ni rótulo habilitante. Entre ellos se encontraron parches cardiovasculares y prótesis vasculares que simulaban ser de la marca Gore-Tex, pero que no habían sido importados por su distribuidor oficial. También se hallaron unidades con etiquetas manuscritas que mencionaban a Medical Team como elaborador, sin respaldo documental. El organismo consideró que se trataba de maniobras de falsificación y dispuso la prohibición de todos los productos vinculados a esa firma.En el rubro cosmético, la Disposición 6776/2025 prohibió 13 productos para el cabello bajo la marca Juka.Alisados, comercializados sin inscripción sanitaria. El Departamento de Cosméticos de la Anmat advirtió que estos productos podrían contener formol como agente alisante, sustancia cuyo uso no está autorizado por su potencial toxicidad. Entre los productos alcanzados figuran el "botox capilar", el "shock de queratina", el "levanta muertos", y tratamientos de nutrición capilar con células madre o biotina. La prohibición abarca todas las presentaciones, lotes y vencimientos, hasta que se regularicen.También se ordenó la prohibición total del producto "Lavandina en Polvo Calitex", tras una denuncia por su circulación sin registro y sin datos del elaborador. Según la Disposición 6779/2025, el artículo se vendía en plataformas digitales con leyendas como "elimina el 99,9% de virus y bacterias", pero no estaba inscripto ante la Anmat ni identificado con un establecimiento habilitado. El contenido se presentaba en bolsitas con polvo blanco y rótulos incompletos. Ante la imposibilidad de verificar su origen, se prohibió su elaboración, venta, uso, distribución y publicidad.Una situación similar se dio con el producto "Chau Pis", un desodorante y repelente para perros y gatos que también fue retirado del mercado. La Disposición 6780/2025 indicó que el envase citaba un número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) perteneciente a otra empresa (Axel Química S.R.L.), que negó cualquier vínculo con el producto. Además, la supuesta firma distribuidora no tenía página web activa ni contacto verificable. La Anmat determinó que el producto debía considerarse ilegítimo y prohibió su venta, uso y publicidad en todo el país.Finalmente, se dispuso la prohibición de dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de al menos siete marcas: gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair, Osvan y Electrolux. La Disposición 6781/2025 explicó que se trataba de productos sin registro sanitario y, en algunos casos, sin ningún tipo de rotulado. Una de las denuncias que motivó la medida mencionaba la aparición de partículas negras, mal sabor del agua filtrada y síntomas gastrointestinales tras su consumo. Además, una de las empresas proveedoras negó la autenticidad de los filtros atribuidos a su marca.En todos los casos, la Anmat comunicó las medidas a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y ordenó los procedimientos administrativos correspondientes para investigar y sancionar a las firmas responsables. También instó a la población a evitar el uso de productos no registrados y a verificar siempre la procedencia de los artículos adquiridos por canales informales.

Fuente: Ámbito
11/09/2025 07:38

La ANMAT prohibió la venta de productos capilares y cosméticos por falta de inscripción sanitaria

Fue por no contar con inscripción sanitaria y ser considerados "ilegítimos". Entre los productos alcanzados figuran alisadores, shampoo, acondicionadores, mascarillas, sérums y protectores

Fuente: La Nación
11/09/2025 03:18

La Anmat prohibió dos marcas de aceite de oliva y las definió como "productos ilegales"

A través de dos disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional" de dos marcas de aceite de oliva. Según argumentó, los productos se encontraban "falsamente rotulados" y fueron calificados como "ilegales".Por un lado, mediante la Disposición 6677/2025, se restringió la elaboración y venta en todo el país y en plataformas en línea del producto: "Aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco - Oliva, RNPA N° 03004315-8, RNE N° 03000166". En este caso, la administración explicó que abrió un expediente a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimento (Inal) y se inició la investigación.Así, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del Inal realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) una consulta a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizado y se detectó que está vencido y corresponde a otro producto perteneciente a otra razón social, y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del mencionado producto se encuentra vigente y pertenece a otro elaborador.En este sentido, la Dirección de Calidad Alimentaria se comunicó con la empresa titular del RNE, que dijo que no elabora el producto y desconoce su origen, con lo cual, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) informó que el producto se encuentra en infracción "por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios pertenecientes a otro producto y a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal"."El departamento agregó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio nacional", aclaró la Anmat y agregó: "Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".Por otra parte, a través de la Disposición 6678/2025, la administración estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto: : "Aceite de Oliva Virgen Extra marca Arauco - Artesanal de la Rioja, prensado en frío, RNP: 19012011 - RNE: 09052008". En este caso, un particular elevó una notificación ante el Inal. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional realizó consultas federales a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, a fin de verificar la veracidad de la información declarada en el rótulo del producto investigado e indicó que "tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) son registros inexistentes".Ante este escenario, el producto también fue calificado como "ilegal" por "carecer de registros de establecimiento y por estar falsamente rotulado".

Fuente: Perfil
10/09/2025 08:00

ANMAT prohibió el uso y la venta de varios productos por irregularidades: desde artefactos médicos a queso cremoso

El organismo de control advirtió que los productos señalados representan un riesgo para la salud pública, por lo que prohibió su venta, uso y distribución en todo el país. Leer más

Fuente: La Nación
10/09/2025 04:18

La Anmat prohibió un queso crema, un suplemento dietario y otros productos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, prohibió "el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional" de una serie de productos, entre ellos, una marca de queso crema y otra de un suplemento dietario. Según explicaron, no pudieron ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos en un establecimiento determinado.Por un lado, mediante la Disposición 6693/2025, la administración restringió la "elaboración, fraccionamiento y comercialización" en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto: "Queso cremoso, de la marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04". Justificó que, a raíz de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (Dipa) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en la que acusa que la marca utiliza autorizaciones sanitarias inexistentes y carece de registros propios, se inició una investigación.El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (Dleiaer) del Instituto Nacional de Alimentos (Inal) resolvió que se encuentra en infracción "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes resultando ser en consecuencia un producto ilegal".La Anmat también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto: "Dietary Supplement GABA Supports Relaxation High Potency, de la marca Seanson, distributed by Swanson Health Products. Fargo, ND 58104 USA". En este caso, un particular realizó una consulta ante el Inal, que, por medio de su Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria, detectó que no constan antecedentes de registro del producto ni de su ingreso al país."Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad", explicó la administración en la Disposición 6669/2025.En tanto, se recomendó la prohibición del oxímetro identificado como "Pulse Oximeter - Fingertip-Imalatçi firma: JASON INT'L TRADING HK LIMITED - Hong Kong - Made IN P.R.C". Según informó la Anmat en la Disposición 6671/2025, durante una inspección se detectó que el dispositivo no posee ninguna identificación particular ni datos del importador responsable en la Argentina ni de registro y/o autorización sanitaria."Respecto a la procedencia del producto, el representante de la empresa indicó que no contaba con datos ni documentación de compra, por lo que el personal de esta Administración Nacional procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para la posterior verificación de legitimidad", sostuvo.Por último, la Disposición 6696/2025 impuso la misma restricción sobre los siguientes productos: Ventilador ResMed Stellar 150 con modo IVAPS N° serie 22181503526; Ventilador ResMed Stellar 150 con modo IVAPS N° serie 22191319007; Humidificador H4I marca Resmed para Ventilador Stellar Cod. 24927 N° serie 20091277332; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22171305344; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22201406352; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22221198095; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22232828347.

Fuente: Clarín
10/09/2025 03:18

ANMAT prohibió el uso y la comercialización de productos médicos y alimenticios por graves irregularidades

Lo hizo a través de distintas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. Entre ellos se encuentran respiradores hospitalarios sustraídos del depósito de una empresa, oxímetros sin registro, un queso falsamente rotulado y un suplemento dietario ilegal. Las medidas buscan prevenir riesgos sanitarios y proteger a los consumidores.

Fuente: Infobae
06/09/2025 17:26

Bill Gates prohibió a sus hijos tener teléfono móvil hasta los 14 años: esta fue la razón

El cofundador de Microsoft y su exesposa tomaron esta decisión porque consideraban importante que sus hijos tuvieran una infancia libre de distracciones tecnológicas

Fuente: Perfil
05/09/2025 22:00

Una por una, qué dicen las 11 denuncias contra el juez que prohibió publicar los audios de Karina Milei

El juez Civil y Comercial Federal acumula 11 denuncias en su contra ante el Consejo de la Magistratura por acoso sexual, maltrato laboral, prevaricato y por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Leer más

Fuente: Clarín
05/09/2025 10:00

La Coalición Cívica pidió el juicio político contra Alejandro Maraniello, el juez que prohibió difundir los audios de Karina Milei

La denuncia de Elisa Carrió y legisladores de la CC fue presentaba este viernes ante el Consejo de la Magistratura.

Fuente: La Nación
04/09/2025 03:00

La Anmat prohibió la venta de una marca de miel porque no alcanzaba las requisitos de calidad mínimos para su elaboración

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, venta y distribución de la marca de miel "Los Meleros", por producirse bajo condiciones que no alcanzaban los niveles de regulación mínimos establecidos por la normativa vigente. A través de la disposición 6228/2025, el organismo dependiente del Ministerio de Salud, estableció la prohibición en todo el el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: "Miel orgánica certificada marca Los Meleros; Origen: Miel del Monte; Matrícula N°32.143/ N°Sala: Sef-h-0482; Renapa N° H-54.512; Presidente: Aranda, Jose Luis EL SAUZALITO - CHACO".La negativa rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente, dado que no pudo "garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".El procedimiento que llevó a la Anmat a prohibir la miel "Los Meleros" se inició a partir de una consulta de la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (Cafram) ante el INAL. El organismo verificó a través del SiFeGA y consultas a la Dirección de Bromatología de Chaco que el producto carecía de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).Luego, el INAL revisó el Registro Nacional de Productos Apícolas (Renapa) y constató que el número declarado no existía. Por ello, notificó el Incidente Federal N° 4740 y determinó que la miel estaba en infracción a la Ley N° 18.284, al Decreto N° 2126/71 y al Código Alimentario Argentino, al no tener trazabilidad ni garantías de calidad o inocuidad.Con base en esas irregularidades, el Departamento de Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir su elaboración y comercialización en todo el país.

Fuente: La Nación
02/09/2025 21:00

Cuáles son las dos sustancias tóxicas habituales en esmaltes que Europa ya prohibió

Una normativa de la Comisión Europea, vigente desde este lunes, restringe el uso de ciertos componentes químicos en productos de belleza masivos. La decisión se fundamenta en estudios científicos que alertan sobre los peligros para la salud humana por la exposición continua a estas sustancias tóxicas en esmaltes y geles para uñas. ¿Cuáles son los componentes de los esmaltes qué se prohibieron?La nueva normativa comunitaria prohíbe específicamente dos compuestos: el óxido de difenilfosfina (TPO) y el dimetil-p-toluidina (DMTA). La Comisión Europea los incluyó en la lista de agentes vetados tras clasificarlos como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR). Esta categorización significa que la ciencia demostró su capacidad para producir cáncer, impulsar mutaciones genéticas o causar problemas de fertilidad.La prohibición se formalizó a través del Reglamento (UE) 2025/877, aprobado en mayo de 2025. Esta norma actualiza la ley general de cosméticos (Reglamento 1223/2009) y añade el TPO y el DMTA al listado de ingredientes prohibidos. El TPO es un "fotoiniciador" muy común en los geles semipermanentes. El DMTA, por su parte, es un "condicionante" que mejora la adhesión y la resistencia del esmalte.Nicolás Olea, catedrático emérito de Medicina en la Universidad de Granada, explica su función: "Cuando te hacen este tipo de uñas artificiales, las profesionales aplican los productos y ponen una luz ultravioleta, que se mantiene unos minutos para producir una polimerización, con la que se solidifica". Cuáles son los riesgos para la saludAmbas sustancias presentan serios peligros para la salud. Miguel Motas, profesor de Toxicología de la Universidad de Murcia, detalla que los dos compuestos pertenecen a la categoría CMR 1B. Esta es la segunda clasificación más peligrosa. Indica que son "carcinógenos y mutágenos, es decir, que alteran la secuencia en el ADN y provocan mutación y cáncer".El TPO irrita la piel, produce alergias y oxida moléculas en el ADN. De allí surgen los problemas reproductivos y el riesgo oncológico. El DMTA es aún más peligroso. Motas advierte que "el DMTA inhalado puede causar una intoxicación, es tóxico en la piel y cancerígeno". Una inhalación en gran cantidad transforma la hemoglobina y le impide transportar oxígeno, lo que podría generar una intoxicación aguda. Daña también el ADN y es muy tóxico para el hígado y el riñón.Olea agrega que tanto el TPO como el DMTA son disruptores endocrinos. Estas sustancias alteran el sistema hormonal y pueden causar problemas de fertilidad, diabetes, obesidad y cáncer. "Los prohíben como CMR, porque a las autoridades les cuesta mucho hablar de disruptores, ya que tendrían que prohibir muchos más productos", afirma el catedrático.A quiénes afecta más la exposiciónEl riesgo principal de estos químicos no recae sobre los usuarios ocasionales, sino sobre quienes trabajan con ellos a diario. "El mayor riesgo de estas sustancias es para los profesionales de la manicura", subraya Motas. La exposición continuada a través de la inhalación o el contacto con la piel aumenta las probabilidades de sufrir efectos adversos.El momento de la aplicación es el más crítico. El TPO presenta su mayor problema cuando se aplica, porque se puede inhalar y entrar en contacto con la piel. Una vez que el esmalte se endurece, el riesgo disminuye. El DMTA, al ser un activador que no necesita luz, polimeriza en contacto con el aire, lo que lo vuelve peligroso durante su manipulación.Algunos países ya tomaron medidas preventivas. Olea menciona el caso de Francia: "Francia es el primero que prestó atención a las profesionales de la manicura, que pasan horas en salones de belleza expuestas a estos componentes tóxicos, y legisló que deben aplicarlos con mascarillas, protección y durante un tiempo limitado".Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA a partir de un artículo del diario EL PAIS.

Fuente: Perfil
02/09/2025 18:18

Burkina Faso prohibió la homosexualidad y la penalizará con hasta cinco años de prisión

Es el último país del continente africano en dar rienda a leyes anti LGBT. También endurecieron las normas sobre la nacionalidad y las personas apátridas. Leer más

Fuente: La Nación
02/09/2025 11:36

Fuerte rechazo de Adepa a la medida que prohibió la difusión de de los audios de Karina Milei

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) emitió un fuerte comunicado de rechazo tras la reciente sentencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohibió a los medios de comunicación difundir los audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación y que se atribuyen a la secretaria general de la presidencia Karina Milei. "Las prohibiciones preventivas son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública", sentenció el organismo.Adepa dijo además, a través de sus redes sociales, que la medida "es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa".Declaración de ADEPA: Rechazo a la prohibición judicial de difusión de audios presuntamente grabados en Casa de Gobierno â?¡ï¸? https://t.co/HGj0A8bl73— ADEPA (@Adepargentina) September 2, 2025Noticia en desarrollo

Fuente: Clarín
02/09/2025 11:00

El juez Maraniello, que prohibió difundir los audios de Karina Milei, enfrenta causas por acoso sexual, abuso de poder y desvío de fondos

El magistrado federal en lo civil y comercial quedó en el ojo de la tormenta tras fallar a favor del Gobierno y prohibir la difusión de audios grabados en Casa Rosada.Tiene nueve denuncias en su contra, la mayoría de empleadas que denuncian abuso sexual.

Fuente: Perfil
01/09/2025 23:36

Mientras un periodista uruguayo desafía a la Justicia argentina, el juez que prohibió la publicación quedó en la mira por denuncias y acoso

El comunicador anunció que difundirá nuevos audios vinculados a supuestas irregularidades del Gobierno, generando alerta en sectores oficialistas. Maraniello tiene diversas denuncias en su haber, entre ellas, acoso sexual. Leer más

Fuente: Infobae
01/09/2025 19:44

La oposición criticó el fallo del juez Maraniello que prohibió publicar audios de Karina Milei

Desde diferentes espacios reaccionaron en contra de la medida, alegando censura previa y cuestionando la falta de libertad de expresión. El magistrado otorgó una cautelar para que no se difundan los audios presuntamente grabados en Casa Rosada

Fuente: Infobae
01/09/2025 19:30

Constitucionalistas advirtieron que el fallo que prohibió publicar los audios de Karina Milei vulnera la libertad de expresión

Juristas destacados pusieron en duda la constitucionalidad de la medida otorgada por el juez Alejandro Maraniello y alertaron por el riesgo de la censura previa

Fuente: Infobae
01/09/2025 19:03

El juez que prohibió publicar audios de Karina Milei tiene 9 denuncias en contra: cinco son por acoso sexual

Se trata de Alejandro Maraniello, del fuero civil y comercial. El magistrado falló a favor del Gobierno. Deberá defenderse en el Consejo de la Magistratura

Fuente: La Nación
01/09/2025 18:18

El juez que prohibió publicar los audios de Karina Milei tiene nueve denuncias en su contra, cinco por acoso sexual

El juez civil y comercial federal Alejandro Patricio Maraniello, que prohibió difundir los supuestos audios de Karina Milei, teóricamente grabados en la Casa Rosada, tiene nueve denuncias en el Consejo de la Magistratura, cinco de las cuales son por casos de acoso sexual contra sus empleadas.En septiembre de 2024, además, la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación (Aefpjn) celebró haber logrado que se disponga "una consigna policial en el horario laboral" dentro del juzgado de Maraniello para "resguardar" a los empleados.El magistrado fue notificado de los nueve cargos en su contra para que se defienda, según el artículo 11 del reglamento de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura, presidida por el concejero abogado César Grau.A diferencia de lo que se debate en la Comisión de Acusación del Consejo, que puede promover un juicio político, en la de Disciplina se debaten sanciones menos graves, como por ejemplo el descuento de parte de su sueldo. Según el procedimiento, Maraniello fue notificado el 19 de agosto pasado, y desde entonces tiene un plazo de 20 días para ejercer su defensa por escrito, designar abogado, ofrecer pruebas y manifestar lo que considere pertinente.Entre los expedientes en curso por abuso sexual, que son cinco, se destaca el testimonio de una empleada que declaró haber sido hostigada por el juez a menos de una semana de comenzar a trabajar en su juzgado. La mujer relató que aceptó salir con el magistrado fuera del ámbito laboral por temor a perder su empleo. Pero en esa ocasión -según su denuncia- fue víctima de tocamientos y besos no consentidos. Luego se vio forzada a mantener relaciones sexuales para poner fin a la situación, declaró. En otro de los expedientes, una agente de su juzgado declaró haber recibido mensajes por redes sociales de parte del magistrado, comentarios sobre su vestimenta, miradas inapropiadas y maltrato al no acceder a pedidos fuera del ámbito laboral.La víctima sostuvo que los episodios continuaron en el tiempo con acercamientos físicos forzados y comentarios inapropiados, lo que la llevaron a medicarse y tener ideas suicidas antes de animarse a denunciar en la Unidad de Bienestar Laboral. El caso llegó a la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, donde ratificó sus dichos, aunque expresó que no quería instar la acción penal.Pese a ello, la fiscal Mariana Labozzetta consideró que podrían configurarse delitos de acción pública debido a la condición de funcionario judicial, por lo que el expediente quedó en manos de la jueza María Servini y el fiscal Carlos Stornelli. La Comisión de Disciplina continuará con la evaluación de las pruebas y el análisis de los hechos denunciados, en el marco del proceso disciplinario que podría derivar en sanciones o, eventualmente, en un pedido de remoción del magistrado, si es que eventualmente, alguno de los expedientes pasa a la Comisión de AcusaciónHay nueve expedientes en total contra el juez, cinco de los cuales son por acoso. Muchos están interrelacionados, por que son envíos realizados por la Cámara Contencioso Administrativo y la Oficina de Bienestar, remitiendo actuaciones. La documentación de las acusaciones contra el juez están en anexos reservados, por lo que no hay acceso público a cada expediente.Los cargos son presunto abuso de poder, acoso laboral y sexual, maltrato a empleados, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento del reglamento para la Justicia Nacional.El gremio de la Aefpjn expresó en su denuncia que, "a medida que las autoridades y profesionales de este sindicato afectados a la asistencia de víctimas se van entrevistando con personas que son o han sido dependientes del Dr. Maraniello van tomando conocimiento de más y más casos en tiempos distintos y por situaciones diferentes".El sindicato se refirió a la situación de vulnerabilidad de la empleada, hija de un camionero (situación que el juez le habría hecho notar en tono peyorativo), su carácter de trabajadora interina, su necesidad de ese empleo para subsistir y su condición de estudiante de derecho, primera generación universitaria en su familia.El juez tiene una página web con noticias sobre premios recibidos y un frondoso currículum con más de 20 libros publicados y donde se destaca como presidente de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

Fuente: Ámbito
29/08/2025 07:47

La ANMAT prohibió un suplemento dietario por estar falsamente rotulado

La medida fue publicada en el Boletín Oficial e incluye la elaboración, fraccionamiento, comercialización y venta online del producto de la marca Wolf Nutrition, al que calificaron como ilegal.

Fuente: La Nación
29/08/2025 04:00

La Anmat prohibió la comercialización de un suplemento dietario por estar "falsamente rotulado"

Por medio de la Disposición 6195/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y la venta online de un suplemento dietario que presentó irregularidades en el procedimiento para la importación de alimentos.Se trata del producto rotulado como "Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno Creatina Monohidrato, marca Wolf Nutrition, RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG", que carecía de registros de establecimiento y de producto, y se encontraba "falsamente rotulado" porque exhibía en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes. Desde la administración consideraron que consistía en un producto ilegal, por lo que fue retirado del mercado.Según informaron en el documento, un particular realizó una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y se dio inicio a un proceso de investigación. Así, intervino la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires y se determinó la infracción."Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina", explicó la Anmat.Además sostuvo: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".De esta manera, los productos, que se vendían a través de redes sociales y otras plataformas digitales para controlar el peso y "mejorar la salud" fueron calificados como ilegítimos por la autoridad sanitaria, quien prohibió su fabricación y comercialización "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento".

Fuente: Infobae
28/08/2025 16:15

La TSA prohibió estos accesorios de viaje populares: estas son las opciones que aún se pueden llevar en el equipaje

Las nuevas disposiciones de seguridad establecen restricciones estrictas para ciertos artículos utilizados para el cuidado personal en vuelos comerciales, mientras que detallan alternativas que siguen disponibles para los pasajeros en sus trayectos aéreos

Fuente: Infobae
27/08/2025 16:18

Alcaldía de Florencia, Caquetá, prohibió los animales domésticos en sus instalaciones y congresista animalista reaccionó: "Está mandada a recoger"

La medida pública fue cuestionada y criticada por la senadora animalista, Andrea Padilla

Fuente: Página 12
25/08/2025 12:15

George Clooney prohibió mirar "Batman y Robin" a toda su familia

El actor George Clooney evita que su esposa y sus hijos vean la película "Batman y Robin" debido a lo arrepentido que se siente por su participación en ella.

Fuente: Perfil
21/08/2025 10:18

Maduro prohibió la compra, venta y uso de drones por 30 días

La decisión fue comunicada por el ministro de Transporte, Ramón Velásquez Araguayán en sus redes sociales y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.927 el 18 de agosto. Leer más

Fuente: Ámbito
21/08/2025 08:32

La ANMAT prohibió la venta de una marca de suplementos dietarios en todo el país por peligro para la salud

El organismo ordenó el retiro del mercado del producto "Quemador Natural - Natural Gym" y de un suplemento importado marca Wondercow, tras detectar que carecían de autorización oficial y representaban un riesgo para la salud.

Fuente: La Nación
21/08/2025 04:18

La Anmat prohibió la venta de unos comprimidos para bajar de peso por representar un "riesgo para la salud"

A través de la Disposición 6132/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) decidió prohibir la venta, la distribución y el uso del producto "Quemador Natural - Natural Gym - Té Verde Centella Asiática", luego de que detectara que se trata de un suplemento falsificado que, según el organismo "representa un riesgo para la salud de los consumidores".La investigación comenzó luego de que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibiera consultas en su correo oficial sobre el producto, que se ofrecía a través de redes sociales como un complemento para bajar de peso. En su rotulado, se presentaba como de "venta libre" y de "industria argentina", además de exhibir una supuesta autorización de ANMAT bajo el número PM-2097.El organismo constató que el producto se promocionaba como "natural", ya que declaraba contener té verde y centella asiática. Sin embargo, incluía una referencia a una receta médica, lo que sugería que se trataba de una fórmula magistral. Según la normativa vigente, estas preparaciones deben elaborarse exclusivamente en farmacias habilitadas, con prescripción para un paciente en particular, y no pueden comercializarse bajo marcas comerciales ni circular por fuera del circuito farmacéutico.No obstante, la Anmat verificó que el número de registro "PM-2097" no existe en sus bases y no podría haber sido otorgado para un producto de este tipo. Esa irregularidad, sumada a la ausencia de datos sobre el laboratorio elaborador, la composición real y las condiciones de fabricación, llevó al organismo a concluir que se trata de un producto falsificado y potencialmente riesgoso.En consecuencia, la Anmat emitió una alerta pública para advertir a la población sobre la circulación de "Quemador Natural - Natural Gym" y dio aviso a la División de Delitos contra la Salud Pública de la Policía Federal. La denuncia fue registrada bajo el número 239/2025 y quedó radicada en la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro, en el marco de la causa FSM 25628/2025.Es por eso que, con el objetivo de proteger a los eventuales consumidores, el organismo dispuso la prohibición total del uso, distribución y comercialización del producto en todo el territorio nacional, cualquiera sea su presentación, lote o vencimiento.

Fuente: Infobae
20/08/2025 08:12

El régimen de Venezuela prohibió por 30 días la compra, venta y uso de drones en todo el país

El dictador Nicolás Maduro suma esta medida al despliegue de 4,5 millones de milicianos como respuesta al envío de barcos de EEUU al Caribe para combatir el narcotráfico

Fuente: Perfil
18/08/2025 12:18

ANMAT detectó y prohibió un medicamento falsificado para tratar la diabetes

El organismo de control prohibió el uso, distribución y venta en todo el país de unos falsos comprimidos de Ozempic, destinado a tratar la diabetes tipo 2. Leer más

Fuente: La Nación
18/08/2025 04:18

Anmat prohibió un falso medicamento para tratar la diabetes

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de un producto falsificado que se presentaba como comprimidos de Ozempic, un fármaco indicado para tratar la diabetes tipo 2. Según consta en la Disposición 5842/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se trataba de una versión oral no autorizada del medicamento, atribuida falsamente a una firma sin habilitación vigente.La medida fue tomada tras una denuncia realizada por la empresa titular del registro del verdadero Ozempic, que señaló la existencia del producto fraudulento luego de detectar publicaciones en redes sociales. El director técnico de la empresa entregó una muestra y afirmó que no existe en el mundo ninguna presentación oral del medicamento, que se comercializa únicamente como solución inyectable.El producto original, registrado por la firma denunciante, se encuentra alcanzado por la normativa de trazabilidad y se dispensa exclusivamente bajo receta, en estuches con viales. En cambio, el producto falsificado figuraba como elaborado por un fabricante llamado Pharma Argentina S.A., que no figura en los registros de la Anmat.La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud verificó que tampoco existe habilitación para la firma MD Pharma, también mencionada en las publicaciones donde se promocionaba el medicamento. La Dirección de Gestión de Información Técnica confirmó que ambas empresas carecen de registro.Ante esta evidencia, la Anmat concluyó que el producto es ilegítimo y que no fue elaborado ni distribuido por el laboratorio titular. Por ello, dispuso la prohibición de uso, comercialización y distribución de todas sus dosis, presentaciones y lotes en el país.El organismo también emitió una alerta para advertir sobre la circulación de estas unidades falsificadas. En el comunicado se difundieron imágenes comparativas entre el producto auténtico y el adulterado, y se instó a los profesionales de la salud y al público en general a verificar el origen de los medicamentos en circulación. Además, la denuncia fue remitida a la Justicia. La normativa citó que se informó a las autoridades judiciales correspondientes, que dieron inicio a una investigación sobre el caso.La prohibición se fundamentó, además, en la legislación nacional que impide la elaboración, tenencia, circulación y entrega de productos impuros o ilegítimos. La medida fue recomendada como acción preventiva para proteger la salud de los consumidores ante el riesgo de utilizar un fármaco falso. La disposición lleva la firma de la administradora nacional de la Anmat, Nélida Agustina Bisio, y fue comunicada a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a las áreas técnicas del organismo.

Fuente: Perfil
12/08/2025 20:00

Un imitador de Lionel Messi quiso poner su apodo en la boleta y la Justicia se lo prohibió

Leonardo Gorri buscó incluir "No soy Messi" en la papeleta como candidato a concejal. La Justicia se lo negó por el registro de la marca y el riesgo de confusión en el electorado. Leer más

Fuente: Infobae
12/08/2025 16:28

Esta es la razón por la que Protección Civil prohibió lavar trastes y bañarse durante las tormentas

Ahora los chilangos tienen un pretexto verdadero para no realizar esta tarea en esta temporada de lluvias

Fuente: Perfil
11/08/2025 11:00

La ANMAT prohibió la venta de un suplemento dietético por considerarlo un "producto ilegal"

Un informe del Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior asentó que "no constan antecedentes de ingreso al país". Leer más

Fuente: La Nación
11/08/2025 08:36

La Anmat prohibió la comercialización de un suplemento dietario por considerarlo ilegal

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y la venta online de un suplemento dietario que presentó irregularidades en el procedimiento para la importación de alimentos y fue considerado ilegal. Se trata del producto rotulado como "Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow, NET WT. 4. 23 OZ (120 G)", que no cumplía con la normativa alimentaria vigente y fue retirado del mercado."El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del producto investigado; a lo que el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior informó que no constan antecedentes de ingreso al país del citado producto", explicó el organismo en la Disposición 5719/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Y detalló: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".La reglamentación detalla que en el caso de la empresa Wondercow, las actuaciones comenzaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la genuinidad de este producto rotulado. Allí fue cuando, tras las investigaciones correspondientes, comprobaron las irregularidades en su inscripción.De esta forma, los productos, que se vendían a través de redes sociales y otras plataformas digitales para controlar el peso y "mejorar la salud" fueron calificados como ilegítimos por la autoridad sanitaria, quien prohibió su fabricación y comercialización "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento".Según promocionan desde la propia empresa en sitios de venta internacionales, este polvo realizado con calostro bovino -la primera que producen las vacas después del parto- proporcionaría "una gran cantidad de beneficios", entre los que se incluyen: apoyo al sistema inmunológico, una mejora de la salud intestinal, mayor crecimiento y reparación muscular, propiedades antienvejecimiento, sueño reparador y mejora de la función cognitiva.

Fuente: Ámbito
06/08/2025 09:47

ANMAT prohibió la comercialización de productos cosméticos, médicos y de limpieza

Esta disposición afecta a marcas que ofrecían sus productos en puntos de venta físicos y plataformas digitales sin cumplir con las exigencias normativas.

Fuente: Perfil
06/08/2025 08:00

Villa Allende prohibió a los "naranjitas": qué dice la ordenanza aprobada en el Concejo Deliberante

La norma define como "actividad prohibida" a la conducta de los "naranjitas", aunque establece una "autorización excepcional" para "aquellas personas que cuenten con expresa autorización municipal". Leer más

Fuente: La Nación
06/08/2025 05:00

La Anmat prohibió la comercialización de productos cosméticos, médicos y de limpieza

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la distribución y la venta de una amplia gama de productos cosméticos, médicos y de limpieza que se comercializaban sin los registros sanitarios correspondientes. Las disposiciones, publicadas este martes en el Boletín Oficial, afectan a las marcas Biovand Group, Evolución Cosmetics Hair, Carbon Coco y La Bonne Vie, que ofrecían sus productos en puntos de venta físicos y plataformas digitales sin cumplir con las exigencias normativas.Según surge de las disposiciones 5344, 5656, 5661 y 5662 del organismo, los productos involucrados no contaban con habilitación vigente ante la Anmat ni con inscripción en los registros provinciales, a pesar de estar disponibles en distintos canales de comercialización. En todos los casos, se prohibió su uso y distribución en todo el país, y se ordenó iniciar sumarios sanitarios para determinar responsabilidades.En el caso de Biovand Group, las actuaciones comenzaron por una denuncia de la Cámara de la Industria Traumatológica, que advirtió sobre cotizaciones sospechosas de productos médicos a precios inferiores a los del mercado. Inspectores del Departamento de Control de Mercado visitaron el domicilio de la firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se verificó la falta de documentación respaldatoria de las operaciones. Además, se constató que la empresa estaba utilizando un CUIT distinto del registrado ante Anmat y que el intento de cambio de razón social había quedado sin efecto por caducidad del expediente.Un segundo intento de inspección fue frustrado por la negativa de los responsables de la firma a permitir el ingreso, lo que fue considerado una falta grave. Por ese motivo, se suspendió el certificado de tránsito interjurisdiccional, se prohibió la comercialización de todos los productos y se instruyó sumario sanitario tanto a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian como a Biovand Group SRL, ambas con domicilio en la avenida Gaona al 1600.Otro de los casos involucra a Evolución Cosmetics Hair, una marca bajo la cual se vendían más de 40 productos capilares sin autorización sanitaria. Entre ellos se incluyen tratamientos alisantes, keratinas, botox capilar, aceites y mascarillas, cuyos nombres figuraban en el rotulado sin registro en la base de datos oficial.En forma paralela, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud también dispuso la prohibición de varios productos de la marca Carbon Coco, que se ofrecían como blanqueadores dentales, enjuagues y cosméticos. Tras un reporte recibido por el sistema de cosmetovigilancia, se verificó que ninguno de los productos contaba con inscripción en la Anmat, y que uno de ellos incluso presentaba datos falsos de inscripción sanitaria, atribuyéndose a una empresa habilitada que negó toda vinculación.Los productos, que se vendían a través de redes sociales y otras plataformas digitales, fueron calificados como ilegítimos por tratarse de formulaciones de origen desconocido y sin garantías de seguridad, eficacia o composición. La disposición también ordenó el retiro de la publicidad y la notificación a todas las autoridades sanitarias provinciales.El cuarto caso fue el de la firma La Bonne Vie, dedicada a la comercialización de aromatizantes, difusores y sanitizantes. A partir de una denuncia recibida en el área de domisanitarios, la Anmat constató que los productos eran promocionados en su sitio web oficial y en tiendas online con datos falsos de registro nacional de establecimiento y trámite interno. Además, la empresa, con sede en el partido bonaerense de Lanús, reconoció la titularidad de los productos y anunció que iniciaría el proceso de regularización, pero al momento de la sanción no se habían registrado avances.En ese marco, la autoridad sanitaria dispuso la prohibición de todos los productos de esta marca, incluyendo su elaboración, uso y publicidad, y dio inicio a un sumario por infracción a resoluciones y disposiciones específicas que regulan los productos de limpieza. En los cuatro casos, las prohibiciones rigen para todas las presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, y se mantendrán vigentes hasta tanto las firmas involucradas regularicen su situación.

Fuente: La Nación
06/08/2025 02:00

El Gobierno le prohibió el ingreso a las canchas a los hinchas que agredieron a Luis Ventura en un partido del ascenso

El Ministerio de Seguridad Nacional le prohibió el ingreso a las canchas a los dos hinchas de Central Ballester que agredieron físicamente al periodista Luis Ventura, quien también se desempeña como entrenador y mánager del club Victoriano Arenas. Los incidentes ocurrieron el 27 de julio, cuando tras un partido en el estadio de José León Suárez, provincia de Buenos Aires, se produjeron disturbios en pleno campo de juego entre ambos equipos.A través de la Resolución 943/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno aplicó la "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo evento deportivo en la Argentina a Mauricio Manuel Bogado y Sebastián Mauricio Bogado, quienes golpearon a Ventura. La medida regirá por tiempo indeterminado, mientras que señaló que la Dirección de Seguridad de Eventos Deportivos está recopilando información para ampliar el número de implicados.Una vez finalizado el partido -el cual terminó 2 a 2- jugadores de ambos equipos protagonizaron un cruce en el campo de juego por situaciones que se dieron durante el encuentro. Luego, un grupo de hinchas de Central Ballester entró a la cancha desde la tribuna lateral agredió a los futbolistas y al cuerpo técnico de Victoriano Arenas. Una de las víctimas fue Ventura, que recibió un golpe desde atrás a la altura de la sien y cayó al suelo con pérdida de conocimiento.Según indicó el Ministerio de Seguridad Nacional, después de los incidentes recibió una denuncia en la que se aportó información relevante para reconocer a los autores de los disturbios. En tanto, uno de ellos se entregó a la Justicia y relató lo sucedido."Como resultado del análisis de los registros fotográficos y fílmicos difundidos en medios periodísticos, redes sociales y otras publicaciones, junto con la denuncia mencionada en el párrafo precedente, se logró identificar a dos de los presuntos autores partícipes del incidente y de la agresión a Ventura, tratándose de Mauricio Manuel Bogado y Sebastián Mauricio Bogado, integrantes de la hinchada radicalizada de Central Ballester, quienes, tras perpetrar el hecho, se dieron a la fuga, según se desprende de las imágenes relevadas", detallaron desde la cartera comandada por Patricia Bullrich.El Ministerio, por su parte, explicó que, en el marco de la normativa gubernamental de "preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos", es necesario "neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa Tribuna Seguridad al causante".Días después de los incidentes, uno de los agresores se puso a disposición de la Justicia y expresó su arrepentimiento por el ataque: "No me di cuenta que le pegué. Estoy en contra de la violencia y en contra de todo. Fue impulsivo, por defender a nuestro equipo y al club que amo. La violencia la generan los jugadores, vi que le estaban pegando al arquero entre cinco, vi que estaba el alambrado caído y entré. Estoy arrepentido de lo sucedido y le quiero pedir disculpas a Luis [Ventura]".En la misma semana del episodio en el estadio de Central Ballester, el Gobierno aplicó la prohibición de ingreso a las canchas a los tres hinchas de Aldosivi que, en pleno partido contra Newell's Old Boys en el Estadio José María Minella por el campeonato argentino, se pelearon a cuchillazos en la tribuna. Se trató de integrantes de la "facción de Plaza Italia", del equipo marplatense, quienes se enfrentaron con armas blancas y dejaron varios heridos.

Fuente: Perfil
04/08/2025 13:36

La ANMAT prohibió la venta de una marca de aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva Leer más

Fuente: Perfil
31/07/2025 10:18

ANMAT prohibió la comercialización de otro aceite de oliva

La ANMAT prohibió la venta de otro aceite de oliva ya que se encontraba falsamente rotulado. Leer más

Fuente: Ámbito
31/07/2025 09:04

ANMAT prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite de oliva por irregularidades

La Disposición 5434/2025 publicada por el Boletín Oficial este jueves estableció la eliminación del producto de la marca Mito Andino debido a su numeración.

Fuente: La Nación
31/07/2025 02:36

La Anmat prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva

A través de la Disposición 5434/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva por estar "falsamente rotulado" y calificar, en consiguiente, como un "producto ilegal". Según explicaron en el documento, carecía de registros sanitarios."Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521â?² en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", estableció la administración.Un particular realizó una consulta sobre la "genuinidad" ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y su Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos elevó el asunto a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SiFeGA) para corroborar su RNE y RNPA.De esta manera comenzó la investigación que derivó en la declaración de infracción del producto por estar "falsamente rotulado y carecer de registros de establecimiento". "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado", sostuvieron desde la Anmat."A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea", determinó la administración.

Fuente: Perfil
30/07/2025 10:00

ANMAT prohibió un detergente tras una denuncia por quemaduras y lastimaduras en las manos

El organismo canceló la venta de todos los artículos de limpieza de una marca específica. Leer más

Fuente: Página 12
30/07/2025 08:56

La Anmat prohibió un detergente por quemaduras

El organismo informó que recibió la denuncia de un usuario por "quemaduras en las manos".

Fuente: Ámbito
30/07/2025 08:35

ANMAT prohibió la venta de una marca de detergente por peligro para la salud

La medida fue oficializada mediante la Disposición 5354/2025. Según indican, el producto no contaba con registros ni autorización.

Fuente: La Nación
30/07/2025 02:36

La Anmat prohibió el uso y la comercialización de un detergente

Por medio de la Disposición 5354/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y la comercialización de un detergente por carecer de registros y habilitación. La investigación surgió a raíz de una denuncia ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, en la que una persona dijo que el producto "le quemó las manos"."Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, como así también toda publicidad, del producto Detergente Eco, hogar e industria, de la marca Química Spegazzini, de 5 litros, Italia 729. 1133583265, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos", estableció la administración en el documento.Según relató, el denunciante envió una imagen del detergente, con sus datos, e informó que el limpiador le quemó las manos, con lo cual la Anmat inició una investigación y constató que el producto no se encuentra inscripto. "Se consultó a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro del producto Detergente Eco de Química Spegazzini e informó que no se encontraron registros en su jurisdicción", declaró y sostuvo que, al comercializar productos domisanitarios sin registro y sin habilitación de establecimiento, la firma incumplió las normas."Atento a las circunstancias descriptas, se sugieren medidas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura", continuó.La Anmat resolvió prohibir la elaboración, comercialización y distribución del producto hasta que se encuentre "debidamente regularizado" y, a su vez, iniciar un sumario sanitario a Química Spegazzini por incumplir la normativa. En la decisión tomaron intervención la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios, quienes avanzaron en la investigación del detergente.

Fuente: Perfil
29/07/2025 10:00

ANMAT prohibió la venta de un gel, un aceite de oliva, un suplemento dietario y cosméticos

La institución encontró irregularidades en los productos. Leer más

Fuente: La Nación
29/07/2025 05:18

El Gobierno le prohibió el ingreso a las canchas a los hinchas de Aldosivi que se pelearon a cuchillazos en pleno partido

Una vez finalizada la tercera fecha del campeonato argentino, el Gobierno dispuso en el Boletín Oficial la prohibición de ingreso a las canchas a los hinchas de Aldosivi que, este sábado en pleno partido contra Newell's Old Boys en el Estadio José María Minella, se pelearon a cuchillazos en la tribuna. Se trata de tres personas las cuales, según el Ministerio de Seguridad Nacional, fueron identificadas a partir de "registros fotográficos y fílmicos".A través de la Resolución 907/2025 se aplicó la "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo evento deportivo en la Argentina a Carlos Miguel Juárez, Brian Nicolás Ezequiel Otero y Lautaro Ezequiel Pires Gilardi por tiempo indeterminado. La medida fue impulsada por la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos."Como es de público y notorio conocimiento, un grupo de simpatizantes radicalizados pertenecientes a la 'facción de Plaza Italia' del sector de simpatizantes radicalizados de la entidad local, se enfrentó con otra escisión denominada 'Nuevo Golf' generando disturbios e incidentes, mediante el empleo de armas blancas con el resultado de personas heridas", expresaron en el documento que lleva la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.Además explicó que los autores del incidente fueron identificados por medio del cotejo de "los registros fotográficos y fílmicos que circulan tanto en medios periodísticos, redes sociales como en otras publicaciones". Según las estimaciones de la cartera, Juárez -apodado "Kiu" sería el número dos en el orden de liderazgo de "Nuevo Golf". "Luego de propinar heridas a otros individuos, se dieron a la fuga tal como fue individualizado en las imágenes", explicó el Gobierno.El Ministerio de Seguridad Nacional afirmó que la medida fue implementada en el marco del programa "Tribuna Segura", mediante el cual el Gobierno busca reducir la violencia entre hinchadas. "Ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva", señalaron.Días atrás, cuando la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) dio un paso en la vuelta de la hinchada visitante a los partidos del campeonato local, desde el Gobierno rechazaron la decisión y justificaron que las condiciones aún no están dadas. En ese sentido, Bullrich sostuvo que todavía se debe continuar con el programa Tribuna Segura. Los videos de la peleaAlrededor de los 20 minutos del primer tiempo del partido se desató una confrontación en la esquina que conecta la popular con la platea descubierta. La pelea fue captada a través de videos que rápidamente se viralizaron. En uno de ellos se observa un altercado en el sector más cercano al campo de juego, donde varias personas amontonadas se empujaban y golpeaban. Algunas agredían a otras con golpes, mientras otros lo hacían con cuchillos y facas. En la grabación se ve particularmente a tres hombres, que tenían camperas oscuras y uno la capucha puesta.La violencia era tal que en el mismo video se ve a un hombre defenderse de los cuchillazos con su cabeza sangrante. Unos segundos más tarde, levanta su mano en el aire para evitar ser agredido con el cuchillo, que finalmente le pega en la palma. Para el final del video también se registra a un hombre que logró esquivar un cuchillazo que iba a terminar en la parte superior de su cabeza.En el medio, se escuchaban gritos desesperados, y también se observaba a una mujer que intentaba frenar la situación y que parece, por momentos, quedar en medio de las agresiones.Apuñaladas en la tribuna de Aldosivi

Fuente: La Nación
29/07/2025 04:18

La Anmat prohibió el uso y comercialización de un gel, un aceite de oliva, una laca y un suplemento dietario

A través de una serie de disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, uso y comercialización de ciertos productos, entre ellos un gel, un aceite de oliva, una laca y un suplemento dietario. Si bien para cada elemento presentó una argumentación diferente, en todos los casos fueron declarados "ilegales".Por un lado, la administración estableció en la Disposición 5297/2025: "Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como 'Gel criogeno reductor y anticelulítico' de la marca Celuvera, 'Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos de la marca Fenogrec y 'Crema para dolores fuertes' de la marca Alidol en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados".Acto seguido, la Anmat constató que los productos eran ofrecidos para su venta con envíos a todo el país por medio de una página web y sitios de Instagram y Facebook. Sin embargo, en la base de datos de cosméticos inscriptos ante la administración no se hallaron ejemplares "cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado". Incluso, la crema para dolores no estaba ni siquiera inscripta.En la Disposición 5431/2025 se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una laca de la marca Top Class (RNE 05567291; RNPA 35619210) por "carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".A su vez, por medio de la Disposición 5433/2025, se consideró como ilegal el aceite de oliva de la marca Soma (RNE 415298; RNPA 41598) por los mismos fundamentos que la laca. "Se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", aclararon.Por último, en la Disposición 5432/2025, la Anmat declaró que el suplemento dietario "Brain Support, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA", de la marca Dopa Mucuna, no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos y lo calificó como ilegal."A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad resulta necesario prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de estos productos", informaron desde la administración.

Fuente: Clarín
25/07/2025 10:00

Drástica medida: el Gobierno le prohibió firmar nuevos contratos a una reconocida empresa de seguros

Se trata de La Nueva Cooperativa de Seguros.La decisión se basó en una evaluación técnica sobre la situación financiera y contable de la firma.

Fuente: La Nación
24/07/2025 10:36

La operadora del Aeropuerto de Barajas prohibió que las personas sin hogar duerman en las terminales

MADRID.- La empresa estatal Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) prohibió desde este jueves que las personas sin hogar pasen la noche en la Terminal 4 del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas, lo que desató una fuerte polémica con el Ayuntamiento de Madrid, que denunció no haber sido informado de la decisión. Según estimaciones, más de 500 personas pasan sus días en la terminal internacional.La compañía a cargo de la gestión del aeropuerto madrileño argumentó que, una vez habilitado el centro de acogida municipal en el distrito de Latina, ya no es viable permitir que las personas sin techo permanezcan en el aeropuerto. "Son infraestructuras exclusivamente de paso. No cuentan con condiciones adecuadas para pernoctar, a diferencia de las instalaciones municipales", indicó la empresa.La alcaldesa en funciones, Inma Sanz, aseguró que se enteraron de la medida "por los medios" y que no fue comunicada en las reuniones de coordinación habituales. "No nos parece de recibo que nos enteremos de estas decisiones unilaterales por la prensa", dijo Sanz tras la Junta de Gobierno.Choque políticoEl ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Oscar Puente, se refirió en sus redes sociales a "la polémica por las personas indomiciliadas que pernoctan en Barajas" y la que "hoy se pone fin". "Aplaudo el trabajo de Aena para encontrar la colaboración institucional de la administración competente, el Ayuntamiento de Madrid", manifestó.La disputa también generó un cruce entre distintas administraciones. Desde el Ministerio de Derechos Sociales, que encabeza Pablo Bustinduy, aseguraron que la atención a personas en situación de calle es una competencia exclusiva de las comunidades autónomas y negaron haber recibido pedidos de asilo relacionados con el caso.En respuesta, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, calificó la situación de Barajas como "inasumible e impropia" de un país como España, y acusó al Gobierno de desentenderse del problema. "Es la puerta de entrada a Madrid y les da igual lo que pase con estas personas", disparó.También se pronunció Vox. Su portavoz en el Congreso, Pepa Millán, reclamó el desalojo inmediato de quienes viven en la T4 y anunció que presentarán un pedido formal en la Cámara Baja para que el Ejecutivo intervenga.Un problema estructuralDesde hace meses, la T4 de Barajas viene enfrentando una crisis humanitaria silenciosa, con cientos de personas -muchas de ellas migrantes recién llegados- que utilizan las instalaciones del aeropuerto como refugio ante la falta de alternativas habitacionales. El nuevo centro de acogida municipal es presentado como la solución específica, aunque desde el Ayuntamiento admiten que aún no es suficiente para cubrir toda la demanda."Seguimos reforzando nuestros equipos de calle y asistiendo a quienes llegan al centro. Pero si se impide el acceso al aeropuerto, será difícil hacer un censo real de la situación", advirtió Sanz.Con información de Europa Press

Fuente: Perfil
23/07/2025 11:00

ANMAT prohibió la comercialización de tres marcas de aceite de oliva y una de azúcar

El organismo de control prohibió la elaboración y comercialización de los productos por estar falsamente rotulados. Leer más

Fuente: Clarín
23/07/2025 04:00

La ANMAT prohibió la venta de tres marcas de aceite de oliva y una de azúcar

El organismo detectó irregularidades en el etiquetado y la fabricación de los productos.

Fuente: La Nación
23/07/2025 02:36

El Comité Olímpico de Estados de Unidos prohibió que las mujeres transgénero participen de los deportes femeninos

El Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos (Usopc, por sus siglas en inglés) prohibió de manera "inmediata" la participación de las mujeres transgénero en competiciones de deportes femeninos rumbo a los Juegos Olímpicos Los Ángeles 2028. La decisión se corresponde con la "obligación de cumplir" una reciente orden ejecutiva emitida desde la Casa Blanca y firmada por el presidente Donald Trump. La prohibición alcanza a las federaciones de natación, atletismo, entre otros deportes.El cambio se dio a conocer el lunes con una modificación discreta en el sitio web del Usopc y más tarde se confirmó con una carta enviada a los organismos rectores nacionales de las diferentes federaciones deportivas.La modificación publicada en las normas de Usopc menciona de manera indirecta la prohibición como un detalle bajo la "Política de Seguridad para Atletas del Usopc". La misma hace referencia a la orden ejecutiva de Trump que solicitaba "mantener a los hombres fuera de los deportes femeninos". Esa orden, entre otras cosas, amenaza con "retirar todos los fondos" de las organizaciones que permitan la participación de atletas transgénero en deportes femeninos.Funcionarios olímpicos de Estados Unidos le comunicaron a los organismos rectores nacionales que deberán seguir su ejemplo, añadiendo que "el Usopc ha participado en una serie de conversaciones respetuosas y constructivas con funcionarios federales" desde que Trump firmó la orden para adecuarse a las nuevas reglas."Como organización federal, tenemos la obligación de cumplir con las expectativas federales", escribieron la CEO del Usopc, Sarah Hirshland, y el presidente Gene Sykes en una carta. "Nuestra política enfatiza la importancia de garantizar entornos de competencia justos y seguros para las mujeres. Todos los organismos rectores nacionales deben actualizar sus políticas aplicables en consecuencia", explicaron.La polémica en torno a este tema se extendió a nivel nacional en gran parte de los estados. Sobre todo desde el sector republicano que aboga por la "equidad atlética". No obstante, más de dos docenas de estados han promulgado leyes que prohíben la participación de mujeres y niñas transgénero en ciertas competiciones deportivas. Algunas políticas fueron bloqueadas en los tribunales por quienes dicen que son discriminatorias, crueles y se dirigen innecesariamente a un pequeño nicho de atletas.Se trata de la segunda organización que prohíbe la participación de atletas transgénero tras la impuesta por la Asociación Nacional Deportiva Universitaria (NCAA) en el mes de febrero, tras la firma de la orden ejecutiva de Trump.La NCAA cambió su política de participación para atletas transgénero para limitar la competencia en deportes femeninos a atletas asignadas como mujeres al nacer. Ese cambio se produjo un día después de que Trump firmara la orden ejecutiva destinada a prohibir la participación de los atletas transgénero en los deportes de niñas y mujeres que se terminó por implementar más de cuatro meses después.La elegibilidad femenina es un tema clave para el Comité Olímpico Internacional (COI) bajo la gestión de su nueva presidenta, Kirsty Coventry. El COI ha permitido a las federaciones deportivas individuales establecer sus propias reglas en los JJ.OO., y algunas ya han tomado medidas al respecto.Las federaciones de natación, ciclismo y atletismo aprobaron normas más estrictas sobre atletas transgénero, prohibiendo la participación en eventos femeninos a cualquier persona que haya pasado por la pubertad masculina. El fútbol está revisando sus reglas de elegibilidad para mujeres y podría establecer límites de testosterona.Los Ángeles será la sede de los Juegos de Verano en 2028 y para la nueva cita olímpica se espera que no vuelva a sucederse una polémica como la de Imane Khelif, la boxeadora ganadora de la medalla de oro en París 2024, cuya presea se vio envuelta en una disputa legal sobre la elegibilidad de género y su condición de mujer y cantidad permitida de testosterona.Con información de AFP y AP.

Fuente: La Nación
23/07/2025 02:36

La Anmat prohibió la venta de tres marcas de aceite de oliva y una de azúcar en todo el país

A través de una serie de disposiciones publicadas el miércoles a la madrugada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (Anmat) prohibió la venta al público de tres marcas de aceite de oliva y una de azúcar por considerarlas ilegales.Se trata de las marcas de aceite de oliva: Los Ayllos (Córdoba), Olivares del Rey (Córdoba) y Valle de Tunuyán (Mendoza). Mientras que la de azúcar es de la marca Dulzura (Tucumán).El primer caso se publicó en la Disposición 5093/2025. El aceite de oliva de Los Ayllos fue denunciado por un particular que advirtió inconsistencias en su rótulo. Tras esto, las autoridades competentes encontraron que la razón social "Los Ayllos" no existe formalmente y que la planta declarada no estaba en funcionamiento. En tanto, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) figuran registrados a nombre de otros elaboradores, y por consiguiente se determinó que el producto estaba "falsamente rotulado" y su "trazabilidad es nula". No puede comercializarse en tiendas ni online.De la misma forma, la Disposición 5095/2025 prohibió la venta de Olivares del Rey. Se trató de un caso similar, en donde el consumidor puso en duda la veracidad del etiquetado. Tras la denuncia pertinente se verificó que el número de RNE impreso en la botella no existe y que el RNPA corresponde en realidad a otro producto distinto. Además, la supuesta planta fraccionadora, ubicada en Cruz del Eje, Córdoba, no contaba con habilitación válida ni coincidía con los datos declarados. Por esta combinación de irregularidades, la Anmat dispuso la prohibición total de su comercialización.Por último, sobre el aceite de oliva Valle de Tunuyán, una irregularidad salió a la luz tras una denuncia de la firma Almazara S.A., que advirtió que se estaba usando su número de RNE sin autorización. La investigación del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) comprobó además que el número de RNPA declarado en el envase directamente no existía. Por lo tanto corrió con la misma suerte que los dos anteriores. La medida se oficializó con la Disposición 5096/2025.En paralelo a la prohibición de aceites, la Anmat dispuso la prohibición de elaboración y comercialización del azúcar marca Dulzura que se vendía como "Azúcar común tipo A" con origen declarado en Tucumán. La investigación comenzó por la denuncia de un particular que decantó en que las autoridades detectaran un falso rotulado del producto. Esto se plasmó en la Disposición 5094/2025 del Boletín Oficial.

Fuente: Infobae
22/07/2025 21:58

Colombiano recorrió el país europeo que prohibió la Navidad: "Es un poco intimidante caminar por acá"

El latino se mostró sorprendido por las acciones que realizó el gobierno de este país tras la Segunda Guerra Mundial

Fuente: Perfil
22/07/2025 17:00

La ANMAT prohibió una pasta dental por causar lesiones en la boca

El organismo ordenó el retiro del mercado de la pasta dental Colgate Total Clean Mint tras detectar decenas de casos de irritación y lesiones bucales. El producto ya había sido retirado en Brasil por contener un saborizante que podría afectar la mucosa oral. Leer más

Fuente: La Nación
22/07/2025 12:36

Por qué la Anmat prohibió la venta de una reconocida pasta dental

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta, distribución y uso en todo el territorio nacional de la pasta dental Colgate Total Clean Mint. Esta decisión impacta directamente en la disponibilidad de este artículo en supermercados y farmacias de todo el país. La medida fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Disposición 5126/2025, que también ordena a la firma Colgate Palmolive Argentina S.A. el retiro del mercado de todos los lotes del producto. ¿Por qué la Anmat prohibió la venta de Colgate Total Clean Mint?La Anmat prohibió la venta, distribución y uso en todo el territorio nacional de la pasta dental Colgate Total Clean Mint, debido a una alerta sanitaria proveniente de Brasil, donde se detectaron numerosos casos de irritación, aftas y lesiones en la boca tras el uso de este producto. La medida preventiva busca proteger a los consumidores de posibles daños a la salud bucal. La Anmat justificó la medida y argumentó que "la pasta dental es un producto de uso masivo, sin fines terapéuticos, que no debe generar efectos adversos bajo condiciones normales de uso". ¿Qué tipo de reacciones adversas se registraron?Los reportes indican que los usuarios experimentaron molestias bucales. En Brasil, se registraron más de 11.000 casos entre julio de 2024 y junio de 2025. En Argentina, la Anmat contabilizó al menos 21 casos. La diferencia en la cantidad de casos entre ambos países podría deberse a diversos factores, como la prevalencia del uso del producto o las diferencias en los sistemas de reporte de eventos adversos. La gravedad de las reacciones varía entre los individuos afectados.¿Cuál es el componente problemático en la pasta dental?La investigación reveló que el problema estaría relacionado con un nuevo saborizante incorporado en la fórmula de la pasta dental. Estudios in vitro aportados por la propia compañía sugieren que este ingrediente "puede afectar la integridad de las membranas celulares de la cavidad oral y producir irritación directa". La composición exacta del saborizante no fue revelada públicamente. ¿Qué medidas se tomaron en Brasil?En Brasil, la agencia sanitaria local (Anvisa) ordenó a la empresa Colgate Palmolive el retiro voluntario del producto de todas las tiendas del país.¿Por qué la Anmat tomó esta decisión?La Anmat tomó la decisión de prohibir la venta y ordenar el retiro del mercado de la pasta dental debido al creciente número de eventos adversos reportados, tanto en Argentina como en Brasil. Además, consideró que el producto comercializado en ambos países comparte la misma fórmula y que existe evidencia científica-técnica que asocia el ingrediente saborizante del producto con fenómenos de irritación directa de la mucosa oral. La asociación exige que Colgate Palmolive Argentina S.A. aporte la evidencia comprobable mediante estudios o evaluaciones concluyentes que permitan confirmar la seguridad de uso del producto. Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.

Fuente: Infobae
22/07/2025 02:00

La ANMAT prohibió la comercialización de una pasta dental tras reportar efectos adversos

La medida se divulgó en el Boletín Oficial. Según el organismo, se fundamentó en registros locales e internacionales que alertaron sobre síntomas como dolor, irritación y lesiones orales tras su uso

Fuente: La Nación
22/07/2025 01:36

La Anmat prohibió la venta de un producto de una reconocida marca de dentífrico por causar "lesiones en la boca"

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) decidió sacar del mercado el producto de una reconocida marca de dentífricos tras una alerta sanitaria emitida desde Brasil por detectarse casos de "irritación, aftas y lesiones en la boca" por un componente nuevo que se agregó a la pasta de dientes.Se trata de la variante Colgate Total Clean Mint, uno de los productos de la marca Colgate Palmolive que se comercia en tiendas de todo el país y se importa desde BrasilLa medida se corresponde con una serie de reportes registrados primero en Brasil y luego en la Argentina sobre efectos adversos en la boca tras su utilización. Entre julio de 2024 y junio de 2025 se registraron más de 11.000 reacciones negativas en usuarios del producto en Brasil y al menos 21 en el territorio nacional, según consignó el organismo en los considerandos de la norma. Es por ello que, la Anmat dispuso la prohibición de uso, distribución y comercialización de la pasta dental en la Argentina. Así lo comunicó mediante la Disposición 5126/2025 publicada este martes a la madrugada en el Boletín Oficial. La investigación pertinente reveló que el problema estaría relacionado con la utilización de un nuevo saborizante incorporado en la fórmula. Estudios in vitro aportados por la propia compañía indican que este ingrediente "puede afectar la integridad de las membranas celulares de la cavidad oral y producir irritación directa".En Brasil, la agencia sanitaria local (Anvisa) ordenó a la empresa el retiro voluntario del producto de todas las tiendas del país, mientras que en la Argentina la filial decidió continuar con su comercialización. Este es uno de los motivos por los que la Anmat tomó la decisión de removerlos provisoriamente, ante la negativa de la empresa."La pasta dental es un producto de uso masivo, sin fines terapéuticos, que no debe generar efectos adversos bajo condiciones normales de uso", justificó la Anmat en la disposición, que permanecerá vigente hasta que la firma presente estudios concluyentes que garanticen su seguridad.

Fuente: La Nación
21/07/2025 03:36

El Gobierno prohibió el ingreso a estadios a seis hinchas de All Boys por manifestaciones antisemitas

El Ministerio de Seguridad nacional ordenó la restricción de concurrencia por tiempo indeterminado a todo evento deportivo del país para seis hinchas del Club Atlético All Boys tras ser identificados como autores de actos antisemitas durante un partido disputado el 29 de junio frente a Atlanta. La medida se formalizó a través de la Resolución 870/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma de la ministra Patricia Bullrich.La sanción se impone en el marco del Programa Tribuna Segura, luego de que la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos del Ministerio considerara probado que los involucrados protagonizaron manifestaciones discriminatorias vinculadas a la identidad judía del club visitante. Durante los incidentes, ocurridos en las inmediaciones del estadio Islas Malvinas, se utilizaron pancartas, cánticos y pirotecnia con consignas antisemitas, lo que motivó la intervención del fuero penal federal.Según el expediente administrativo, los hechos que originaron la investigación ocurrieron minutos antes del inicio del partido correspondiente al Torneo de Primera B Nacional, cuando un grupo de hinchas de All Boys -algunos de ellos encapuchados y disfrazados- apareció con un ataúd cubierto con los colores azul y amarillo, bengalas encendidas y una bandera de Israel. También se constató la presencia de una se constató que exhibía la leyenda "muerte al estado genocida de Israel" y se sobrevoló el campo de juego con un dron que portaba una bandera palestina. Por otra parte, se reportó la presencia de volantes con frases agraviantes como "Israel y Atlanta son la misma m...", según consta en el informe elevado por la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos. Esa dependencia radicó una denuncia penal por actos discriminatorios e intimidación pública, que tramita ante el Juzgado Federal N° 9.Según indica el texto oficial de la normativa, con el avance de las pesquisas, se incorporaron nuevos elementos que permitieron individualizar a seis personas como responsables de los actos discriminatorios. En consecuencia, se dictó la Resolución 870/2025, que incluye en la sanción a Mauro Ángel Langone, Esteban Damián García, Rodolfo Ángel Gómez, Alexis Fernando Boyadjian Rosales, Román Agustín Goyeneche y Guido Merelas.Sancionaron a cinco hinchas de EstudiantesEn el Boletín Oficial publicado este lunes también se determinó que cinco hinchas de Estudiantes de La Plata sean sancionados con la prohibición de ingresar a los estadios de todo el país por un período de dos años tras ser identificados como participantes de un video difundido en redes sociales en el que se presume que se lleva a cabo una incitación a la violencia y uno de ellos realiza gestos intimidatorios simulando portar armas de fuego. La medida fue dispuesta por el Ministerio de Seguridad nacional a través de la Resolución 881/2025.Según consta en el expediente, los involucrados integran una facción disidente de la barra brava del club conocida como "Los legendarios", y fueron identificados por la Comisaría Novena de La Plata. Las imágenes forman parte de un discurso de convocatoria a disputar el control de la tribuna en el actual contexto de disputa interna, luego de la detención del líder de la facción oficialista. La resolución considera que los hechos configuran intimidación pública y representan un riesgo para el desarrollo de los espectáculos deportivos.Los sancionados, en este caso, son Mario Daniel Binci, Patricio Ezequiel Arizaga, Héctor Javier Casado, Gabriel Sebastián Talerico y Guillermo Gabriel Juárez.

Fuente: Ámbito
18/07/2025 09:42

La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de productos para el pelo y un aceite de oliva

La medida quedó oficializada por medio de las Disposiciones 5037, 5038 y 5040/2025 en el Boletín Oficial. Las marcas son Monte Oliva, Banana Premium y Topliss.

Fuente: La Nación
18/07/2025 02:18

El Gobierno prohibió la elaboración y comercialización de un aceite de oliva y una serie de productos para el pelo

Por medio de tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno prohibió la elaboración, uso y comercialización de un aceite de oliva y una serie de productos para el pelo por no estar registrados sanitariamente en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). En los documentos detallaron que fueron calificados como "ilegales".Uno de los elementos prohibidos fue el aceite de oliva extra virgen de la marca "Monte Oliva", originario de Mendoza, el cual, según establecieron en la Disposición 5040/2025, "carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, y está falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal"."No puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina", expresaron.Tomaron cartas en el asunto el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que investigaron el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) del producto."A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea", sentenció la Anmat.Por otra parte, la administración también determinó que dos productos para el pelo son "ilegales", con lo cual prohibió su uso y comercialización. Es el caso de los elementos de la marca Banana Premium [incluyendo un tipo de shampoo y de ácido hialurónico] y de otra llamada Topliss, de la cual prohibió algunos de sus tratamientos, keratinas, biotinas, alisados y prolongadores, entre otros.En este contexto, explicaron: "Aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, ya que puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador. Además pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, como irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo. A su vez, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo".

Fuente: Infobae
17/07/2025 12:17

Petro "prohibió" exportaciones de carbón a Israel y pidió a justicia suiza y colombiana procesar por "genocidio" a administradores de las carboneras Glencore y Drummond

El mandatario confirmó que "hizo un decreto" con la prohibición, ya que, según él, ese carbón lo usan para hacer bombas

Fuente: La Nación
16/07/2025 10:36

La Anmat prohibió la venta de un lote de tratamiento de belleza por ser una versión falsificada

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el lote específico de un producto destinado a tratamientos de belleza y rejuvenecimiento facial por considerar que estaba falsificado y que la etiqueta no coincidía con el insumo original. Se trata de las ampollas Sculptra Poly Lactic Acid con vencimiento en enero de 2028.El organismo nacional fue notificado por la firma Galderma -empresa titular de este tipo de productos en el país-, que indicó que las ampollas se ofrecían por medios electrónicos de forma ilegal. "La empresa comercializó 'SCULPTRA, lote 4J1242â?², en el transcurso del año 2024. Sin embargo, según las imágenes disponibles, los productos ofrecidos no se corresponden con productos distribuidos y comercializados por la firma que representa, sino que por sus características visuales se trata de productos falsificados", indicó Anmat.De esta forma, a través de la Disposición 5036/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo prohibió "el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional" de este lote. El Sculptra se utiliza principalmente para tratar la pérdida de volumen facial, mejorar la apariencia de arrugas y pliegues profundos y elevar la calidad de la piel de rostro, cuello y escote, ya que estimula la producción de colágeno. Debido a que suele inyectarse directamente a través de micro jeringas, su uso no regulado puede representar un peligro para la salud de los pacientes.El documento -firmado por la titular del organismo, Agustina Bisio- detalló algunas de las irregularidades que presentaba el producto: "Algunas diferencias observadas entre el producto original y el falsificado bajo estudio son el que estuche secundario falsificado declara '2 vials' mientras que el original declara 'Contiene 1 vial'; además se observan diferencias en el contenido del texto en comparación con el original".Anmat autorizó a la empresa a utilizar el SCULPTRA para "aumento de volumen en áreas cutáneas deprimidas" y para "corregir lipoatrofia y atenuar el envejecimiento cutáneo". "Se trata de un producto inyectable, por lo que debe cumplir las exigencias de un producto estéril. Es por ello que la existencia de unidades falsificadas en el mercado representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se pudieran aplicar tales productos", indicaron las autoridades.Y reafirmaron: "Por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere prohibir su uso".Las diferencias del producto falsificadoEl estuche secundario falsificado declara "2 vials" mientras que el original dice "Contiene 1 vial".Se observan diferencias en el contenido del texto en comparación con el texto originalEl vencimiento del producto original es 02/2027, mientras que el producto falsificado indica vencimiento 02/2028.La fecha de vencimiento está impresa con láser sobre el estuche secundario, pero en el producto falsificado está codificado sobre una etiqueta autoadhesiva adherida al estuche secundario.

Fuente: La Nación
16/07/2025 02:36

La Anmat prohibió un aceite de CBD importado que no contaba con autorización sanitaria

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización, distribución y uso de un aceite de CBD de origen chileno que se encontraba a la venta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin autorización sanitaria ni documentación de importación. La medida, oficializada mediante la Disposición 5034/2025 publicada en el Boletín Oficial, forma parte de los controles que lleva adelante el organismo para impedir la circulación de suplementos no habilitados que declaran propiedades terapéuticas sin respaldo técnico.Según la inspección realizada por personal del Departamento de Control de Mercado, la detección del aceite se produjo en la farmacia Homeopática de Flores de Alrone S.A., donde se hallaron unidades del producto "ECONatural Laboratorios, Aceite CBD Suplemento Nutricional Decarboxylated 10 ml 5% CBD". La presidenta de la firma permitió el ingreso de los inspectores, quienes constataron que la empresa no contaba con documentación de importación ni registros ante Anmat. Además, la Dirección de Gestión de la Información Técnica confirmó que no existe habilitación vigente para la comercialización de este tipo de suplementos, ni registro de especialidad medicinal en el país.El área técnica de Anmat remarcó que estos supuestos efectos terapéuticos no cuentan con la validación ni los ensayos requeridos por las normas locales. Por ese motivo, se determinó que la comercialización de este tipo de productos implica un riesgo para la salud de los potenciales usuarios, quienes podrían adquirirlos sin conocimiento de su origen o calidad. Como medida preventiva, se retiraron las unidades detectadas del circuito de venta y se ordenó informar la prohibición a todas las autoridades sanitarias del país.En paralelo, la Anmat adoptó una medida más amplia contra la firma Cannatural Argentina, a la que se le prohibió la elaboración, importación, fraccionamiento, distribución y venta de todos sus productos con CBD y THC. La disposición 5035/2025 surgió a partir de una denuncia presentada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, que alertó sobre la oferta de suplementos a base de cannabis a través del sitio web de la empresa. La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud constató que los productos comercializados, como aceites y cremas analgésicas, no contaban con rotulado reglamentario ni habilitación sanitaria.De acuerdo con la investigación, los responsables del sitio web declaraban propiedades terapéuticas para diversas patologías, incluidas inflamación, dolor crónico, convulsiones y cáncer. Sin embargo, la empresa no pudo acreditar los registros ante la Anmat ni demostrar que los suplementos tuvieran la composición cuali-cuantitativa establecida por la Resolución Ministerial 781/2022. Esta norma exige que los productos de cannabis destinados a uso humano cumplan con buenas prácticas de elaboración y análisis de laboratorio. La prohibición se extiende a todas las presentaciones de la línea Cannatural y Cannavid, y también alcanza a la crema analgésica con árnica y extractos vegetales de la misma empresa, productos que circulaban sin control sobre su contenido real.En otra disposición, la Anmat informó que detectó la circulación de unidades falsificadas del implante dérmico inyectable "Sculptra Poly-L-lactic acid" que no provenían del laboratorio original Galderma Argentina S.A. La empresa denunció la existencia de estuches adulterados de un lote determinado, con un vencimiento distinto y diferencias en la información del envase respecto del producto genuino.El producto se utiliza para atenuar signos de envejecimiento cutáneo mediante inyección directa. La adulteración detectada plantea un riesgo sanitario por tratarse de un insumo que debe garantizar condiciones de esterilidad estricta. Ante la denuncia, la autoridad regulatoria dispuso la prohibición de uso y comercialización del lote identificado y ordenó notificar la medida a todas las jurisdicciones sanitarias para prevenir posibles aplicaciones a pacientes.

Fuente: Ámbito
15/07/2025 08:27

ANMAT prohibió productos de belleza, cosmética e higiene por peligro para la salud

Las prohibiciones fueron dispuestas mediante una serie de disposiciones. También detectaron irregularidades en los registros.

Fuente: La Nación
15/07/2025 03:36

La Anmat prohibió el uso y comercialización de una marca de sérum de cejas y pestañas

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este martes el uso y comercialización de una marca de sérum de cejas y pestañas por no estar inscripta en los registros sanitarios. Por medio de la Disposición 4702/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, se estableció "prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto 'Serum potenciador de cejas y pestañas de la marca Biolash' en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado". Según indicaron en el documento que lleva la firma de Nelida Agustina Bisio, titular de la administración, la investigación surgió a raíz de consultas y denuncias que llegaron a la casilla de correo de "Cosmetovigilancia" -sitio del Gobierno para recibir notificaciones- respecto al producto. Luego, la Anmat detectó que la oferta promocionada corresponde a un elemento que no está inscripto.Por su parte, también tomó intervención el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria.La Anmat argumentó la medida con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados. Por su parte, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere prohibir el uso comercialización y publicidad "toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la Anmat, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable". Cómo funciona "Cosmetovigilancia"Para denunciar el mal estado de un producto de la Anmat, efectos adversos que ocasionó en el organismo u otra irregularidad, el usuario debe enviar al sitio oficial de "Cosmetovigilancia" fotografías de todas las caras del envase y el ticket o facturas de compra.Qué se puede notificarFallas de calidadSospechas sobre la legitimidad del productoEventos adversosLa notificación puede ser hecha por:La persona afectada o un familiarEstablecimientos sanitarios públicos y privadosColegios de farmacéuticos y bioquímicosAsociaciones de profesionalesCualquier otra entidad relacionada con el tema

Fuente: Ámbito
11/07/2025 18:16

Experimento social: un país europeo prohibió el ingreso de celulares en las aulas por un año y esto ocurrió

Tras un año sin celulares en clases, el país vio mejoras en atención y convivencia escolar, aunque surgieron nuevos desafíos en el aula.

Fuente: Página 12
11/07/2025 08:29

La Anmat prohibió dos marcas de productos para el cabello

La medida alcanza a alisadores, botox capilar en gel y shock de keratina y lociones, entre otros.

Fuente: La Nación
11/07/2025 04:36

La Anmat prohibió una serie de productos para el pelo por considerarlos peligrosos para la salud

La Administración Nacional de medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) decidió prohibir los productos de la marca Priscila Alisados con el fin de "proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados de su uso".La disposición 4676/2025, publicada en el Boletín Oficial el viernes a la madrugada, fue adoptada tras detectarse, a partir de una denuncia recibida por el Sistema de Cosmetovigilancia, la oferta de estos productos en diversas plataformas de venta electrónica sin contar con la debida inscripción sanitaria. Entre los artículos retirados figuran desde botox capilar en gel y shock de keratina, hasta lociones de biotina y alisadores express, todos sin autorización oficial.Según consta en la disposición publicada en el Boletín Oficial, la consulta a la base de datos de cosméticos inscriptos de la Anmat confirmó que ninguno de los productos ofrecidos bajo esta marca poseía registro habilitante. Ante esta irregularidad, el organismo activó su Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción para gestionar la baja de las publicaciones y alertó sobre los riesgos de estos tratamientos capilares no regulados, que pueden contener formol como activo alisante. Este componente, cuyo uso está prohibido para alisar cabellos, puede liberar vapores tóxicos capaces de provocar desde irritaciones y alergias hasta, en casos de exposición prolongada, enfermedades graves como carcinomas nasofaríngeos.La resolución ordena la prohibición de uso, venta, publicidad y distribución de todos los productos de "Priscila Alisados" en cualquiera de sus variantes, lotes y presentaciones. La Anmat remarcó que la medida apunta a proteger la salud de la población, ya que se desconoce el origen de fabricación de estos cosméticos y no es posible garantizar su seguridad ni verificar si cumplen con la normativa vigente.

Fuente: Ámbito
10/07/2025 09:12

El Gobierno prohibió el acceso a estadios a más de 50 barrabravas por violentos enfrentamientos en Lomas de Zamora

La decisión fue impuesta por el Ministerio de Seguridad. Los inhabilitados pertenecen al Club Los Andes.

Fuente: Infobae
08/07/2025 21:06

Estados Unidos prohibió a inversores chinos el acceso a sus tierras agrícolas

El gobierno lanza una ofensiva legal y administrativa para impedir nuevas adquisiciones y recuperar parcelas ya vendidas cerca de instalaciones militares

Fuente: Perfil
19/06/2025 17:00

Por irregularidades, ANMAT prohibió productos capilares, suplementos y un medicamento no autorizado

Las medidas se concretaron tras una serie de inspecciones que derivaron en una investigación y posterior retiro de los artículos del mercado. Leer más

Fuente: La Nación
19/06/2025 06:00

La Anmat prohibió la venta de suplementos dietarios, cosméticos capilares y un producto antiviral

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una serie de productos cosméticos, suplementos dietarios y un líquido promocionado como antiviral por estar falsamente rotulados, carecer de registros sanitarios o implicar riesgos concretos para la salud. La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, alcanza a 13 artículos que se ofrecían en plataformas de venta digital y eran promocionados con fines cosméticos, nutricionales o terapéuticos.Según informó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, las disposiciones se dictaron tras denuncias de empresas afectadas y verificaciones propias. El organismo determinó que los productos no pueden garantizar su calidad, trazabilidad ni condiciones adecuadas de elaboración, y ordenó su retiro inmediato del mercado.Por una parte, se prohibieron cinco productos cosméticos de la marca Hooga destinados al alisado del cabello: Botox, Keratina y tres versiones de alisado (nutritivo, plastificado y mega). Los artículos no estaban inscriptos ante la Anmat ni vinculados a ningún establecimiento habilitado. A su vez, el organismo advirtió que este tipo de alisadores podrían contener formol como principio activo, un compuesto no autorizado que genera vapores tóxicos. Su inhalación puede provocar irritaciones, problemas respiratorios y, en casos de exposición prolongada, riesgo de desarrollar cáncer. Por ese motivo, se prohibió su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.Otro de los productos sancionados fue el "Plata Coloidal Forte, Antiviral, Antibacteriano, Antimicrobiano", que se ofrecía como cosmético, medicamento y purificador de agua. El rótulo identificaba como elaborador a Grupo Bio Fit SRL, con sede en Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, pero ni el establecimiento ni el producto figuran como registrados en la base de la Anmat. La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) confirmó que la empresa fue dada de baja y que el artículo no está habilitado. El organismo calificó su comercialización como riesgosa y extendió la prohibición a toda forma de promoción o venta electrónica.En paralelo, actuó ante la denuncia de la firma Surfactan S.A., que detectó la circulación de suplementos dietarios de la marca Natulife, en presentaciones de un kilo. Los productos se presentaban como citrato de magnesio, citrato de potasio, ácido ascórbico (vitamina C) y colágeno hidrolizado. En todos los casos, los rótulos exhibían números de registro sanitario que no les correspondía.La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires constató que dos de los números de registro pertenecían a otros productos y que los otros dos eran inexistentes. Además, Surfactan afirmó que sus productos auténticos no se venden al público, sino exclusivamente en envases de 25 kilos. Frente a esta falsificación, la Anmat dispuso la prohibición total de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los artículos, tanto en locales físicos como en plataformas online.Las tres disposiciones, firmadas por la titular del organismo, Nelida Agustina Bisio, instruyen a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a intervenir en sus jurisdicciones, y ordenan comunicar las medidas a las áreas de fiscalización, monitoreo y sumarios correspondientes. En paralelo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para gestionar la baja de las publicaciones detectadas en internet.

Fuente: La Nación
16/06/2025 22:36

Llegó a Orlando el día que Trump prohibió la entrada a venezolanos y revela las dos preguntas que le hicieron

Una venezolana cruzó a Estados Unidos el mismo día que entró en vigor la restricción de la Administración Trump para ciudadanos de su país. Loren Romero publicó un video de TikTok en el que contó cómo fue el control migratorio en el aeropuerto de Orlando, Florida. La mujer reveló qué le preguntaron y cuál fue el plazo que le otorgaron para formalizar su situación, ya tenía la visa K1. La pregunta que le hicieron a la joven latina en el aeropuertoRomero comentó que su itinerario inicial era Lima-Medellín-Orlando, pero el vuelo debió desviarse a Bogotá. En el aeropuerto Jorge Chávez, al momento de hacer el check-in, personal de Avianca le preguntó con qué tipo de autorización iba a entrar y también le solicitaron "el número de visa". La migrante venezolana añadió que pensaba que esas preguntas se las iban a hacer en Colombia, antes de abordar el vuelo a Estados Unidos, pero señaló: "No, en Lima fue que me preguntaron todo".Destacó que el proceso fue breve y sin formularios.mp4La visa K-1, también conocida como visa de prometido, hace que un ciudadano extranjero pueda viajar, para casarse con un ciudadano estadounidense, pero tiene el tiempo definido de 90 días para concretar la unión. Posteriormente, se solicita la residencia permanente en Estados Unidos.El control migratorio en EE.UU. tras la restricción para venezolanosSegún lo que relató la mujer en TikTok, al llegar al terminal C del Aeropuerto Internacional de Orlando, el oficial de Migración pidió los pasaportes de su esposo, su hijo y el de ella.El agente revisó con sospecha los documentos de la familia y preguntó directamente: "¿El nene es de ustedes?". La mujer respondió afirmativamente y aclaró que el pasaporte del niño había sido tramitado en Perú, aunque ya contaba con el estadounidense. Sobre ese momento, contó: "Él colocó una cara medio dudosa porque el pasaporte de mi esposo dice que fue hecho en Puerto Rico y el de mi hijo en Perú".Tras verificar la información, el agente los derivó a una segunda revisión. "Nos dijo que nos iba a derivar a un lugar donde nos iban a tramitar lo de la entrada", comentó.La mujer relató que el lugar al que la llevaron no era un cuarto cerrado, sino"una oficina bien grande donde había dos agentes también de Migraciones". Allí esperó unos 20 minutos hasta que la llamaron.El oficial le hizo solo dos preguntas. Primero quiso saber la dirección dónde iba a hospedarse en Florida. Luego, le comunicó: "Tienes hasta el 5 de septiembre para casarte". Su esposo preguntó si ese era todo el procedimiento y el agente confirmó: "Sí, es todo".La mujer reconoció que sentía nervios por las nuevas restricciones. "De verdad, yo estaba bien nerviosa, pero fue más fácil de lo que me imaginé", afirmó.Destacó que en su caso no tuvo que llenar ningún formulario, a diferencia de otros relatos que había visto en redes sociales. "No llenaron ningún formulario, solamente me hicieron esas dos preguntas y ya", aseguró.Para cerrar, recomendó: "A los que vayan a entrar por Orlando, yo les conté mi experiencia, donde fue bastante amable la entrada y no tuve ningún tipo de problema con absolutamente nada, gracias a Dios".Cuál es la restricción vigente para venezolanos al viajar a EE.UU.La proclamación presidencial firmada por Donald Trump el 4 de junio de 2025 incluyó a Venezuela entre los países sujetos a restricciones de entrada a Estados Unidos, según detalló la Casa Blanca en un comunicado oficial.La medida, basada en la Orden Ejecutiva 14161, busca limitar el ingreso de extranjeros que representen un riesgo para la seguridad nacional. En el caso venezolano, el gobierno estadounidense argumentó que el país "carece de una autoridad central competente o cooperativa para emitir pasaportes o documentos civiles" y que "históricamente se ha negado a aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación".Otro de los motivos fue el nivel de incumplimiento de visas. Según el reporte anual del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Venezuela registró una tasa de sobrestadía del 9,83 % en visas B1/B2, es decir, aquellas otorgadas para negocios o turismo.La Casa Blanca indicó que las restricciones son parciales y se aplican a ciertas categorías de visas, entre ellas las de turismo y negocios, mientras que quedan exentos los residentes permanentes legales, quienes ya tienen visas vigentes y algunas personas cuya entrada sea considerada de interés nacional.El anuncio se enmarca en el objetivo de "proteger a Estados Unidos contra terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y la seguridad pública", según explicó la administración Trump en su comunicado oficial del 4 de junio.

Fuente: La Nación
13/06/2025 04:00

La Anmat prohibió la venta de una salsa de tomate y de un aceite de oliva

A través de una serie de resoluciones publicadas en la madrugada del viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió la venta y producción de una marca de salsa de tomate y otra de aceite de oliva que las consideró ilegales y hasta dañinas para la salud de los consumidores.En la disposición 3798/2025, el organismo dependiente del Ministerio de Salud quitó del mercado la marca sanjuanina Profecía. En su artículo 1° definió: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: "Salsa de tomate libre de gluten, marca Profecía, elaborado y envasado por: JARAMA S.R.L., RNE N° 18000790, RNPA N° 18005316, Av. Libertador Gral. San Martin 2337 (Este) Santa Lucía, San Juan, Argentina".El motivo fue que el producto estaba falsamente rotulado y poseía registros sanitarios que no le correspondían, por lo que determinaron que se trataba de un producto ilegal.Las actuaciones se iniciaron tras una notificación del Ministerio de Salud de San Juan, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), por la comercialización del producto en una despensa. La empresa JARAMA S.R.L. denunció que no producía dicho alimento y que se trataría de un uso indebido de su identidad. La investigación constató la presencia del producto en un local de Luján de Cuyo, Mendoza, y se procedió a su intervención. Fue declarado ilegal por carecer de registros sanitarios válidos, estar falsamente rotulado y no poder determinarse su origen ni condiciones de elaboración. Por ello, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir su elaboración y venta en todo el país.Aceite de oliva Por otro lado, la Anmat hizo lo propio con una marca de aceite de oliva llamada Rioja Oliva. Mediante la disposición 3798/2025, el organismo decidió: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: "Aceite de oliva y extra virgen marca Rioja Oliva, Elaborado y Envasado por J. Fernández S.A, Nonogasta/ La Rioja, RNPA: 12007380 - RNE: 12004618". Por estar mal rotulado y con RNE y RNPA inexistentes.El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) inició una investigación tras el reclamo de un particular sobre la autenticidad del producto rotulado como "Aceite de oliva y extra virgen marca Rioja Oliva", que incluiría datos falsos en su etiquetado. A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se verificó que los números de registro del establecimiento (RNE N° 12004618) y del producto (RNPA N° 12007380) consignados en el envase no existen. Ante esta irregularidad, y dado que el producto también se comercializa en plataformas online, el INAL notificó un incidente federal y solicitó medidas de control en la publicidad del mismo. El producto fue declarado ilegal por carecer de registros sanitarios válidos y estar falsamente rotulado, lo que impide conocer su origen, condiciones de elaboración e inocuidad. Por ello, se recomendó prohibir su elaboración, fraccionamiento y venta en todo el país, en resguardo de la salud pública. La Anmat, como autoridad competente, intervino en el marco de sus funciones de fiscalización y control sanitario.

Fuente: Perfil
12/06/2025 13:00

La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina por estar "falsamente rotuladas"

Intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires. Leer más

Fuente: Ámbito
12/06/2025 09:59

La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina

En el Boletín Oficial se estableció la prohibición de ambos productos debido a que fueron declarados ilegales por no contar con registros sanitarios.

Fuente: La Nación
12/06/2025 04:00

El Gobierno prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina

A través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina por "carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados".Por un lado, estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto: "Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva, elaborado y envasado en Guaymallén, provincia de Mendoza RNE: 13005489 - RNPA: 13005138". Por el otro, dispuso la misma definición para: "Harina de almendras con piel, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, elaborado por: Harina Lolato, Rivero 433/435, Avellaneda, Buenos Aires, Argentina".En ambos casos, a raíz de investigaciones tras denuncias por irregularidades, la Anmat determinó que el producto es ilegal por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente. "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado", impuso en la medida.Intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL y la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, según la localización donde se elaboró cada producto."A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto", expresó la Anmat en el documento.

Fuente: Infobae
05/06/2025 17:59

Las reacciones de los países a los que Trump les prohibió el ingreso a Estados Unidos

La medida entra en vigor el 9 de junio contra naciones con "verificación deficiente", mientras críticos denuncian "castigo colectivo" basado en datos incompletos

Fuente: La Nación
05/06/2025 13:18

Es oficial: la lista de ciudadanos de estos países a los que Donald Trump les prohibió el ingreso a Estados Unidos

Donald Trump firmó el pasado 4 de junio de 2025 una nueva proclamación que prohíbe de forma total o parcial el ingreso de ciudadanos de varios países a Estados Unidos. Entre las naciones afectadas figuran varias latinoamericanas, bajo el argumento de que representan una amenaza para la seguridad nacional debido a fallas en sus sistemas de identificación, cooperación y control migratorio.Cuba: restricciones severas por su designación como "estado patrocinador del terrorismo"Entre los siete países que recibieron una suspensión parcial del ingreso, el caso de Cuba figura como uno de los más duros dentro de esa categoría. El gobierno estadounidense justificó la medida con base en tres argumentos principales: su calificación como estado patrocinador del terrorismo, la negativa sistemática a cooperar en materia de seguridad y repatriación, y su alta tasa de sobre estadía de visas.Según el informe de permanencia ilegal, citado por la proclama presidencial:El 7,69% de los cubanos que entraron a EE.UU. con visa B-1/B-2 permanecieron más tiempo del permitido.En el caso de las visas F (estudiantes), M (vocacionales) y J (intercambios), la tasa de permanencia ilegal alcanzó el 18,75%.A raíz de estas cifras, se estableció la suspensión de ingreso para:Inmigrantes de nacionalidad cubana.No inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.Además, el Departamento de Estado podrá acortar la duración de validez de otros visados concedidos a ciudadanos cubanos, lo cual podría impactar también en quienes viajen por negocios, tratamiento médico o incluso para asistir a conferencias.Venezuela: ingreso parcialmente restringido a EE.UU. Venezuela fue incluida en la lista de países con restricciones parciales. Según la proclama, el gobierno de Nicolás Maduro también demostró serias deficiencias en el intercambio de información criminal y fue identificado como un actor reacio a cooperar con los procedimientos de deportación.A diferencia de Cuba, la medida aplicada a Venezuela distingue entre tipos de visas y ciudadanos, lo que permite ciertas excepciones humanitarias y diplomáticas. No obstante, el ingreso de venezolanos bajo algunas categorías de visado fue suspendido o limitado, en función de criterios de riesgo y cooperación bilateral.En específico, la suspensión alcanza:Inmigrantes venezolanos: imposibilitados de acceder a la residencia permanente en Estados Unidos (green card).No inmigrantes con visados B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.La administración Trump expresó preocupación por el hecho de que numerosos ciudadanos venezolanos hayan sobrepasado el tiempo permitido por sus visas y por la falta de mecanismos eficaces del gobierno para verificar la identidad de sus nacionales. Las restricciones buscan "estimular cambios en las políticas de identificación y documentación del gobierno venezolano", según indicó el comunicado del Departamento de Seguridad Nacional.Haití: con restricciones migratorias severasHaití fue uno de los 12 países cuyos ciudadanos ahora enfrentan una prohibición total para ingresar a Estados Unidos, tanto en calidad de inmigrantes como de no inmigrantes. Aunque la proclama no detalló la tasa de visas sobrepasadas, como en el caso de Cuba o Venezuela, el gobierno estadounidense sostuvo que presenta "deficiencias graves" en sus procedimientos de verificación de identidad y en el control de antecedentes penales.La Casa Blanca subrayó que la inestabilidad política, la violencia de pandillas y la fragilidad institucional haitiana dificultan la cooperación entre ambos países y aumentan los riesgos de seguridad para Estados Unidos. A raíz de este diagnóstico, la orden presidencial determinó una suspensión completa de admisiones para ciudadanos haitianos, sin distinguir entre tipos de visas o categorías migratorias.Otros países con limitaciones totales o parciales de ingreso a Estados UnidosAunque la proclama presidencial afecta a 19 países en total, no todos pertenecen a América Latina. Estos son los países cuya población enfrenta una suspensión migratoria total:AfganistánBirmania (Myanmar)ChadRepública del CongoGuinea EcuatorialEritreaHaitíIránLibiaSomaliaSudánYemenPor otro lado, el documento establece restricciones parciales a ciudadanos de los siguientes países:BurundiLaosSierra LeonaTogoTurkmenistánVenezuelaCuba

Fuente: Perfil
05/06/2025 09:18

Trump prohibió el ingreso de ciudadanos de 12 países: dónde quedan y quiénes los gobiernan

Desde África hasta Asia y el Caribe, los países incluidos en la nueva prohibición migratoria de Donald Trump tienen en común gobiernos autoritarios, conflictos internos o escasa cooperación internacional. Leer más

Fuente: Clarín
05/06/2025 00:00

Donald Trump prohibió la entrada a Estados Unidos a personas de 12 países y aumentó las restricciones a Venezuela y Cuba

El presidente estadounidense también limitó el ingreso a los ciudadanos de otros siete países.El mandatario aseguró que la medida se tomó por seguridad nacional.

Fuente: La Nación
04/06/2025 22:18

Trump prohibió viajes desde 12 países e impuso restricciones para otros siete, entre los que están Venezuela y Cuba

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, estableció la prohibición de viajes desde 12 países, mientras que impuso restricciones para otros siete, entre los que se encuentran Venezuela y Cuba. La medida comenzará a regir a partir del lunes.La prohibición restringirá totalmente la entrada a ciudadanos de 12 países: Afganistán; Myanmar (Birmania); Chad; República del Congo; Guinea Ecuatorial; Eritrea; Haití; Irán; Libia; Somalia; Sudán; y Yemen. Las personas de otros siete países tendrán una restricción parcial: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.Según indicaron fuentes al medio CNN, la decisión se tomó para reducir riesgos de seguridad e informó que la determinación surgió a raíz del ataque antisemita en Boulder, Colorado, donde un hombre lanzó bombas molotov a manifestantes que pedían la liberación de rehenes israelíes en la Franja de Gaza. Si bien la medida ya era considerada desde antes, el episodio la aceleró.La lista es el resultado de una orden ejecutiva emitida por Trump el 20 de enero, en la que requería que los departamentos de Estado y de Seguridad Nacional, y el director de Inteligencia Nacional elaboraran un informe sobre las "actitudes hostiles" hacia Estados Unidos y si la entrada desde ciertos países representaba un riesgo para la seguridad nacional."We cannot have open migration from any country where we cannot safely and reliably vet and screen... That is why today I am signing a new executive order placing travel restrictions on countries including Yemen, Somalia, Haiti, Libya, and numerous others." -President Trump pic.twitter.com/ER7nGM4TO2— The White House (@WhiteHouse) June 4, 2025"No podemos permitir la migración abierta desde ningún país donde no podamos realizar una evaluación y un control seguros y confiables. Por eso, hoy firmo una nueva orden ejecutiva que impone restricciones de viaje a países como Yemen, Somalia, Haití, Libia y muchos otros", expresó la Casa Blanca a través de un comunicado en redes sociales."Debo actuar para proteger la seguridad nacional y el interés nacional de Estados Unidos y su gente", dijo el mandatario en el video compartido por la Casa Blanca. De esta manera, Trump busca resucitar una política de su primer mandato, en el que impuso restricciones a viajeros. En enero de 2017 emitió una orden ejecutiva que denegaba la entrada a Estados Unidos a ciudadanos de siete países predominantemente musulmanes: Irak, Siria, Irán, Sudán, Libia, Somalia y Yemen. A los viajeros de esas naciones no se les permitía abordar sus vuelos hacia el país norteamericano o eran detenidos en aeropuertos estadounidenses después de aterrizar. Entre ellos había estudiantes, profesores, turistas y personas que visitaban a amigos y familiares.En paralelo, el gobierno de Trump está considerando establecer una tarifa de 1000 dólares para turistas y otros solicitantes de visas no inmigrantes que quieran una cita acelerada para una entrevista. De todas formas, según dijeron un funcionario estadounidense y un memorando interno del Departamento de Estado, abogados allegados al presidente advirtieron posibles problemas legales con el plan.Con información de AP.

Fuente: Infobae
04/06/2025 21:58

Donald Trump prohibió la emisión de visados a nuevos estudiantes de la Universidad de Harvard

Se trata del último anuncio de su redada contra la institución educativa, a la que acusó de estar vinculada al Partido Comunista Chino y de promover el antisemitismo

Fuente: Perfil
04/06/2025 13:18

ANMAT prohibió una lavandina, lentes de contacto, masajeadores corporales y otros productos

El organismo de control dispuso la prohibición de varios artículos considerados ilegales por, entre otras cosas, carecer de registros y no estar autorizados. Leer más

Fuente: La Nación
04/06/2025 04:18

El Gobierno prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de miel

A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite y otra de miel por falta de controles. Según explicó el Gobierno, la medida surge con el fin de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales".Por medio de la Disposición 3797/2025, se impuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: 'Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de la Argentina, elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433â?², en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal". En tanto, se establecieron los mismos criterios de prohibición para el producto "Miel Floral, marca: De la Sierra, ruta nacional 8, kilómetro 614 - Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18â?³, en la Disposición 3799/2025. La medida se determinó a raíz de una investigación que comenzó tras una denuncia de un particular, que manifestó que el producto posee las características organolépticas alteradas e indicó que adquirió el producto en un comercio situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).En ambos casos intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, que verificó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del producto es inexistente y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) corresponde a otro producto, el cual se encuentra no vigente."Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio", determinó.Además, estableció: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".

Fuente: La Nación
23/05/2025 07:00

Qué es el swatting, la acción que Ron DeSantis prohibió por ley en Florida con fuertes sanciones

Una broma pesada que puede costar vidas. Así es como muchos expertos definen el swatting, una práctica que ganó notoriedad en comunidades de videojuegos y transmisiones en vivo, pero cuyas consecuencias fueron trágicas en más de una ocasión. En Florida, esta peligrosa tendencia motivó al gobernador Ron DeSantis a firmar una legislación que endurece las penas contra quienes realicen llamadas falsas a los servicios de emergencia, especialmente si derivan en lesiones o muertes.Swatting: la broma pesada con llamadas falsas a servicios de emergenciaEl swatting consiste en realizar una llamada engañosa al 911 u otros servicios de emergencia, en donde se inventa una situación crítica, como una amenaza de bomba, un secuestro o un tiroteo, con el objetivo de provocar la intervención de equipos tácticos de respuesta rápida, como las unidades Special Weapons and Tactics (SWAT).Según BBC, una de las tragedias más emblemáticas ocurrió en 2017 en Wichita, Kansas. Tyler Barriss, un gamer de Los Ángeles, hizo una llamada en el marco de una disputa relacionada con una partida de Call of Duty. En su denuncia falsa afirmó haber asesinado a su padre y aseguró que mantenía rehenes en su casa. Sin embargo, proporcionó una dirección incorrecta. Los agentes policiales irrumpieron en el hogar de Andrew Finch, un hombre de 28 años que no tenía vínculo alguno con el videojuego. Un oficial le disparó y lo mató. Por ese hecho, Barriss recibió una condena de 20 años de prisión.Fuertes sanciones para el swatting en Florida: qué cambia la nueva ley firmada por DeSantisEl gobernador Ron DeSantis sancionó el proyecto HB 279, que fue aprobado por el poder legislativo estatal y registrado como Capítulo 2025-60 en los estatutos de Florida. Esta ley introduce modificaciones clave en los artículos 365.172, 837.05 y 921.0022 de los Estatutos del estado, con el objetivo de frenar el uso abusivo del sistema de comunicaciones de emergencia.Según el texto legal, el sistema 911 â??que incluye sus versiones electrónicas E911 y de próxima generación NG911â?? debe usarse exclusivamente en situaciones reales de emergencia. La ley establece penas más duras para quienes usen el sistema con fines fraudulentos, como en los casos de swatting, y detalla distintos escenarios que agravan el delito.Entre los cambios más relevantes se destacan:Si la intervención policial derivada de un informe falso produce lesiones graves, desfiguración permanente o discapacidad, el autor de la llamada comete un delito grave de tercer grado.Si esa misma respuesta resulta en la muerte de una persona, la ofensa se eleva a un delito grave de segundo grado.Las personas que reincidan en el uso indebido de servicios de emergencia â??tras haber sido condenadas en cuatro ocasionesâ?? incurren también en un delito grave de tercer grado.Swatting en Florida: nueva obligación para pagar los dañosLa ley firmada por DeSantis también establece que toda persona condenada por estos delitos deberá cubrir los costos que su conducta haya generado, lo que representa una medida inédita para Florida en este tipo de crímenes.El texto establece que los tribunales deberán ordenar:El pago de los gastos de investigación y procesamiento judicial.Restitución completa a la agencia de seguridad pública que respondió a la alerta.Compensación a cualquier víctima que haya sufrido daños o lesiones por el operativo policial.Esto significa que si una llamada falsa moviliza a un equipo SWAT, quien la haya realizado deberá pagar no solo por el costo operativo de esa intervención, sino también por los daños colaterales causados, desde lesiones físicas hasta daños materiales en la propiedad de la víctima.La legislación no se aplicará de forma inmediata. Según lo establecido en su texto final, la ley entrará en vigor el 1° de julio de 2025. A partir de esa fecha, las autoridades podrán procesar penalmente bajo este marco a cualquier persona que incurra en swatting o en otros tipos de uso fraudulento del sistema de emergencia.

Fuente: Perfil
22/05/2025 20:00

Elecciones 2025: una provincia prohibió que voten las Fuerzas Armadas y de Seguridad

La resolución de un Tribunal Electoral encendió la polémica al excluir del padrón a policías, militares y penitenciarios activos. Enterate dónde es y a quiénes afecta. Leer más

Fuente: La Nación
21/05/2025 04:00

La Anmat prohibió un repelente ecológico y abrió un sumario a la empresa que lo fabricó sin habilitación

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat prohibió la elaboración, comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes del producto "Iberia Aire Pur Repelente de Mosquitos con aceite de citronella. Ecológico 0% insecticida", al constatar que no contaba con el correspondiente registro de habilitación. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Disposición 3282/2025 y se suma a la apertura de un sumario sanitario contra la empresa responsable, Industrias Iberia SAIC, y su director técnico, por presuntas violaciones a la normativa vigente.Según consta en el expediente, la disposición se origina en una consulta recibida por el Departamento de Control de Mercado de la Anmat respecto a la legalidad del repelente publicitado por la firma, que aseguraba ofrecer hasta 30 días de protección contra mosquitos. Al verificar que el producto no se encontraba inscripto en el registro nacional, el organismo convocó a la empresa, que reconoció su autoría y brindó detalles sobre su fabricación.Como resultado de la fiscalización, los inspectores exigieron información sobre los lotes elaborados, fechas de vencimiento, cantidades en stock y otras condiciones de comercialización. La empresa confirmó la existencia de dos lotes (020524 y 070524), fabricados durante un período en el que, según Anmat, la compañía se encontraba formalmente inhibida de producir productos domisanitarios.El producto en cuestión presenta características que, de acuerdo con el organismo sanitario, imposibilitan su inscripción. En particular, se señaló que su mecanismo de aplicación es continuo y no interrumpible de forma previsible, que su presentación es similar a un aromatizante, y que el aceite de citronella ofrece una protección de corto alcance. Esto último fue considerado riesgoso por Anmat, ya que sugiere una falsa sensación de seguridad frente a enfermedades transmitidas por mosquitos vectores.Además de la falta de registro, la disposición detalla antecedentes de incumplimientos previos por parte de Industrias Iberia. En julio de 2019, durante una inspección en el marco de la solicitud de reinscripción del certificado nacional de establecimiento, la empresa fue inhibida de producir y comercializar productos domisanitarios. Posteriormente, en julio de 2024, una nueva inspección verificó que la firma había retomado la producción a pesar de que la inhibición seguía vigente. Recién el 25 de noviembre de 2024 se levantó formalmente esa restricción, por lo que los productos elaborados antes de esa fecha fueron considerados ilegítimos.Como parte de las acciones complementarias, el organismo comunicó la prohibición a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a distintas áreas técnicas internas, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la medida en todo el territorio nacional y en plataformas digitales.

Fuente: La Nación
20/05/2025 08:36

La Anmat prohibió dos medicamentos y varios productos médicos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), mediante varias disposiciones, prohibió "el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional" de dos medicamentos de un laboratorio y de varios productos médicos.En la medida del organismo dependiente del Ministerio de Salud-publicada este martes en la Disposición 3279/2025 del Boletín Oficial- se estableció la "prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" de los medicamentos Capecitabine Capegen 500 mg, 100 tablets, Lote CT0004, Vto: 12/2027, y Capacitabine Gentavin 500 mg, 100 tablets, Lote GC0002, Vto: 12/2027. Esto se debe a que el laboratorio Eczane informó a la Anmat que tuvo lugar un robo de medicamentos durante el transporte desde la planta elaboradora a otro depósito de la empresa. Al mismo tiempo, los productos robados no cuentan con registro para ser comercializados en la Argentina y son fabricados exclusivamente para su exportación a la república de Filipinas. En ese marco, los estuches de los productos se encuentran en inglés.Se trata, según precisaron, de remedios citostáticos utilizados en la terapia antineoplásica (para detener o prevenir el cáncer), entonces "resultan peligrosos para la salud de los posibles pacientes a los que se los administre".Otro de los argumentos que utiliza la Anmat para prohibir el uso y comercialización de estos medicamentos es que "se desconoce las condiciones de almacenamiento y manipulación a las que se ha expuesto al producto", por lo que "no es posible asegurar que puedan cumplir con su finalidad propuesta". Por otro lado, la Disposición 3263/2025 estableció la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los lotes del producto identificado como "Blood Glucose Test Strip - GLS-77 - CODE 607" (cintas para controlar la glucosa en sangre) hasta tanto obtenga su correspondiente autorización.En los considerando, la Anmat expuso que la empresa "Perri Ortopedia y Cirugía", propiedad de Mario Santos Perri, con domicilio en la ciudad de Salta, fue inspeccionada por fiscalizadores del organismo y que "observaron sobre unas estanterías ocho unidades de dicho producto sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorización sanitaria". Al mismo tiempo, el personal allí presente no pudo "acreditar la procedencia del producto médico mediante alguna documentación comercial".En ese contexto, se procedió a extraer una muestra de esos lotes mientras que el resto quedaron inhibidas preventivamente de uso, comercialización y distribución. El producto, según la Anmat, es un dispositivo médico que no cuenta con "registro sanitario respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad, seguridad y por ello reviste riesgo para la salud, toda vez que los resultados podrían ser erráticos y llevar a los pacientes a tomar decisiones equivocadas que afecten su tratamiento y salud".Del mismo modo, la Disposición 3264/2025 -también publicada en el Boletín Oficial- determinó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y tamaños de los productos identificados como "Limas odontológicas K-FILES, MANI Inc made in Japan" y como "Limas odontológicas K- Files, ENDOTEK TEKFLEX".La firma "Omar Dental" de Chacabuco Dental SAS ubicada en la ciudad de Córdoba fue sometida a una inspección visual sobre los productos médicos puestos para la venta y se observaron "a) 17 unidades de limas odontológicas sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento, b) Una unidad de limas odontológicas K- Files marca ENDOTEK TEKFLEX - made in France - 21 mm 45/80 sin datos de número de lote, del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento".Tras ello, se procedió a retirar una unidad de cada uno de los productos para realizar los controles y se dejó al resto inhibidas preventivamente de uso y comercialización. Luego, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibirlos de manera permanente.La cuarta medida publicada por la Anmat este martes es la Disposición 3269/2025, que dispuso la prohibición y comercialización de un producto de brackets para ortodoncia que dicen: "Universo Odonto- Ortodontia Pérola braquete cerámico - fabricado por INOVATIVE".La firma "Norte Dental SRL", obtuvo también una fiscalización sobre estos productos puestos para la venta y se identificó que no tenían datos de registro ni del fabricante. Además, los encargados no tenían la documentación que acredite el origen del producto detallado, por lo que se procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad. Al determinarse que "reviste un riesgo para la salud", se prohibió todo uso y comercialización de ese producto.Por último, la Disposición 3274/2025 impuso la misma restricción sobre los siguientes productos: "Aneurysm Clip Sterile - REBSTOCK - Titanium standard permanent - Germany", "Aneurysm Clip - REBSTOCK - Titanium standard permanent - Germany", "Aneurysm Clip - REBSTOCK - Titanium mini permanent - Germany" y "Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes - REBSTOCK - Germany". La prohibición es hasta que se obtengan todas las autorizaciones sanitarias correspondientes. La empresa "Tecno Prótesis SRL", que comercializaba clips de aneurisma, no tenía ninguna identificación sobre sus productos. Al desconocerse las características, funcionalidad y seguridad, suponen un riesgo para la salud, por lo que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos estos lotes.

Fuente: Infobae
20/05/2025 03:17

Cuando el mate se prohibió en Buenos Aires y fue calificado como un vicio abominable que fomentaba la vagancia

Muchos se confabularon contra esa infusión: que propicia la holgazanería, que iba en contra de Dios, que la gente no aguantaba la misa entera por las ganas de orinar luego de tomarlo. Esas fueron algunas de las razones por las que en los tiempos en que Buenos Aires era un lejano caserío casi escondido en América del Sur, insólitamente fue vedado

Fuente: Infobae
18/05/2025 13:52

Alerta de seguridad: la razón por la que la TSA prohibió este popular artículo en el equipaje facturado

Existen prohibiciones y limitaciones que imponen las autoridades para mantener la seguridad de todos los pasajeros y tripulantes

Fuente: La Nación
15/05/2025 04:18

El Gobierno prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite

A través de la Disposición 3149/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una marca de aceite por falta de controles. Según explicó el Gobierno en el documento, la medida surge con el fin de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales".Precisamente, en la normativa se estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto 'Olive Oil Extra Virgen', de la marca Quinta estación y originaria de Mendoza en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".Según explicó la Anmat, un particular notificó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la existencia del producto y la posibilidad de que no cumpliera con la normativa. A raíz de esto, se inició una investigación y las autoridades encontraron que la marca de aceite estaba en infracción. "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la Argentina", detallaron.Por otra parte, la administracón prohibió la comercialización en toda la Argentina de cualquier producto que esté falsamente rotulado y explicó: "Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento".

Fuente: La Nación
13/05/2025 03:00

La Anmat prohibió el uso y la comercialización de un lote de fentanilo por "desvío de calidad"

Por medio de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y comercialización de un lote de fentanilo inyectable por "desvío de calidad". La medida se determinó a raíz de una investigación en la que se encontró contaminación y alcanza a todo el territorio nacional."Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto Fentanilo HLB/Citrato de fentanilo, concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml (presentación x 100 ampollas, según VMN); lote 31202, vencimiento 09/26; Certificado N°53.100â?³, estableció la administración en la Disposición 3156/2025 y agregó: "Ordénese a la firma el recupero del mercado del producto, debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia".Según se detalló en el documento, una institución hospitalaria privada de la provincia de Buenos Aires notificó la presencia de un brote de Klebsiella pneumoniae MBL y Ralstonia Picketti, y microorganismos que no forman parte de la comunidad intrahospitalaria y del análisis de los casos descubrieron que los pacientes afectados habían recibido la administración de Fentanilo HLB.En este contexto, explicaron: "Ante este hallazgo, el servicio de Farmacia y Microbiología del hospital tomó muestras de las ampollas que tenían en circulación y las cultivaron en caldo de enriquecimiento. De las 12 muestras de HLB que se cultivaron, 10 fueron positivas para crecimiento bacteriano y al observarse en el microscopio y hacer la tipificación de dichos microorganismos, los cultivos salieron positivos para Klebsiella pneumoniae MBL pura y Ralstonia Picketti".La administración determinó al reporte como "crítico" y con prioridad alta, y sostuvo: "Se informó sobre la contaminación microbiana reportada en 18 pacientes por la administración del producto en cuestión, que se aplica a pacientes hospitalizados de alta vulnerabilidad a quienes el uso del producto contaminado puede acarrearles la muerte".La Anmat consideró que los productos están contaminados por haber sido elaborados en un establecimiento con deficiencias en el cumplimiento de las buenas prácticas y por ello no se puede asegurar que cumplan, en forma uniforme y controlada, con los requerimientos de seguridad y eficacia de acuerdo con las normas de calidad adecuadas.

Fuente: Infobae
11/05/2025 12:03

Condenado por acoso racista a sus vecinos gitanos: llegó a pedirles el contrato de alquiler y les prohibió la entrada en el ascensor

Los problemas de la familia comenzaron en 2014, cuando se mudaron y el acusado empezó a ejercer comportamientos intimidatorios, e incluso marcó su coche con mensajes como "gitano, paga o vete"

Fuente: Infobae
06/05/2025 18:58

Anna Wintour prohibió tres alimentos en la Met Gala: Esta fue la razón

La organizadora del show también explicó algunas de las políticas sobre lo que no se permite en el evento

Fuente: Perfil
05/05/2025 09:18

ANMAT prohibió la venta y fabricación de dos aceites de oliva, una miel y una línea de cuidado personal

Los productos fueron considerados ilegales por carecer de los registros obligatorios según la normativa vigente. Leer más




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