Un accidente inusual tuvo lugar el pasado lunes 30 de septiembre por la mañana en la ciudad Denton, en Texas. Un vehículo se estrelló contra dos tiendas comerciales ubicadas en la cuadra 500 de West University Drive. Según informaron las autoridades, el conductor confundió el acelerador con el freno, lo que provocó que el automóvil impactara directamente contra el edificio. Aunque los daños materiales fueron significativos, no hubo heridos en el incidente.El Departamento de Bomberos de Denton fue el encargado de difundir los detalles del suceso a través de sus redes sociales. "El conductor presionó el acelerador en lugar del freno", comentaron las autoridades en su publicación en Facebook. El vehículo atravesó la tienda SmokieVapes y continuó su recorrido hasta chocar contra una pared compartida con un centro de venta de aparatos auditivos, por lo que ocasionó destrozos en ambos establecimientos.Daños importantes en las tiendas de TexasLas imágenes del accidente dejaron en evidencia la magnitud de la destrucción. SmokieVapes sufrió daños importantes, con la puerta y las ventas completamente destrozadas, además de su estructura interna comprometida. Asimismo, el vehículo chocó contra unas de las estanterías donde se exhibían los productos. En tanto, el centro de aparatos auditivos adyacente también resultó afectado por el impacto y tuvo roturas en una de sus paredes.La noticia se difundió rápidamente en las redes sociales y los usuarios dejaron sus comentarios al respecto. "¿Te imaginas ser ese pobre trabajador, tranquilo en su trabajo, y de repente un auto entero atraviesa el frente?", escribió una persona en Facebook. "Avísenle que no se puede estacionar allí", bromeó otro. "Creo que esto será más común. Los Tesla tienen cambio de transmisión automático y no siempre detecta la dirección correcta. Si alguien está apurado y se olvida de revisar la pantalla, fácilmente puede presionar el pedal e ir hacia adelante en lugar de hacia atrás, y viceversa", advirtió otro internauta.Texas es el segundo estado con más accidentes con autos autónomos: Tesla, el gran protagonistaTexas se ha convertido en el segundo estado con mayor cantidad de accidentes automovilísticos en Estados Unidos protagonizados por autos autónomos, con un total de 370 incidentes entre 2019 y 2024. Esa cifra solo es superada por California, que registró 1677 casos en el mismo período. El podio lo completa Arizona, que reportó 269 incidentes durante ese período.Según el medio Chron, la razón de estas cifras puede explicarse por la alta concentración de pruebas de vehículos autónomos en ciertos estados. California, por ejemplo, ha sido un epicentro en el desarrollo de esta tecnología, con empresas como Tesla, Waymo y Zoox que realizan pruebas constantes en sus carreteras. Esto ha hecho que el estado lidere el número de incidentes relacionados con esta innovación.Tesla, que comenzó sus operaciones en California y luego trasladó su sede a Texas, es responsable de la mayoría de los accidentes con vehículos autónomos en el estado, con un 53,9% de los casos registrados, según este estudio. Los datos fueron publicados por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés) en un informe de incidentes de vehículos con ADS y ADAS.
El secretario general de la CONADU tomó las críticas del Gobierno de Javier Milei y dijo que efectivamente la marcha universitaria es política, y para pedirle a los diputados y senadores que se opongan al veto presidencial a la ley de financiamiento educativo.
Este sistema inmoviliza las llantas para impedir que se desplacen y pierdan el control. Pero, ¿Cuándo hay que accionarlo y cuando no? Leer más
El freno de mano es un elemento esencial para la seguridad de todo vehículo, aunque su uso depende de varias circunstancias. Dicho sistema mecánico inmoviliza las llantas paran impedir que se desplacen y pierdan el control. Entender cuándo es necesario accionarlo, y cuándo no, es fundamental para mantener la integridad de tu auto, la tuya como conductor y la de los pasajeros.¿Qué es el freno de mano y cómo funciona?De acuerdo con el portal de Ford, el freno de mano activa y desactiva un mecanismo que tira de un cable conectado a las ruedas traseras, el cual presiona el rotor de los frenos impidiendo que se mueva.Cómo darse cuenta si el cuentakilómetros de un auto está adulteradoEn la mayoría de vehículos, un tambor situado en la rueda contiene piezas como resortes y zapatas que ejercen presión sobre el rotor y logran que las ruedas queden bloqueadas.Frente a la pregunta de por qué hace ruido, el freno de mano consta de un disco dentado que va hacia un solo sentido. El botón de este se acopla y desacopla a un único diente que encaja con los dientes del disco. Al apretarlo, se escucha un sonido que es el recorrido del diente del freno por los dientes del disco. Dicho mecanismo puede activarse sin el botón, pero no es lo correcto.Y es que, para liberar el freno, es necesario presionar el botón porque de esta manera el diente que encaja con el disco se desacopla. Utilizar mal el freno de mano lo expone a un desgaste y fallas prematuras.¿Cuándo usar el freno de mano?La empresa CARFAX, especializada en el funcionamiento de los autos, recomienda, a la hora de estacionar, siempre poner el freno de mano, ya sea en una pendiente o en terreno plano. Activándolo, se evita que el rodado se mueva ante un agente externo, como lo podría ser el empujón de otro vehículo o, por ejemplo, condiciones climáticas como lluvias, inundaciones o incluso vientos fuertes.Registro Automotor: cómo es el nuevo formulario para transferir o inscribir un auto¿Cuándo no usar el freno de mano?La misma CARFAX, por otro lado, indica que siempre que se quiera arrancar es necesario desactivar el freno de mano, para impedir un desgaste en el embrague y las zapatas del freno.Tampoco es recomendable accionarlo cuando los frenos hidráulicos fallan y mucho menos cuando se está manejando a velocidades altas. Esto se debe a que, al bloquear las llantas traseras se pierde el control del vehículo, haciendo que sea mucho más propenso a un derrape o giro brusco.Además, con el paso del tiempo, es común que el cable del freno de mano se oxide o se afloje. Y, si bien su reparación suele ser bastante económica en comparación con otras piezas del auto, es preferible evitar usarlo en situaciones innecesarias.El último consejo concierne a los autos que tengan transmisión automática: la recomendación es siempre, luego de colocar la palanca en la posición P (parking), activar el freno de mano para impedir que el peso del vehículo recaiga sobre la transmisión.
El mantenimiento de los componentes de nuestros vehículos deber ser prioritario en todo momento, por lo que debemos estar al tanto del precio de estos para su cambio
Consultoras privadas afirman que sus valores crecen entre 2,5% a 2,9%, mientras que en agosto el alza fue 3,6%.Los motivos.
Es un estudio nacional de Isasi - Burdman. Evaluó su imagen, gestión y principales medidas.
El secretario general de la UTEP se manifestó por la 750 molesto con el avance del veto al aumento a los jubilados y afirmó que la derrota tuvo que ver con que no se pudo lograr construir una mayoría parlamentaria.
Hace 20 o 30 años se hablaba de la inventiva de los municipios para aludir a una supuesta "creatividad", puesta en justificar la aplicación de tasas o derechos que encubrían verdaderos impuestos, en el afán de eludir los límites legales y constitucionales que los rigen.Existía entonces el cuidado en aparentar cierto consustanciamiento con el régimen jurídico aplicable, en especial con la ley de coparticipación federal, que dispone que los municipios solo podrán cobrar tasas que sean la retribución por servicios efectivamente prestados y que, además, prohíbe el cobro de tributos análogos a los nacionales coparticipados (artículo 9 de la ley 23.548).Hoy, en cambio, ni siquiera existe imaginación. Al contrario, lo que se advierte es un desprecio total y absoluto por las reglas que constituyen el llamado federalismo de concertación y por los principios y garantías de los contribuyentes.Existen ejemplos en todo el país que son muy ilustrativos de este verdadero descalabro jurídico que se ha generado. Pero, sin dudas, en este 2024 algunos municipios de la provincia de Buenos Aires llevaban por lejos la delantera. A continuación, algunos ejemplos.â?¢ En Azul se creó una tasa de Servicios Esenciales (lo de esencial ha de obedecer a que el servicio al contribuyente es intangible, porque no se lo puede medir, ni se lo puede vincular a quienes se pretende que lo paguen).â?¢ En Luján está la tasa por Servicios de Protección Ambiental y la tasa de Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimiento para la Provisión del Gas por Red.â?¢ En Pilar, en tanto, se creó la tasa de Protección Ambiental, a cargo de supermercados e hipermercados, shoppings, establecimientos hoteleros, industrias, empresas de servicios y universidades privadas como agentes de percepción.â?¢ En Hurlingham se aprobó una contribución (que de tal no tiene nada, porque el contribuyente no recibe ningún beneficio especial) que se liquida sobre la facturación de las empresas.â?¢ La tasa vial se ha extendido a la mayoría de los municipios de la provincia de Buenos Aires y donde ya regía, por ejemplo en Bolívar o en Daireaux, se la ha incrementado.â?¢ Lanús incrementó la tasa por servicios de inspección de seguridad e higiene para ciertas actividades del 2,76% al 6%.En ninguno de estos ejemplos, que fueron tomados al azar, el cobro de esos nuevos tributos se explica por la prestación de un servicio determinado que esté vinculado a contribuyentes también determinados. Muy por el contrario, se esgrimen como justificativo en su hecho imponible actividades genéricas, no siendo siquiera factible individualizar a los sujetos a los que la pretensión de cobro se refiere. Tal situación no se corresponde con la naturaleza y las características de las tasas.A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de manera reiterada y enfática, ha condenado el cobro de gabelas análogas (por ejemplo, en los autos "Gasnor" y "Cantulupi", por nombrar los fallos más recientes), la prepotencia fiscal de los municipios, lejos de detenerse, continúa como si nada pudiera limitarla.A propósito de ello, hay que llamar la atención sobre cierta inconsistencia de buena parte del Poder Judicial. Ocurre que, si bien la jurisprudencia de los tribunales inferiores en materia de tasas muestra un alineamiento a los estándares definidos por la Corte Suprema, lo cierto es que la falta de receptividad frente al pedido de tutela cautelar de los contribuyentes ha sido y es totalmente funcional a la arbitrariedad de los municipios.Es una verdad de Perogrullo que, sin la protección cautelar que suspenda el cobro o la aplicación del tributo mientras se sustancia el proceso judicial, la real tutela de los derechos del contribuyente queda desguarnecida, pues si logra sortearse el requisito del pago previo que es condición para la promoción de la demanda judicial, igualmente quedará a tiro de la ejecución fiscal del municipio y de la consiguiente traba de embargos u otra medida cautelar patrimonial.Esto significa que la defensa del contribuyente se ve reducida a un eterno juicio de repetición (difícilmente por este camino podrá encontrar satisfacción su pretensión), pero también denota algo más importante y preocupante: que no existe resorte institucional alguno para que los fiscos municipales cesen esta práctica de crear o incrementar tributos, a sabiendas de que, aunque sea obvia y evidente su ilegalidad, se cumplirán cómodamente y sin transpirar sus expectativas recaudatorias.Es un grave error hacer la vista gorda y subestimar el real problema que generan estos abusos, para lo que se acude a latiguillos comunes, argumentos aparentes o exigencias extremistas fuera de contexto, como es habitual leer en las resoluciones de este tipo de medidas judiciales (que no se ha demostrado el riesgo de continuidad de la empresa, que no se han iniciado cobros ejecutivos, o que el tema requiere mayor debate y prueba o, peor todavía, que el contribuyente puede eventualmente reparar su derecho mediante repetición) creyendo (cual miope), que se trata de un problema de las empresas, como si ello fuera un asunto menor que no requiere de la debida atención jurisdiccional.Hay que decirlo con mayúsculas, desde luego, que es un problema de las empresas, pero no es solo de las empresas, porque -sin mencionar el debilitamiento que esto supone para una República- sin emisión monetaria esta clase de cargas tributarias son el principal insumo de la inflación, ya que se traducen en un mayor costo de producción o de venta que, al fin de cuentas, aparece en la góndola y es pagado por el consumidor, o va a cuenta del capital de trabajo y de la generación de riqueza.Los autores son: socio y CEO de Lisicki, Litvin & Asociados y socio del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados
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El 'ansia' de compra se da de bruces contra un stock de vivienda cada vez más escaso debido a que se construyen unas 100.000 casas al año, menos de la mitad de las que se necesitan
La Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) analiza la crítica situación de las pymes bonaerenses en el sector comercio y de la industria. Una radiografía del sector en base a los últimos datos económicos. Leer más
Los índices de Nueva York perdieron hasta 3,3%, encabezados por los títulos tecnológicos. El S&P Merval cayó 1,1%, pero los ADR de los bancos subieron hasta 3% en dólares. Los bonos perdieron más de 1% y el riesgo país avanzó a 1.467 puntos. El dólar libre subió a $1.310 y el BCRA vendió USD 7 millones en el mercado
Hace 20 o 30 años atrás se hablaba de la inventiva de los municipios para aludir a una supuesta "creatividad" puesta en justificar la aplicación de tasas o derechos que encubrían verdaderos impuestos, en el afán de eludir los límites legales y constitucionales que los rigen.Existía entonces el cuidado en aparentar cierto consustanciamiento con el régimen jurídico aplicable, en especial con la ley de coparticipación federal, que dispone que los municipios solo podrán cobrar tasas que sean la retribución de servicios efectivamente prestados y además prohíbe el cobro de tributos análogos a los nacionales coparticipados (cfr. art. 9°, ley 23.548).Hoy, en cambio, ni siquiera existe imaginación; al contrario, lo que se advierte es un desprecio total y absoluto por las reglas que constituyen el llamado federalismo de concertación y por los principios y garantías de los contribuyentes.Existen ejemplos en todo el país que son muy ilustrativos de este verdadero descalabro jurídico que se ha generado, pero sin duda en 2024 algunos municipios de la provincia de Buenos Aires llevan por lejos la delantera, donde comenzaron a regir: En Azul la tasa de Servicios Esenciales (lo de esencial ha de obedecer a que el servicio hacia el contribuyente es intangible, porque no se lo puede medir ni vincular a quienes se pretende que lo paguen).En Luján la tasa por servicios de Protección Ambiental y la tasa de Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimiento para la Provisión del Gas por Red.En Pilar la tasa de Protección Ambiental, a cargo de super e hipermercados, shoppings, establecimientos hoteleros, industrias, empresas de servicios y universidades privadas, como agentes de percepción.En Hurlingham se sancionó una contribución (que de tal no tiene nada pues el contribuyente no recibe ningún beneficio especial) que se liquida sobre la facturación de las empresas.La tasa vial se ha extendido a la mayoría de los municipios de la provincia de Buenos Aires y donde ya regía -.i.e, Bolívar o Daireaux- se la ha incrementado.Lanús incrementó la tasa por servicios de inspección de seguridad e higiene para ciertas actividades del 2,76% al 6%.En ninguno de estos ejemplos tomados al azar el cobro de esos nuevos tributos se explica por la prestación de un servicio determinado vinculado a contribuyentes también determinados; muy por el contrario se esgrimen como justificativo en su hecho imponible actividades genéricas, no siendo siquiera factible individualizar a los sujetos a los que la pretensión de cobro se refiere, lo que no se corresponde con la naturaleza y características de las tasas.A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación de manera reiterada y enfáticamente ha condenado el cobro de gabelas análogas (i.e., autos "Gasnor"[1], "Cantulupi"[2], por nombrar los fallos más recientes) la prepotencia fiscal de los municipios lejos de detenerse continúa como si nada pudiera limitarla.A propósito de ello, hay que llamar la atención sobre cierta inconsistencia de buena parte del Poder Judicial, pues si bien la jurisprudencia de los tribunales inferiores en materia de tasas muestra un alineamiento a los estándares definidos por la Corte Suprema, lo cierto es que la falta de receptividad frente al pedido de tutela cautelar de los contribuyentes ha sido y es totalmente funcional a la arbitrariedad de los municipios.Es una verdad de Perogrullo que sin la protección cautelar que suspenda el cobro o la aplicación del tributo mientras se sustancia el proceso judicial, la real tutela de los derechos del contribuyente queda desguarnecida, pues si logra sortear el requisito del pago previo que es condición para la promoción de la demanda judicial, igualmente quedará a tiro de la ejecución fiscal del Municipio y de la consiguiente traba de embargos u otra medida cautelar patrimonial.Esto significa que la defensa del contribuyente se ve reducida a un eterno juicio de repetición (difícilmente por este camino podrá encontrar satisfacción su pretensión), pero también denota algo más importante y preocupante: no existe resorte institucional alguno para que los fiscos municipales cesen esta práctica de crear o incrementar tributos a sabiendas de que, aunque sea obvia y evidente su ilegalidad, se cumplirá cómodamente y sin transpirar sus expectativas recaudatorias.Es un grave error subestimar el real problema que generan estos abusos, para lo que se acude a latiguillos comunes, argumentos aparentes o exigencias extremistas fuera de contexto, como es habitual leer en la resolución de este tipo de medidas (que no se ha demostrado el riego de continuidad de la empresa, que no se han iniciado cobros ejecutivos, o que el tema requiere mayor debate y prueba o peor todavía, que el contribuyente puede eventualmente reparar su derecho mediante repetición) creyendo (cual miope), que se trata de un problema de empresas, como si ello fuera un asunto menor que no requiere de la debida atención jurisdiccional.Hay que decirlo con mayúsculas: es un problema de las empresas, pero no es solo de ellas, porque -sin mencionar el debilitamiento que esto supone para una República- sin emisión monetaria, esta clase de cargas tributarias son el principal insumo de la inflación, ya que se traduce un mayor costo de producción o venta, que, al fin de cuentas, aparece en la góndola y lo paga el consumidor o va a cuenta del capital de trabajo y de la generación riqueza.César Litvin es socio y CEO de Lisicki Litvin & AsociadosLucas Gutiérrez es socio del departamento Contencioso Tributario de Lisicki Litvin & Asoc.[1] CSJN, Fallos 344:2728.[2] CSJN, "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cantaluppi, Santiago s/ acción de inconstitucionalidad", sent. del 2 de julio de 2024, caso donde se declaró la inconstitucionalidad de la "Ecotasa" que el municipio de San Carlos de Bariloche cobraba a los turistas para financiar supuestas obras de infraestructura.