Adif reforzó la seguridad con dos patrulleras tras varias incidencias en el mismo tramo. En mayo de 2025 se produjeron cinco robos en un rango de apenas 10 kilómetros
Fabrizio Favara calificó el sistema de "seguro, pero antiguo". Lleva implantado en la línea Madrid-Sevilla desde 1992
El jefe del Ejecutivo asegura que "toda España está de luto" y ha adelantado que se van a declarar tres días de luto oficial a partir de este mismo jueves
El viernes pasado comenzó el juicio contra Cristina y Máximo Kirchner por el presunto lavado de dinero de empresarios cercanos al poder a través de sus hoteles. No es la primera vez que los jueces de Hotesur-Los Sauces juzgan denuncias contra figuras del kirchnerismo. Los antecedentes de los miembros del tribunal también incluyen casos como el de los bolsos de José López en el convento, los documentos de un auto atribuido a Amado Boudou, el memorándum con Irán y el dólar futuro, entre otros.Según la reconstrucción de LA NACION a partir de sentencias, resoluciones y registros públicos, los jueces del tribunal a cargo de Hotesur - Los Sauces decidieron condenas a exfuncionarios kirchneristas, absoluciones de empresarios cercanos a ese espacio, y un sobreseimiento de la propia expresidenta que luego fue revocado.El tribunal del juicio Hotesur - Los Sauces es presidido por José Antonio Michilini. Completan la tríada Adriana Palliotti, titular del Tribunal Oral Federal 5, y Fernando Machado Pelloni. Michilini integró el primer tribunal de la causa por el Memorándum con Irán. Absolvió a Cristina Kirchner y al resto de los acusados. En ese entonces, los tres jueces entendieron que no hubo delito en la firma de ese acuerdo. Ese fallo fue recurrido ante la Cámara de Casación, que con la firma de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone revocó la absolución. El caso llegó hasta la Corte, que dejó firme ese fallo y ordenó hacer un nuevo juicio.Meses antes, sin embargo, Michilini había rechazado cerrar otra causa contra la expresidenta. Formó parte de la mayoría que negó el sobreseimiento de Cristina Kirchner, Axel Kicillof y el resto de los acusados en el caso del dólar futuro. Fue la Casación la que, en abril de 2021, los sobreseyó a todos. La Corte Suprema dejó firme esa decisión en diciembre de 2024.Su historial incluye además otras decisiones adversas a exfuncionarios kirchneristas. En 2017 votó en disidencia para condenar a Amado Boudou por la presunta adulteración de documentos en la transferencia de un auto. Sus otros dos colegas lo sobreseyeron. En junio de 2019, condenó a 6 años de prisión por enriquecimiento ilícito al exsecretario de Obras Públicas José López, y ordenó decomisar los US$8.982.047 que el exfuncionario intentó esconder en un convento de General Rodríguez para destinarlos a los hospitales Garrahan y Gutiérrez. Como integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico 1, condenó a Alberto Samid a 4 años de prisión efectiva por haber integrado una asociación ilícita que evadió impuestos en el negocio de la carne. Y en diciembre de 2024 leyó el veredicto que condenó por asociación ilícita, administración fraudulenta y lavado a los allegados de Marcelo Balcedo, extitular del gremio SOEME.Palliotti es la única del actual tribunal al frente del juicio Hotesur - Los Sauces que ya votó en este expediente, y lo hizo en minoría. En 2021 se opuso a que se devolvieran a la familia Kirchner el control de las sociedades intervenidas, y sostuvo entonces que el juicio era "el único escenario para establecer con certeza las consiguientes responsabilidades penales de los imputados y de esa manera definir el destino final del patrimonio".En noviembre de ese año fue la única que votó en contra de sobreseer a Cristina Kirchner y a sus hijos sin juicio. Calificó los planteos de las defensas como "meras reiteraciones de planteos intentados y resueltos en instancias anteriores". Dos años más tarde, la Casación reimpulsó la causa.En febrero de 2021, desde el TOF 4, Palliotti integró el tribunal a cargo de la causa conocida como "la ruta del dinero K". En esa oportunidad, condenó a Lázaro Báez, entre otros acusados. En su voto, escribió que "los fondos se originaron principalmente a través de los hechos de corrupción estatal y corporativa empresarial". Ese argumento es similar al que la acusación sostiene ahora: que el dinero que circuló por los hoteles y propiedades de la familia Kirchner vendría de la obra pública adjudicada a Báez, que vuelve a sentarse en el banquillo de los acusados junto a la expresidenta.En diciembre de 2018 votó para excarcelar a Boudou. Esa decisión aclaraba que el exvicepresidente debía cumplir con la obligatoriedad de uso de una tobillera electrónica. Pese a eso, la Casación revocó esa decisión y el exvicepresidente volvió a prisión.El tercer integrante del tribunal de Hotesur - Los Sauces es Machado Pelloni, quien también debió juzgar a exfuncionarios kirchneristas y empresarios cercanos a ese espacio político. Formó la mayoría que condenó a Ricardo Echegaray, extitular de la AFIP, a 4 años y 8 meses por el caso Oil Combustibles, en el que se investigó una presunta retención indebida de unos 8.000 millones de pesos correspondientes al Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) . Ese fallo también decidió absolver a Cristóbal López y a Fabián de Sousa, presentes en este nuevo juicio de Hotesur-Los Sacues. Según su criterio, no se había probado que los empresarios hubieran actuado en connivencia con el funcionario y que el deber de cuidar los intereses del Estado recaía en el administrador federal. La Corte Suprema prevé revisar ese fallo antes de fin de año.López y De Sousa están entre los acusados en Hotesur - Los Sauces. Es decir, uno de los jueces que deberá evaluar si López y De Sousa participaron en una maniobra de lavado con la familia Kirchner es el mismo que, cinco años atrás, concluyó que no se había probado su connivencia con un funcionario kirchnerista en otra causa. En el actual expediente, la fiscalía sostiene que el dinero de los impuestos que Oil Combustibles no pagó llegó a la familia Kirchner a través de alquileres.En los últimos meses, Machado Pelloni integró tribunales que impusieron otras penas. En julio condenó a los integrantes de la llamada "mafia de los contenedores", por un contrabando con un perjuicio fiscal de al menos US$4,5 millones. En septiembre condenó a 24 años a Eva Pereyra, "la Tía Eva", líder del Templo Filadelfia, por trata y reducción a la servidumbre.
SAN FRANCISCO.- El consejo asesor de contenido de Meta, casa matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp, dijo este martes que constató "fallos recurrentes" en la moderación de sus contenidos sobre las elecciones presidenciales en Brasil y las de medio mandato en Estados Unidos.Este organismo, que supervisa de forma independiente la moderación en las plataformas del grupo, advirtió en un comunicado que le preocupan "los fallos recurrentes en los esfuerzos de Meta por garantizar la integridad electoral".La justicia electoral de Brasil dio el lunes 24 horas a Meta para demostrar que aplica medidas para garantizar un trato igualitario en sus redes a las campañas de Luiz Inacio Lula da Silva y su rival, el senador Flavio Bolsonaro, a menos de una semana del balotaje. Cientos de personas protestaron frente a la oficina de la compañía en el área metropolitana de San Pablo. La campaña de Lula denunció a Meta por "interferencia" en las elecciones y lo acusó de restringir sus contenidos en sus redes de Instagram y WhatsApp.El partido del izquierdista alertó entre otras cosas sobre una "selectividad algorítmica" en la herramienta de inteligencia artificial de WhatsApp, que se negaría a generar contenido electoral de Lula pero no de Bolsonaro.Meta negó tomar partido en los comicios. La empresa admitió fallos, como la desactivación por error de anuncios de la campaña de Lula, pero los atribuyó a "incidentes" técnicos que no afectaron solo a Brasil.Según el consejo asesor de contenido de Meta, los errores identificados fueron a menudo casos de "exceso de aplicación de las normas que reprime el discurso político y una subaplicación que socava la integridad del proceso electoral", indicó este organismo.El organismo registró "la eliminación de cuentas de militantes políticos durante manifestaciones en Estados Unidos, antes de las elecciones de medio mandato" y "restricciones técnicas que afectaron las cuentas de un candidato presidencial en Brasil, lo que dio lugar a acusaciones de injerencia electoral"."Está claro que Meta debe hacer más para garantizar que sus prácticas de moderación durante los comicios sean transparentes y coherentes", advirtió.Medidas integralesTras el ultimátum y las protestas, Meta dijo este martes haber cumplido la orden del tribunal electoral de Brasil de otorgar un trato igualitario a los candidatos.Meta indicó que había "completado la implementación de medidas para cumplir la directiva del tribunal electoral". Y añadió que las restricciones ordenadas por el tribunal "no afectan a las publicaciones orgánicas".Meta señaló que ha aplicado medidas integrales para garantizar el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral y salvaguardar la integridad del proceso democrático del país. También afirmó que implementó un sistema específico de revisión humana, en el que cualquier bloqueo o limitación automática aplicada a cuentas de anuncios de campaña presidencial debe someterse a una evaluación manual en un plazo de dos horas.Tatiana Cochlar, vocera del tribunal electoral, confirmó que se recibió la respuesta de Meta y añadió que se esperaba que representantes de la empresa y de los dos equipos de las campañas presidenciales se reunieran con un juez en Brasilia para analizar la situación.Bolsonaro obtuvo la mayor cantidad de votos en la primera vuelta de las elecciones el 4 de octubre, con 47% frente al 45% de Lula, y encuestas y analistas sugieren que será una contienda reñida hasta el último minuto.El caso en Brasil refleja precedentes en Europa, donde el aparato estatal también intervino. En Alemania, un fallo judicial de 2019 obligó a Facebook a restablecer una página política bloqueada para proteger la igualdad política. Cinco años después, Rumania anuló su elección presidencial después de que redes ocultas de bots en TikTok impulsaran a un candidato prorruso. Posteriormente, el país europeo aprobó leyes que exigen códigos de seguimiento en los mensajes políticos en redes sociales.En otra polémica en Estados Unidos, el grupo dirigido por Mark Zuckerberg pidió el lunes disculpas a través de su vocero Andy Stone.Agencias AFP y AP
El juez en lo contencioso administrativo federal Martín Cormick suspendió por tres meses dos artículos de la ley de reforma laboral en dos asuntos sensibles para los abogados.Dejó sin efecto por tres meses el artículo que hace a los abogados responsables de las costas cuando un juicio laboral reclama más de lo que después reconoce la sentencia. El otro artículo suspendido permitía a las empresas pagar en cuotas las condenas de esos juicios.El magistrado firmó dos resoluciones en menos de 24 horas. La primera respondió a 28 colegios de abogados de Córdoba, Corrientes, Misiones, Chaco, Río Negro, Santa Fe, Salta, Catamarca, La Pampa, Chubut, Neuquén y Tierra del Fuego. La segunda hizo lugar al amparo colectivo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Cpacf). Las dos cautelares regirán por tres meses o hasta que haya sentencia definitiva, lo que ocurra primero.El artículo 10 de la ley de reforma laboral modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa norma ya preveía que si había "pluspetición inexcusable", es decir, si el empleado reclamaba de más, el trabajador y su abogado pagarían solidariamente las costas, pese a la gratuidad del juicio laboral. La reforma agregó que esa pluspetición se configura "de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados".Para el juez Cormick, ese agregado "carece de claridad en su redacción" y genera "incertidumbre" para los trabajadores y sus abogados "respecto al modo de encauzar su pretensión procesal". Sostuvo que la "pluspetición" es una excepción a la gratuidad y que sólo puede determinarla el juez de cada causa, con un "examen minucioso" de la conducta del actor y de su letrado que establezca su "responsabilidad subjetiva".El juez agregó que la norma "no guarda coherencia" con el resto de la ley laboral, que ya fija pautas claras para calcular las indemnizaciones. También dijo que en el cambio "aparece una intromisión por parte del Poder Legislativo en las facultades del Poder jurisdiccional". Citó, además, la regla de la propia reforma según la cual, en caso de duda, debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.Pagos en cuotasEl otro artículo, el 56, permite a las grandes empresas pagar las condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales, y a las pymes en hasta doce, ajustadas por inflación más un 3% anual. Los colegios de abogados plantearon que la ley no distingue si eso alcanza también a los honorarios, que forman parte de las costas.Cormick recordó que, según la Corte Suprema, los honorarios no son accesorios del capital de condena porque su causa es el trabajo del profesional. Pero también admitió que integran las costas y, por lo tanto, la sentencia. Esa "falta de distinción" de la ley, escribió, obliga a interpretar si los honorarios pueden pagarse en cuotas y genera una "evidente incertidumbre".Concluyó que autorizar a las empresas a pagar en cuotas "sin dar intervención y/o participación al titular del crédito" aparece, "en este estado larval del proceso", como "una clara violación al derecho de propiedad". Lo respaldó con la máxima de que "reglamentar no es destruir".El Colegio Público de la Abogacía porteño celebró el fallo en un comunicado. Recordó que durante el debate legislativo había advertido que la reforma "no podía menoscabar la tarea de los abogados y las abogadas mediante la imposición de riesgos patrimoniales o la afectación de nuestros honorarios". "Como no fuimos escuchados, promovimos un amparo colectivo", señaló.Sobre el artículo 10, la entidad sostuvo que la diferencia entre lo reclamado y lo reconocido "puede obedecer a las dificultades para acceder a la información necesaria para calcular el crédito, al resultado de la prueba o a distintas interpretaciones jurídicas". Agregó que esa diferencia, por sí sola, "no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio". "El riesgo de tener que hacerlo condiciona nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden", afirmó.Sobre el pago en cuotas, el Colegio dijo que el régimen "posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria". Según la entidad, coloca "injustificadamente" a los abogados laboralistas y a sus clientes "en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales"."La cautelar no resuelve aún el planteo de inconstitucionalidad", admitió el Cpacf, y anticipó que seguirá impulsando la acción. "Tenemos el deber de defender el ejercicio libre de la profesión y el derecho a percibir una retribución justa por nuestro trabajo", concluyó.
El año pasado se registraron 44 incidentes por agresiones, amenazas o intimidaciones dirigidas contra los funcionarios en visitas a centros de trabajo
La función permite compartir en la red social contenidos efímeros, es decir, publicaciones que desaparecen después de ser vistas por los usuarios
El expresidente del Senado anunció que usará los recursos legales contra el fallo de primera instancia, emitido cuatro días antes, tras los señalamientos por la presunta recepción de coimas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres