indemnizaciones

Fuente: Perfil
11/11/2024 11:18

Reforma laboral: anticipan detalles del fondo de cese que reemplazaría a las indemnizaciones

Se trata de un producto voluntario y las condiciones podrán variar según cada convenio colectivo de trabajo. Leer más

Fuente: Perfil
10/11/2024 21:18

Cómo será el seguro del fondo de cese que reemplazará a las indemnizaciones

Las compañías de seguros ultiman por estos días junto a la Superintendencia de Seguros de la Nación el diseño del producto que ofrecerán a los trabajadores que opten por el fondo de cese. Leer más

Fuente: Ámbito
06/11/2024 00:00

Análisis comparativo de los tres proyectos de ley que buscan reformar la actualización de los juicios por indemnizaciones laborales

Las tres iniciativas pretenden resolver la problemática de la actualización de indemnizaciones ante la inflación, pero sus enfoques varían. Dependen de variables confiables y no tanto.

Fuente: Perfil
01/11/2024 13:00

¿Cómo quedaron las indemnizaciones tras la reforma laboral? Uno a uno los cambios más importantes

Análisis de la Ley de Bases N°27.742 que modificó profundamente el sistema de indemnizaciones en Argentina: qué cambia y a qué estar atento. Leer más

Fuente: La Nación
15/10/2024 20:00

La Corte Suprema limitó los "sobredimensionamientos" en las indemnizaciones por daños y perjuicios

La Corte Suprema de Justicia volvió a fallar contra los "sobredimensionamientos" de las indemnizaciones. Esta vez resolvió que no corresponde la actualización del monto de una indemnización desde el momento del daño si fue fijado a valores actuales. El fallo se aplicó a un caso de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito.En su sentencia, el máximo tribunal distinguió entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor.Asimismo, destacó la desproporción económica que se genera al aplicar este tipo de fórmulas: de la liquidación presentada por la parte en junio de 2020 surge que el cálculo de intereses sobre el capital de $3.033.000 determinaba un monto total de la indemnización de $12.346.714,66, el cuádruple de su valor.La Corte dijo que no corresponde aplicar intereses o tasas que contengan componentes de actualización cuando se fijan valores actuales, sino intereses puros. Pero la tasa bancaria (activa) que aplicó la sentencia de Cámara desde el momento del daño lo contenía y fijó valores actuales en la sentencia.El caso resuelto hoy es del 24 de febrero de 2008, cuando se produjo un accidente de tránsito en el que falleció una persona. Su viuda e hijos demandaron y obtuvieron una indemnización por los daños y perjuicios. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.La Sala C de la Cámara Civil confirmó la sentencia, fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso además aplicar una tasa de actualización (la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina), desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del pago efectivo.Contra esta decisión, la aseguradora planteó un recurso extraordinario que, denegado, motivó la interposición de una queja ante el máximo tribunal.La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cada uno con un voto propio, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva.En su sentencia, la Corte distinguió entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor.En las primeras, se dijo, "puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución" pero, "en las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda"."En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación", señalaron. Se trata de un nuevo pronunciamiento de la Corte en el que limita el "sobredimensionamiento indemnizatorio".En agosto de este año, la Corte había dejado sin efecto una sentencia de la cámara laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia.Allí se remitió a su precedente "Oliva", del 29 de febrero de este año, donde había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses sobre intereses por aplicación de un acta de la Cámara Laboral que fue dejada sin efecto.La Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena del orden del 7745,3%.

Fuente: La Nación
11/10/2024 11:36

A 29 años de las explosiones de Río Tercero, hubo acuerdo en la Justicia para el pago de indemnizaciones

CÓRDOBA.- A días de que se cumplan los 29 años de las explosiones en la fábrica militar de Río Tercero, en una audiencia realizada en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hubo acuerdo entre los representantes del Estado Nacional y los de los perjudicados. Un comunicado de la Justicia indica que "se arribó a un acuerdo entre las partes presentes respecto a diversos aspectos que imposibilitaban la continuación de los procedimientos a los fines del cobro de las indemnizaciones, lo cual implicará en definitiva la finalización de las mencionadas causas judiciales y que las víctimas de las explosiones a casi 30 años de las mismas puedan recibir el resarcimiento correspondiente".Javier Milei, en vivo: las últimas medidas del GobiernoYa habían existido audiencias judiciales previas con las actuales autoridades. A los pocos días de asumir como presidente, Javier Milei firmó un decreto para liberar fondos y que se paguen las cerca de 10.000 indemnizaciones que el estado nacional les debe, desde hace casi 30 años, a los damnificados por las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurridas en noviembre de 1995. Hasta ahora no se giró nada.Este viernes los camaristas Abel Guillermo Sánchez Torres, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos recibieron a los representantes de los damnificados, encabezados por el abogado Mario Ponce; a Ricardo Mostafa, apoderado de Fabricaciones Militares; Agustín Gasparini, Analía Latronico y Augusto Guruciaga, apoderados del Ministerio de Defensa y a Carlos Osvaldo Echenique Martínez, en representación de Economía.El gobierno nacional viene afrontando multas decididas por Justicia Federal de Río Cuarto en abril del 2022, son $400.000 diarios por no cumplir con el pago de indemnizaciones a damnificados por la explosiones. La sanción corresponde a 400 casos y se fijó en $1000 por cada uno. El Estado apeló oportunamente pero se confirmaron.El pago de las indemnizaciones está contemplado en la ley 27.179 sancionada por el Congreso en 2015, que recién fue reglamentada tres años después. La Justicia determinó que el hecho fue intencional para encubrir un faltante de armas para venderlas a Ecuador y Croacia, durante el gobierno de Carlos Menem (el juicio al expresidente estaba previsto para días después de su muerte). Las condenas cayeron sobre mandos medios.Las razones detrás del apoyo de los gobernadores aliados al veto universitarioEl 18 de diciembre pasado en el Boletín Oficial se publicó el decreto 56/2023 en donde se permite que el Banco Central emita hasta $3 billones más otros $4000 millones para hacer frente a "compromisos financieros inmediatos" y asegurar pagos, en un "esfuerzo" por garantizar la estabilidad financiera.Entre los "compromisos" que menciona el decreto aparecen los establecidos por la ley nacional 27.139 de 2015, que señala el derecho a percibir una indemnización a aquellos que a esa fecha ya tenían reclamo judicial en marcha. Para cobrarlas, se debe desistir de toda acción judicial. El pago "se hará mediante la entrega de bonos de consolidación o bonos de consolidación de deudas previsionales", agrega la resolución.

Fuente: Perfil
10/10/2024 17:36

A casi 30 años de las explosiones en Río Tercero: acuerdo judicial clave desbloquea el pago de indemnizaciones a las víctimas

El pago se realizará en bonos del Estado, y los herederos de los reclamantes fallecidos también podrán acceder a las compensaciones. Leer más

Fuente: Infobae
08/10/2024 17:15

MasOrange aumenta las indemnizaciones del ERE a 33 días y amplía prejubilaciones a 58 años

MasOrange mejora su propuesta de ERE aumentando indemnizaciones y ampliando prejubilaciones, mientras sindicatos demandan mayor voluntariedad y rechazan despidos forzosos en el proceso negociador

Fuente: Clarín
07/10/2024 07:00

La Ciudad pone en marcha su plan para agilizar los juicios laborales y acotar el cálculo de las indemnizaciones

El ministro de Justicia porteño va a la Legislatura a defender la iniciativa.Hay resistencia gremial y de sectores judiciales.

Fuente: Infobae
05/10/2024 01:01

"Operación Primicia", el ataque montonero a un cuartel y el escándalo de las indemnizaciones a familiares de guerrilleros

El 5 de octubre de 1975, durante el gobierno democrático de Isabel Perón, la organización Montoneros intentó copar el cuartel del Regimiento de Infantería del Monte 29 de Formosa. En total hubo 28 muertos. Veintinueve años después, el Estado argentino reconoció a los defensores de la unidad militar

Fuente: La Nación
02/10/2024 16:36

El negocio del despido: indemnizaciones astronómicas y seis criterios de cálculo

Las vueltas de la vida: algo dramático como un despido podría resultar, si el empleado hubiera tenido la suerte de conseguir enseguida otro trabajo, más ventajoso que la mejor inversión financiera. Y sin habérselo propuesto. Pero son situaciones extrañas que ocurren en la Argentina, en concreto desde hace dos años, cuando el mercado laboral entró en un limbo para actualizar por inflación las indemnizaciones: en este momento, y pese a las recomendaciones de la Corte Suprema y el Banco Central, las 10 salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo utilizan seis fórmulas distintas, algunas de las cuales derivan en resarcimientos astronómicos o absurdos.Es un problema para las pymes porque, en estas condiciones, uno o dos resarcimientos laborales simultáneos pueden llevar al cierre. Si gracias al sistema de indexación el monto vale, por ejemplo, hasta un 50% más en dólares que hace siete años por el solo encanto del paso del tiempo y la inflación. La inquietud se ve en las empresas. En una cadena de cafés porteña que está a punto de pagarle a una pastelera que trabajó seis años una indemnización de 140 millones de pesos. O en un colegio de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, de 1700 alumnos y 60 años de antigüedad: su apoderado acaba de pedirle por escrito al juez que, con 252 estudiantes becados y una deuda por mora en las cuotas que ya supera los 103 millones de pesos, tenga en cuenta el momento en que va a ejecutar la sentencia porque puede ser el fin. Ha pasado con otros institutos. "En base a lo expuesto, solicito también se tengan en cuenta dichos extremos fácticos al momento del cumplimiento de la sentencia recaída en autos", advierte el abogado en el texto.El problema tiene exactamente dos años. Se originó en septiembre de 2022, cuando, dada la disparada de la inflación durante el gobierno de Alberto Fernández, la Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió aplicar un sistema de actualización para las indemnizaciones y emitió el acta 2764, que permitía capitalizar intereses todos los años, algo que en la jerga se conoce como "anatocismo" y que el Código Civil original, el de Vélez Sársfield, prohíbe. Esa metodología llevó a montos imposibles de pagar que persisten hasta el día de hoy. Tanto, que la Corte decidió intervenir y, en febrero pasado, ya con Milei, anuló el fallo Oliva, que obligaba a pagarle a un trabajador de la constructora Coma casi 8000% de intereses. El argumento del alto tribunal fue que la sentencia "excedía cualquier parámetro razonable".Notificada del problema, la cámara se reunió entonces al mes siguiente con el instrumento previsto para estas ocasiones, un plenario de los 30 jueces, e intentó resolverlo con otra acta, la 2783, que aplicaba esta vez otra fórmula para indexar: CER + 6% anual. No sirvió de nada porque, en los hechos, la cuenta era bastante similar a la anterior, y eso llevó a la Corte a intervenir por segunda vez: anuló en agosto pasado el fallo Lacuadra, mediante el que se le ordenaba pagarle a un empleado de Direct TV echado en 2013 intereses por casi 20.000%. El argumento fue casi el mismo del caso Oliva: que se trataba de una sentencia "arbitraria" y contraria al código civil. Las diez salas de la cámara se abocaron entonces cada una a su propia fórmula; utilizan mecanismos distintos y se espera que haya un nuevo plenario para unificar un criterio.Así está todo desde agosto, en un limbo muy cercano al caos. Mejor observarlo en números y con un caso real, el de la empleada de una pyme despedida en 2016 sin causa y con 15 años de antigüedad. Al momento de liquidar la indemnización, en mayo de 2017, a la trabajadora le correspondían exactamente 1.715.000 pesos, unos 106.000 dólares a la cotización de entonces. Siete años después, como el caso no estaba resuelto, la Justicia decidió actualizar el monto con la fórmula CER más 6% anual, y ese cálculo daba a mayo de 2024 casi 184 millones de pesos. Es decir, 150.000 dólares a la cotización de hoy. Conclusión: por el retraso en la causa y el modo de actualizarla, la l obtuvo sin proponérselo una rentabilidad del 50% en dólares.¿El sueño de varios traders? Más bien resultado de la inflación, la demora y la fórmula elegida. Pero es cierto que hubo en los últimos años pocos instrumentos tan contundentes para ganarle a la inflación, que entre mayo de 2017 y mayo de 2024 fue una catástrofe: nada menos que 5400%. En pesos, la trabajadora pasó entonces de tener que cobrar 1.715.000 en 2017 a 184 millones este año. Si la actualización se hubiera hecho sólo por el IPC que mide el Indec, en cambio, le habría correspondido bastante menos: 93 millones. Las peculiaridades del fuero laboral agregaron el resto.Ni siquiera las acciones de las empresas de mayor calidad crediticia de Wall Street dieron durante ese lapso semejante renta. Un cálculo de Federico Desprats, economista de la consultora Intervalores Group, apunta que, en esos siete años, el TLT, un fondo cotizado en bolsa que combina bonos del Tesoro norteamericano de más de 20 años, tuvo una pérdida del 14% en dólares. Hay que ir a un fondo similar del oro para obtener una ganancia equiparable, en ese caso del 80%, o al S&P 500, índice de referencia de las principales acciones de Nueva York y uno de los instrumentos más riesgosos, para conseguir un 146% positivo. Por eso son relevantes los criterios que utiliza cada sala, apuntalados en todos los casos por la variable tiempo. "¿Por qué tenemos que pagar nosotros la ineficiencia de la Justicia?", se quejaron a LA NACION en una de las empresas que afronta un juicio laboral.Es cierto que el monto del caso citado era ya en un primer momento llamativamente alto. En mayo de 2017, según datos del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), que conduce el economista Jorge Colina, el salario promedio de la Argentina era de 18.878 pesos y, por lo tanto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo para las indemnizaciones -un sueldo por año o por fracción superior a los tres meses- a esa antigüedad de 15 años le habría correspondido un resarcimiento no mayor a los 300.000 pesos. ¿De dónde surgen entonces los $ 1.715.000? De un factor decisivo que incrementa el monto: las multas por incumplimiento laboral previstas en la ley 25.323, sancionada en 2000 en el gobierno de De la Rúa y que la ley de Bases se propone atenuar. La interpretación que los jueces hacen de esa normativa ha sido muchas veces controvertida. Hace poco, la Corte anuló otro fallo que, por ese motivo, instaba a pagarle a la empleada Yanina Domínguez, en relación de dependencia de la firma Muresco SA durante apenas un año y ocho meses, 53 salarios de multas por irregularidades en la contratación.El tema es polémico y divide a empresas y abogados laboralistas. Mariano Recalde, senador de Unión por la Patria e integrante de la familia más influyente en la materia, admite que la disparidad de criterios es un problema para ambas partes, pero agrega que no es algo buscado por los abogados. "Es cierto que hay un problema con la actualización de los créditos laborales, la plata que le deben a los trabajadores y que se ven obligados a hacer juicio para cobrarla. Pero es un problema que tiene dos causas: la alta inflación y la demora de los juicios laborales, cada vez más lentos. Si no hubiera inflación o si los juicios duraran poco, no existiría ese problema", dice.Tampoco es cierto, agrega, que los trabajadores quieran hacer juicio o extenderlo. "Ellos quieren cobrar rápido. Tienen necesidades. No les conviene que tarde mucho, ni a ellos ni a los abogados, que sólo cobran si el trabajador cobra y después de muchos años trabajando gratis. La mayoría de los trabajadores y abogados buscan conciliar, llegar a un acuerdo, aunque sea por menos de lo que se le debe, pero para no esperar años".La situación requiere de un criterio unificado que, por ahora, parece lejano. En este momento hay seis salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (la 2, la 4, la 5, la 6, la 7 y la 9) que aplican la fórmula IPC +3%, algo parecido a lo que establecía el decreto 70 de diciembre, cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional por esta misma cámara. Hay otra sala, la 8, que utiliza sólo CER, la más ventajosa para el empresario, y la sala 10, sólo con el IPC, se le parece bastante. Y la 1 y la 3, en cambio, con IPC + 6% y CER + 6%, respectivamente, terminan siendo las más favorables al trabajador.Esta dispersión es un verdadero incordio al momento de apelar. Acaba de pasarle a una fabricante de lonas de Villa Ballester que debe pagarle una indemnización a un operario que echó en 2011. En ese momento le correspondían 110.000 pesos, pero el juzgado de primera instancia, que tomó la fórmula de la sala 8 (sólo CER), lo recalculó hace un año a $17.644.189. Y, en la segunda instancia, con la apelación, la sala 1 (IPC +6%) la subió a casi el doble, a $ 36.200.287. Más que fuero laboral parece imperio del azar: todo depende de la sala y el juez.

Fuente: La Nación
29/09/2024 05:00

En la Justicia laboral ajustan las indemnizaciones con criterios tan disimiles como los magistrados

La Cámara Laboral, con vacantes que afectan a un tercio de sus magistrados, está dictando sentencias donde ajusta el pago de indemnizaciones por juicios laborales con criterios tan dispares como sus integrantes, al punto que la Corte ya anuló dos veces fallos "desproporcionados" 'por estas diferencias.El tribunal, está dividido con una fuerte influencia del kirchnerismo en el dictado de las sentencias en las que no hay un criterio uniforme: algunos jueces aplican solo el índice de inflación, otros le suman un 3 % otros el 6 % otros aplican el CER y otros le suman el 6 %, según un relevamiento entre las sentencias dictadas en la última semana de agosto, realizado por LA NACION.De hecho en la política hablan del fuero laboral como el último foco de la resistencia del kirchnerismo ante lo que interpretan que son los avances del Gobierno.Los fallos de la Cámara Laboral son públicos y se pueden consultar en el sitio web del Poder Judicial por número de expediente. Un cuadro que resume los criterios es el siguiente: Sala 1 aplica IPC + 6%; Sala 2 aplica IPC + 3%; Sala 3 aplica CER + 6%; Sala 4 aplica IPC + 3%; Sala 5, IPC + 3%; Sala 6, IPC + 3%; Sala 7, IPC + 3%; Sala 8, sólo CER; Sala 9, IPC + 3%; y Sala 10, sólo el IPC.Esta dispersión hace que las sentencias donde se fijan los ajustes difieran en sumas millonarias entre una y otra sala, según le caiga en suerte al trabajador o al empresario.Esta dispersión en las sentencias se dio luego de que la Corte Suprema anulara dos actas donde el tribunal había dispuesto criterios diferentes para ajustar los juicios laborales por "desproporcionados". Los camaristas aplicaron en un principio, intereses sobre intereses no previstos en la ley y luego una tasa de interés que multiplicó por 20.000 los montos establecidos en los fallos de primera instancia.Y aquí, según algunas interpretaciones, al aplicar interés sobre el CER o interés sobre el IPC, se estaría nuevamente incurriendo en "anatocismo", que es la acción de cobrar intereses sobre los intereses de mora, dijeron fuentes de los tribunales laborales en desacuerdo con esta manera de efectuar los ajustes de los juicios.Basta un ejemplo: la justicia laboral tiene en sus manos un caso contra un club deportivo de magnitud por la desvinculación de dos profesores de tenis. El monto del juicio, calculado con esta mecánica es de tal magnitud que llevaría a la quiebra al club.Los camaristas deberían ser 30, pero con las vacantes hay 20 en funciones y el resto se subrogan entre ellos. Están los jueces, los más cercanos al kirchnerismo, que creen que hay que declarar inconstitucional la prohibición de indexar, y del otro lado hay quienes piensan que hay que aplicar el CER y nada más para calcular el interés. Pero en el medio hay otras posturas.La Cámara Laboral es un tribunal donde el sindicalismo pesa y eso muchas veces lleva a sentencias desmedidas. La CGT de Hugo Moyano y su abogado, el exdiputado Héctor Recalde, maniobraron para ocupar casilleros en el fuero de modo de conseguir sentencias en beneficio de los trabajadores. La camarista Graciela Craig es la esposa de Recalde, que integra el Consejo de la Magistratura. Diana Cañal es camarista cercana al kirchnerismo y denunciada por el macrismo. Gabriel de Vedia, es otro de los jueces con criterio pro trabajadores. Son algunos ejemplos de esta influencia. Quien tenía ascendencia sobre sus colegas en la cámara era Gregorio Corach, juez que llegó a la edad límite para la jubilación y a quien no le dieron un nuevo acuerdo en el Senado.Actualmente en la Cámara hay diez vacantes. Está en trámite en el Consejo de la Magistratura el concurso 451 destinado a cubrir cuatro vacantes en la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Son las vacantes existentes en la Salas 2, 3, 5 y 7. Y además tramita el concurso 486 con el que se busca cubrir otras cuatro vacantes. Falta concursar las otras dos.Mayoritariamente el concurso 451, que es el más próximo a salir, esta dominado por candidatos cercanos al gobierno bonaerense. Incluso hay una postulante que es hija de un sindicalista. Entre los primeros diez candidatos hay dos jueces de primera instancia: Raul Ojeda y Alberto Calandrino.Ojeda fue funcionario del Ministerio de Trabajo durante la gestión de Carlos Tomada y Calandrino viene de la vida tribunalicia, donde trabajó hasta los 31 años y luego retomó el cargo a los 48 años. Ojeda integra el grupo de jueces propensos a elevar los montos de sus sentencias, Calandrino en cambio es de los más prudentes. El tercer juez que se encontraba entre los diez primeros, Mariano Candal, renunció al concurso. Más atrás viene el juez Claudio Loguarro. La futura integración de la Cámara laboral es fundamental para el destino del fuero y para valorar la influencia del peronismo bonaerense, en una línea jurisprudencial cuestionado por la Corte Suprema.Actualmente, el concurso 451 está en las vocalías de los consejeros Alberto Lugones (concejero juez de la Lista Celeste) y Roxana Reyes (consejera diputada radical) para definir el orden de mérito luego de las entrevistas realizadas por el Consejo de la Magistratura. Sobrevuela el fantasma de la influencia de Héctor Recalde, el abogado kirchnerista que es uno de los diseñadores de la Cámara Laboral.El primer reproche que hizo la Corte a la Cámara por los intereses se dio en el caso Oliva, donde el máximo tribunal anuló un acta que había establecido que se podía aplicar el cobro de intereses sobre intereses. En ese caso el abogado patrocinante de la demanda era Leandro Recalde, hijo de Héctor, representante de los abogados en el Consejo de la Magistratura, y hermano de Mariano, senador nacional de Unión por al Patria.Tras ese fallo, los camaristas se reunieron y firmaron otra acta donde establecieron un nuevo mecanismo de indemnización, que fue nuevamente esta semana anulado por la Corte. Ese mecanismo, ahora anulado fue el acta 2783 de 2024. Allí se estableció aplicar como mecanismo de indemnización el CER más el 6 por ciento.Los intereses a aplicar son de dos tipos, moratorios, por las demoras en el pago de la sentencia y compensatorios, por el tiempo transcurrido. El DNU 70 de Milei fijaba un tope para el cálculo de interés: el 3 % más el Índice de Precios al Consumidor. Pero ese DNU en el capítulo laboral fue declarado inconstitucional por los camaristas del trabajo Manuel Diez Selva; Héctor Guisado y Mario Fera. Otra sentencia con el mismo efecto fue firmada por Diana Cañal y Alejandro Peruggini.En la Ley Bases, en cambio, no quedó establecido cuál es el índice a aplicar, lo fue interpretado por alguno de los camaristas como una señal de que los empresarios quieren algo por debajo de lo que menciona el DNU.

Fuente: Infobae
28/09/2024 09:08

Cómo serán las indemnizaciones por despido que contempla la reforma laboral del gobierno

A través de convenios colectivos, los trabajadores y empleadores podrán optar por un fondo de cese laboral en lugar de la tradicional indemnización por antigüedad

Fuente: Perfil
26/09/2024 19:36

Reforma laboral: cómo quedarán las indemnizaciones por despidos tras la reglamentación

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la normativización del Sistema de Cese Laboral, que funcionará como una alternativa al régimen indemnizatorio establecido por la Ley de Contratos de Trabajo. Leé en qué consistirá y qué modalidades tendrá. Leer más

Fuente: La Nación
26/09/2024 12:18

Reforma laboral: cómo funciona el fondo de desempleo vigente para reemplazar a las indemnizaciones

El artículo 96 de la Ley Bases es el eje de la reforma laboral que ideó Javier Milei. Incluso, fue una de sus propuestas en la plataforma electoral, cuando oficializó su candidatura para llegar a la Casa Rosada. Propuso por entonces un sistema de inndemnizaciones distinto para los nuevos trabajadores y se basó en el modelo adoptado por la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (Uocra), el único gremio que tiene vigente un fondo de cese laboral para la industria de la construcción.¿Qué dice este artículo de la reforma laboral reglamentado hoy por el Gobierno? "Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina".Actualmente, el modelo de la Uocra es el único que está vigente, aunque hay otros gremios interesados en reemplazar el sistema indemnizatorio. Uno de ellos es el de Camioneros, pero para aplicación exclusiva en Santa Fe. Pero también hubo consultas de Luis Barrionuevo, teniendo en cuenta la estacionalidad del empleo gastronómico y del sector turístico. El reemplazo de la indeminización tradicional por el fondo de cese requiere de un acuerdo previo entre el sindicato y la cámara empresaria. El fondo de desempleo en la construcción funciona de la siguiente manera: el empleador deposita el 12% del salario mensualmente en el fondo durante el primer año de la relación laboral y el 8% a partir del segundo año. El dinero se deposita en una cuenta bancaria, genera intereses para el trabajador y son inembargables. El dinero es de libre disponibilidad.El fondo sirve como alternativa a las indemnizaciones y debería ser constituido mediante convenio colectivo, con el aval de las cámaras empresariales y el principal gremio de la actividad. El monto del aporte mensual corre únicamente por cuenta del empleador sobre un porcentaje del salario y sustituye la indemnización.En el caso de la Uocra se le retiene a cada trabajador entre el 12 y el 8 por ciento del sueldo (varía según la antigüedad) y se atesora en un fondo que se abre al término del vínculo laboral independientemente del tiempo que haya durado. El Gobierno pretende que entren en este sistema las compañías de seguros privadas, según informaron fuentes de la Secretaría de Trabajo a LA NACION.Otros casosHay dos gremios interesados en seguir el modelo Uocra. Uno es el Sindicato de Camioneros de Santa Fe, que está a la espera de que la Secretaría de Trabajo le homologue su acuerdo con las cámaras empresarias. Sergio Aladio, el opositor a los Moyano que lidera la seccional de Santa Fe, pretende ahora acelerar en una reforma del convenio colectivo 40/89 que rige en el transporte automotor de cargas. Promueve la creación de un fondo de cese laboral exclusivo para los camioneros santafecinos que se nutriría del aporte del 3% mensual por parte de los empresarios. A ese fondo, que generaría interéses, se recurriría para afrontar parte del pago de una eventual indemnización.Incendios en Córdoba | Milei responsabilizó a militantes kirchneristas, pero el ministro de Seguridad de la provincia lo desmintió"La indemnización se mantiene como lo establece la ley. El 3% del sueldo que hoy los empresarios lo destinan a la Federación Nacional [es decir, a Moyano] se destinaría ahora un fondo que servirá para hacer frente a las eventuales indenmizaciones, como si fuera un fondo solidario. Es diferente al de la Uocra porque no reemplaza a la indemnización. En Santa Fe hay 4650 empresas de transporte y el 92 por ciento de ellas no tienen más de cinco empleados. Esto es atractivo para generar más empleo y proteger a las pymes del sector. No hay quita de derechos", explicó Aladio la iniciativa.1. Salió la reglamentación de la reforma laboral. Lo más importante pasa por el fondo de cese. Los sindicatos van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores. Hilo— Luis Campos (@luiscampos76) September 26, 2024El otro proyecto en danza es el de la Unión de Empleados de la Construcción y Afines (Uecara) del interior, que encabeza el dirigente cordobés Gustavo Rossi. "Se propone la creación de un Fondo Universal de Indemnización y Retiro, cuya principal función es realizar el pago, por cuenta y orden de las empresas constructoras, de las indemnizaciones establecidas por Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por las desvinculaciones de su personal excluido del ámbito de validez de la Ley 22.250â?³, explicó la Uecara, a través de un comunicado. Y añadió: "Dicho Fondo se financiará con el aporte de las empresas en actividad, según esquema de adhesión a establecer, en porcentaje fijo sobre su masa salarial, inferior al 8.33%, a definir según estimaciones de antigüedad promedio y tasas de rotación y de despido del sector, de acuerdo con el modelo de simulación propuesto en el presente documento, que podrá converger en el tiempo al 8.33% a medida que vaya reduciéndose el costo de las indemnizaciones por la antigüedad previa al inicio del nuevo régimen".

Fuente: Infobae
26/09/2024 00:28

El Gobierno reglamentó la reforma laboral: qué dice sobre indemnizaciones, bloqueos, multas y blanqueo

Federico Sturzenegger y Julio Cordero brindaron detalles del decreto que se consensuó con empresarios y sindicalistas y que, afirmaron, precisa los alcances de "una modernización de las leyes laborales que es histórica en la Argentina"

Fuente: Perfil
25/09/2024 22:36

El Gobierno reglamentará la reforma laboral: qué dice sobre las indemnizaciones y el blanqueo de relaciones laborales

Será a través del Boletín Oficial y quedará ratificado en las próximas horas. Habrá cambios en las licencias por maternidad, la figura del trabajador independiente y los bloqueos. Leer más

Fuente: Clarín
25/09/2024 20:36

El Gobierno reglamentó la reforma laboral: ya rigen los cambios para las indemnizaciones y el período de prueba

La norma, incorporada en la Ley Bases, fija los alcances del nuevo Fondo de Cese, el blanqueo laboral e incorpora la figura del trabajador independiente con colaboradores. Por diferencias con la CGT, no se reglamentó el artículo que define la participación en bloqueos por causal de despido, por lo que será la Justicia la que defina si es justificado.

Fuente: Infobae
23/09/2024 03:24

El Gobierno pagará las indemnizaciones por la explosión en Río Tercero en bonos de consolidación

El Ejecutivo derogó el DNU 596/2023, que establecía que los herederos de los acontecimientos sucedidos en la fábrica militar de Río Tercero al alegar que no tenía sustento presupuestario

Fuente: Infobae
10/09/2024 03:01

Impulsan una "ley anti-Moyano" para impedir que se paguen indemnizaciones indebidas al Sindicato de Camioneros

Ante la amenaza de Pablo Moyano por los contratos de la basura, el legislador porteño Facundo del Gaiso, de la Coalición Cívica, presentará un proyecto en la Legislatura de CABA para que se prohíba dar resarcimientos que no corresponden a los trabajadores




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