El organismo sanitario restringió la comercialización de una marca de fideos por contener más gluten de lo permitido en productos rotulados como "sin TACC" según el Código Alimentario Argentino (CAA). Leer más
El organismo detectó que el producto tenía una concentración de gluten superior a la permitida por el Código Alimentario Argentino y ordenó su retiro del mercado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) decidió quitar del mercado dos productos que consideró ilegales mediante una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial: se trata de la marca de fideos secos "Thani" y de la de aceite de oliva "Doña Marta", ambas por falsa rotulación y etiquetado en sus envases.La primera de ellas quedó plasmada en la disposición 10509/2024, publicada el jueves a la madrugada. Allí, en su artículo 1°, el organismo dependiente del Ministerio de Salud resolvió: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: "Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF". La justificación fue que se trataba "de un producto contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y por consignar en su rótulo el símbolo "Sin TACC", resultando ser un producto ilegal".La investigación del caso surgió cuando la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) notificó sobre un incidente relacionado con los fideos secos de harina de arroz con morrón marca THANI, identificados como libres de gluten, que causaron una reacción alérgica en una menor celíaca. Tras varios análisis, se detectó una concentración de gluten superior a la permitida por el Código Alimentario Argentino (CAA). Como resultado, se intervino preventivamente la producción y se ordenó el retiro del producto afectado (lote 209).Además, se prohibió la elaboración y comercialización de todos los productos del establecimiento hasta que cumplieran con las normativas. Posteriormente, Assal levantó la suspensión tras el cumplimiento de las medidas correctivas, aunque se decomisaron y destruyeron los productos intervenidos. Anmat emitió una alerta a la comunidad celíaca y recomendó prohibir la comercialización del producto a nivel nacional debido a su incumplimiento con los estándares de "Libre de Gluten" y su etiquetado incorrecto.Prohibición marca de aceite de olivaPor otro lado, en la disposición 10510/2024, la Anmat hizo lo propio con la marca de aceite de oliva Doña Marta. En el artículo primero de la norma se estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: "Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina" en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otra firma y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".La medida es resultado de una investigación iniciada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que evaluó los aceites rotulados como "Aceite de oliva extra virgen, marca Finca Doña Marta", tras reclamos por dudas sobre su autenticidad. Se determinó que ambos productos incumplen la normativa alimentaria vigente al presentar registros inexistentes o falsos, como el RNE N° 18-004411 y RNPA N° 025-18-008941, y estar falsamente etiquetados. Además, no pueden garantizar su trazabilidad ni condiciones de elaboración.El INAL notificó los incidentes a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitó evaluar las medidas aplicables a su promoción en plataformas de venta en línea. Por tratarse de productos ilegales, recomendó prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, a fin de proteger la salud de los consumidores.La ANMAT, competente en el control sanitario, intervino en el proceso en ejercicio de sus facultades legales, asegurando que estos productos no se comercialicen ni se expongan en el mercado nacional.
El oficialismo eliminó 60 fármacos del Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM). El organismo confirmó que el proceso de revisión se repetirá cada 3 meses.
Los laboratorios habilitados para producir repelentes quedarán exceptuados de presentar ante la autoridad regulatoria información sobre la eficacia de un nuevo producto durante esta temporada de dengue si cumplen con tres "criterios excepcionales y temporales", según informó hace instantes el Gobierno. Afirman que, con esta medida con vigencia hasta marzo próximo, no debería repetirse el faltante de repelentes, tabletas o líquidos contra mosquitos como sucedió durante la epidemia pasada.La decisión la dio a conocer este mediodía la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Hasta entonces, "las empresas que deseen inscribir los nuevos repelentes quedan exceptuadas de la presentación del informe correspondiente al ensayo de eficacia repelente", pero siempre que cumplan tres condiciones.En el país hay 45 laboratorios habilitados para elaborar esos productos, aunque solo 12 respondieron a una consulta sobre la cantidad producida que el Ministerio de Salud les envió el mes pasado. Desde esa cartera, la semana pasada indicaron a LA NACIÓN que las empresas cuentan con stock suficiente para la producción y la demanda de los próximos meses.Para poder comercializar un producto, los laboratorios deben presentar un informe que contenga resultados de tres ensayos: características fisicoquímicas, de seguridad y de eficacia. Con esta medida, se los releva en los próximos cuatro meses de realizar el ensayo de eficacia si se respetan las concentraciones de las sustancias repelentes incluidas en la excepción.Los tres requisitos previstos por la Anmat para que un producto por ingresar al mercado quede alcanzado por esta excepción regulatoria son:1) Estar formulado con DEET, IR3535El, picaridina, aceite de eucalipto limón, aceite de citronella o menthanediol en las concentraciones indicadas en una tabla de equivalencias para cada una de esas sustancias activas, con los tiempos de aplicación que se consideran efectivos para esas concentraciones diferentes especificados en el rotulado del envase."Los tiempos de reaplicación se basan en datos obtenidos del testeo de productos con similar formulación y se establecen en este contexto de excepcionalidad solo para brindar información al consumidor que permita asegurar una protección repelente adecuada, evitando la sobrexposición innecesaria al [ingrediente] activo", detallaron desde la Anmat.2) Cumplir con los demás requisitos del formulario para la inscripción de repelentes de insectos de uso externo en seres humanos que está disponible acá.3) De estar formulados con concentraciones menores de los seis ingredientes activos definidos y/o si la empresa quiere declarar otros tiempos de eficacia a los establecidos, "deberán realizar el ensayo de eficacia y cumplir con los requisitos de rotulado", aclaró la Anmat.
Las firmas fueron retiradas del mercado nacional por carecer de los registros sanitarios correspondientes.
El organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los aceites de oliva de las marcas Campos Barcelona y El Noa por inconsistencias en el registro y etiquetado. Leer más
Se trata de dos productos que no contaban con registros ante el organismo.
A través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno, por medio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de dos aceites de oliva.Según la disposición 10307/2024, uno de los implicados en la medida es el aceite de oliva extra virgen de la marca Campos Barcelona. Justificaron que la decisión se toma por "carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales".La investigación sobre la autorización del producto se realizó a raíz de tres notificaciones provenientes del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), luego de que se dudara sobre su cumplimiento de la normativa alimentaria.Por su parte, el otro es el aceite de oliva extra virgen de la marca El Noa, sobre el cual se determinó la prohibición por "carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra empresa y el RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".En ambas medidas, el Gobierno consideró: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados".Los aceites de oliva prohibidos
Según precisó el organismo de control, el producto estaba "falsamente rotulado". ¿Cómo identificarlo?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva. Se trató un producto falsificado que utilizaba el envase y la imagen de la reconocida marca Nucete para vender su producto al público. Por este motivo se estableció que no cumplía con los requisitos necesarios y se la consideró como un producto "ilegal".Mediante la disposición 9548/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para "proteger la salud de los ciudadanos" dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.En el artículo primero de la resolución se estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado: "Aceite de oliva virgen extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml, Consumir preferentemente antes de/Lote N° MAY - 2025, C2-248162, Elaborado y Fraccionado por RNE 025-18.000.699, San Juan Argentina para Agro Aceitunera SA, RNE N° 12-000041, RNPA N° 18.008.914 Espectación F. de Avila S/N- Aimogasta, La Rioja, Argentina".La misma especificó que la decisión corre para "cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento", puesto que carece de los "registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".La investigación sobre la falsedad del producto surgió a raíz de consultas de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto. Así, tras el análisis pertinente se determinó que "el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Agro Aceitunera SA, marca NUCETE, resultando ser un producto ilegal".Y se detalla: "Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284â?³.
La administración nacional de medicamentos, alimentos y tecnología médica aprobó el primer test argentino para diagnosticar la enfermedad trasmitida por mosquitos. Leer más
Será producido y comercializado por la empresa argentina Laboratorio Lemos y aspira a resolver la falta de insumos, ante una nueva posible crisis sanitaria como la que tuvo lugar el último verano. Leer más
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) aprobó el primer test de antígeno nacional para el diagnóstico de dengue en Argentina: el kit Detect-AR Dengue. Este desarrollo es un logro del Laboratorio de Virología Molecular de la Fundación Instituto Leloir, dirigido por la investigadora del Conicet Andrea Gamarnik, en colaboración con el Laboratorio Lemos, que se encargará de su producción y comercialización. La aprobación de este test cobra gran relevancia tras la temporada pasada, cuando la Argentina registró un brote sin precedentes de la infección, lo que subraya la necesidad de herramientas accesibles y efectivas para diagnosticar la enfermedad.El kit Detect-AR Dengue utiliza una técnica de Elisa (método de laboratorio usado para detectar la presencia de antígenos o anticuerpos en una muestra) para detectar el antígeno viral NS1, una proteína característica del virus que se encuentra en el torrente sanguíneo de los pacientes durante la fase aguda de la infección. Esto permite identificar cualquiera de los cuatro serotipos del virus en pacientes que ya presentan síntomas, como fiebre, dolor de cabeza y molestias musculares, pero que podrían confundirse con otras enfermedades. La posibilidad de confirmar el diagnóstico mediante un test específico es crucial, dado que el dengue puede evolucionar hacia formas graves y potencialmente mortales, como el shock hemorrágico. Aunque no existe un tratamiento específico para la patología, un diagnóstico preciso permite a los profesionales de la salud manejar los síntomas y prevenir complicaciones.Para su aplicación, el test, que se debe realizar en un laboratorio de análisis clínicos, requiere una muestra de sangre, similar a la de un estudio de rutina, que se coloca en un pocillo recubierto con anticuerpos específicos para la proteína NS1 del dengue. Si esta proteína está presente en la muestra, queda retenida en el pocillo y genera un cambio de color, indicando un resultado positivo. Este proceso se realiza exclusivamente en laboratorios de análisis clínicos y no se vende directo al público debido a que la prueba de Elisa demanda personal capacitado y condiciones controladas. La naturaleza del test permite confirmar si una persona está cursando la infección en el momento de la prueba, pero no ofrece información sobre infecciones pasadas.El desarrollo del kit fue una respuesta a las necesidades del sector de salud en la Argentina, particularmente en contextos de crisis sanitaria como el brote de principios del año pasado, donde la disponibilidad de insumos fue crítica. En palabras de Gamarnik, el equipo realizó una consulta con laboratorios clínicos antes de iniciar el proyecto, al detectar una fuerte demanda de métodos accesibles para identificar el antígeno viral NS1. En comparación con los métodos de determinación del ARN viral, como la PCR, esta técnica de Elisa tiene la ventaja de ser menos costosa y más sencilla, ya que no requiere de equipos complejos ni insumos adicionales. Además, es capaz de procesar hasta 96 muestras en simultáneo y proporciona resultados en un tiempo de aproximadamente tres horas, facilitando el diagnóstico rápido en momentos de alta demanda.Hasta ahora, los test de Elisa disponibles en la Argentina para el diagnóstico del dengue eran importados, lo cual representaba un obstáculo en términos de costos y acceso. La producción nacional del Detect-AR Dengue, afirman los investigadores, no solo mejorará la disponibilidad de este tipo de herramientas en el país, sino que también permitirá un ahorro en importaciones y garantizará el acceso durante los brotes epidémicos. Belén García Fabiani, bioquímica y coordinadora del desarrollo, destacó que este test ofrece niveles de especificidad y sensibilidad comparables a los comerciales internacionales, cumpliendo con los estándares necesarios para su uso en laboratorios clínicos.Según afirman sus desarrolladores, contar con este tipo de herramientas de producción local no solo facilita el diagnóstico en el ámbito clínico, sino que también fortalece el control sanitario y el seguimiento epidemiológico del dengue. En este sentido, Gamarnik enfatizó la relevancia de la cooperación entre el sistema científico y el sector de salud.El kit será inicialmente producido en un lote de 500 unidades, lo que permitirá evaluar su aceptación y adopción en el ámbito clínico. Jorge Carradori, director técnico del Laboratorio Lemos, destacó que esta etapa es clave para consolidar su uso y su potencial de exportación en el futuro. Aún está pendiente la definición de un precio, pero se anticipa que será más económico que los test importados, lo que permitirá que tanto el sistema de salud público como el privado accedan a esta herramienta.
Permite establecer si una persona está cursando la enfermedad. Producido y comercializado por el Laboratorio Lemos representa una buena noticia de la ciencia doméstica para enfrentar la temporada 2025.
Los productos estaban falsamente rotulados y no contaban con los registros sanitarios correspondientes. A raíz de esto, el organismo dispuso que no se puedan "producir, distribuir, ni comercializar" en ningún sector del territorio nacional.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica determinó que ambos productos no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos o elaborados en un establecimiento determinado.
Por medio del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización de dos aceites de oliva por no cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes."Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto rotulado como 'Aceite de oliva virgen extra marca Olivares, de primera prensada y con extracción en frío, elaborado y envasado por Finca Olivares, provincia de La Rioja, RNE 02-351993 - RNPA 02-751603'", sancionó la disposición 9408/2024.Acto seguido, se detalló que la medida surge por "carecer de registros sanitarios de establecimiento y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".Previamente, el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), a través de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, había consultado a la administración sobre el producto, lo que derivó en la investigación mediante la cual se conoció que no cumplía con los registros.Además, la Anmat consideró que la prohibición de ser elaborado en el país y expendido en el territorio se debe también por "tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado"."En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea", cerró.Por otra parte, mediante la disposición 9416/2024, la Anmat sancionó la prohibición de producción y venta de: "Aceite de oliva extra virgen, marca La Almazara, RNE 02393893, RNPA 03426812, elaborado y fraccionado en origen por Olivares La Almazara, Chacra de Coria, Mendoza".En esta ocasión, la medida sigue los mismos criterios, pero la investigación se inició a raíz de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba.
El organismo comprobó que no contaban con registros, por lo que fueron declarados ilegales.
No estaban registrados ante el organismo, por lo que "no se puede garantizar que estén elaborados con ingredientes permitidos"
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva y de una miel, que eran consumidas en el país; y el uso, la comercialización y la distribución de varios productos cosméticos destinados a niños.Por un lado, el organismo dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un producto rotulado como "Aceite de Oliva virgen extra - Primer prensado en frío, marca Oliva Atuel", por carecer de registros sanitarios correspondientes y números de registro inexistentes en su etiquetado. Según se indicó en la disposición 9409/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial. Esta primera medida surge tras una consulta realizada al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la legitimidad del producto, que fue reportado como no conforme con la normativa alimentaria vigente. Investigaciones posteriores confirmaron que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Provincial de Producto Alimenticio (RPPA) mencionados en la etiqueta no existen.A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), el instituto verificó que el producto no se puede identificar de manera fehaciente y clara, lo que imposibilita su elaboración y comercialización en el país. Esto se traduce en un grave riesgo para la salud pública, ya que no se garantiza la trazabilidad ni la calidad del producto.Ante esta situación, la Anmat decidió no solo prohibir el mencionado aceite, sino también cualquier producto que haga uso de los registros falsos indicados en su etiquetado. La medida busca proteger a los consumidores y asegurar que los productos alimenticios en el mercado cumplan con los estándares de calidad y seguridad exigidos por la legislación del país.Por otra parte, a través de la disposición 9410/2024, la Anmat prohibió en todo el territorio nacional una miel por falta de registros sanitarios que certifiquen su calidad y seguridad para el consumo humano. Se trata de la "Miel de abejas, marca Serranias de Zenta", luego de que la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) del Ministerio de Salud de Jujuy detectara la comercialización de este producto sin la correspondiente autorización. La investigación reveló que el producto, que incluye registros aparentemente válidos, no cumple con la normativa alimentaria vigente, resultando en un producto considerado ilegal.Tras recibir una denuncia de un particular, se constató que la miel no era un alimento autorizado. Ante esta situación, se comunicó a todas las entidades bromatológicas de la provincia para que actúen en consecuencia, en cumplimiento de la legislación pertinente.Con el objetivo de proteger la salud pública, la Anmat decidió prohibir la distribución de la miel en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta en línea. Por último, el organismo prohibió el uso, la comercialización y la distribución de varios productos cosméticos destinados a niños, tras una serie de inspecciones que revelaron graves irregularidades en su etiquetado y autorización. Así se dispuso a través de la disposición 9412/2024. Las inspecciones realizadas por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Anmat en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) encontraron que los productos, que incluyen sets de maquillaje y cremas para manos, carecen de la inscripción nacional requerida y no cumplen con la normativa vigente.Los productos implicados son:MAKE UP SET PARTY QUEEN - Importado por Berkma S.A.CREATIVE MAKE UP FASHION TIPS COSMETICS - Importado por Poka S.A.ICE PRINCESS HAND CREAM SET - Marca Kaliya Beauty.COLOR PALETTE FACE & BODY PAINTING KIT - Marca Favorbeauty.Los fiscalizadores determinaron que no existen antecedentes de habilitación sanitaria para los importadores mencionados, lo que indica que los productos no han sido elaborados bajo condiciones higiénico-sanitarias adecuadas ni con ingredientes permitidos.Dada la falta de regulación y la imposibilidad de garantizar la seguridad de estos productos, la Anmat tomó la decisión de prohibir su uso y comercialización en todo el territorio nacional, así como en cualquier forma de publicidad. Esta medida busca proteger a los consumidores, especialmente a los más pequeños, de los riesgos asociados con el uso de productos cosméticos no autorizados.
Según precisó, el producto "carece de registros sanitarios", estaba "falsamente rotulado", entre otros condicionantes para su venta en góndolas y comercios online.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de maíz inflado por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado.A través de la disposición 9417/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud dispuso la prohibición en todo el país y en las plataformas de venta en línea del producto "TuTuCa BooM, peso neto 75 g (Aprox.), RNE: En trámite, RNPA: En trámite, elaborado en Ruta N° 200 N° 1256, Marcos Paz en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento"La investigación del caso se inició a través de una consulta que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires hizo ante las autoridades del municipio mencionado en el envase del producto en cuestión. Desde allí les informaron que en la dirección precisada "funciona una concesionaria de autos desde el año 2018â?³.Por su parte, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que el área de Bromatología de la Localidad de Arroyo Cabral constató que la razón social titular del RNE exhibido en el rótulo del producto investigado no envasa "Tutuca BOOM", y que no posee actividad comercial relacionada con establecimiento alguno de la provincia de Buenos Aires.Frente a esto, "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".En tanto, remarcaron que "el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Anmat, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población".
El organismo alertó que estos productos podrían contener formol, una sustancia nociva para la salud.
Mediante la disposición 9183/2024, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución de 30 productos para el pelo en todo el país.Se trata de elementos de la marca BM de Mariela Alisados, los cuales eran promocionados y comercializados a través de sitios electrónicos sin sus correspondientes inscripciones sanitarias, según pudo averiguar el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos Y Productos de Higiene personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (Degms).En tanto, la dirección consultó a la Anmat sobre la identificación de los productos comercializados vía Internet y se pudo saber que no contaban con las habilitaciones y que, incluso, algunos de ellos son probables a generar daños a la salud.La Degms señaló que los alisadores de pelo que comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un riesgo para la salud ya que pueden contener formol (formaldehido) como activo alisante. "Esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2% o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5%; sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador", declaró.Además, pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, como irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias.La disposición también consideró que la exposición de estos productos puede desencadenar "desde hipersensibilidad y dermatitis alergia hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo".En este contexto, la Anmat definió: "A fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Degms sugirió su prohibición".Productos prohibidos por la AnmatAlisado mota sin olor marca BM.Biotina marca BM.Shampoo ácido marca BM.Alisado 3D marca BM.Máscara de coco marca BM.Alisado de coco marca BM.Acondicionador ácido marca BM.Cauterizador marca BM.Aceite de argán marca BM.Células madre marca BM.Alisado sin formol marca BM.Keratina (crema o gel) marca BM.Baño de crema marca BM.Reparador molecular marca BM.Botox marca BM.Shampoo neutro marca BM.Renovador celular marca BM.Oro líquido marca BM.Keratina sin formol marca BM.Anti-frizz marca BM.Protector térmico marca BM.Pre-shampoo marca BM.Sérum de lino marca BM.Botox matizador (azul o violeta) marca BM.Máscara de coco con matizador marca BM.Shampoo matizador marca BM.Acondicionador matizador marca BM.Matizador marca BM.Máscara matizadora black marca BM.Máscara matizadora red marca BM.
Luego de constatar que el producto no estaba registrado ante ANMAT, se identificó que se vendía a través de la plataforma de comercio online Mercado Libre. Leer más
El organismo detectó que este producto, que se vendía en comercios y en plataforma online, no estaba inscripto.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la ciudad de Buenos Aires decomisó un total de 104 frascos y botellas de miel de la marca La Colmena, un producto cuya comercialización está prohibida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). El organismo porteño advirtió a los vecinos sobre los riesgos de adquirir este producto, ya que la falta de registros y controles en su elaboración pone en duda su trazabilidad, inocuidad y calidad, lo que representa un peligro para la salud de los consumidores.El operativo fue realizado en 14 comercios de la Capital, específicamente en las comunas 4, 5, 9 y 13, donde los inspectores de Defensa al Consumidor detectaron que la miel aún se encontraba disponible para la venta, a pesar de estar prohibida. Los productos decomisados fueron remitidos al depósito de Lealtad Comercial, donde permanecerán hasta que finalice el proceso administrativo que permitirá su destrucción. Los comercios inspeccionados, por su parte, tienen un plazo de diez días para presentar sus descargos y luego se evaluarán las sanciones correspondientes, según lo determine el área jurídica de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.La miel en cuestión había sido etiquetada como "Miel de Abejas marca La Colmena", supuestamente proveniente de Ballesteros, Córdoba. Sin embargo, tras una investigación realizada por la Anmat, se constató que no existían registros válidos del producto ni del establecimiento en el que supuestamente se fabricaba. Esto fue corroborado por las autoridades alimentarias de las provincias de Córdoba y Mendoza, que confirmaron la ilegalidad del producto tras consultas del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (Sifega), un sistema que forma parte del Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano porteño, explicó: "Este producto carece de cualquier tipo de registro oficial, lo que pone en duda tanto su origen como las condiciones de elaboración. Al no tener garantías sobre su trazabilidad, inocuidad y cumplimiento de las normativas sanitarias, el consumo de esta miel representa un riesgo potencial para la salud de los consumidores. Queremos reiterar nuestra advertencia a los vecinos para que eviten comprar y consumir este producto".La Anmat, mediante las facultades que le otorgan los decretos 1490/92 y 32/2020, prohíbe la venta de esta miel no solo en comercios físicos, sino también en plataformas de venta online. Esta medida busca garantizar la seguridad alimentaria en el país y evitar la comercialización de productos que no cumplan con los estándares establecidos en el Código Alimentario Argentino.Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa al Consumidor porteño, resaltó la importancia de la colaboración entre los organismos estatales para garantizar la seguridad de los consumidores. "El trabajo conjunto entre la Anmat y Defensa al Consumidor de la Ciudad refuerza el compromiso con la protección de la salud pública. Al retirar del mercado productos que no cumplen con las normativas vigentes, estamos previniendo que lleguen a las mesas de los vecinos y evitando así posibles consecuencias graves para su salud", señaló.La investigación que llevó a la prohibición del producto fue iniciada por el INAL, que mediante el Sifega realizó consultas a las autoridades de control alimentario de las provincias involucradas. Tras verificar que ni el producto ni el establecimiento tenían registros legales, la Anmat decidió avanzar y prohibir su comercialización. Los próximos pasosLa Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la ciudad informó que continuará con los operativos de control en los comercios porteños para detectar y retirar de la venta aquellos productos que no cumplan con la normativa vigente. Asimismo, se alertó a la población sobre los peligros de adquirir productos que no cuenten con los registros sanitarios correspondientes.En ese sentido, el organismo recomendó a los consumidores prestar especial atención a los etiquetados de los productos alimenticios que compren, verificando que estos cuenten con los registros y autorizaciones necesarios para su comercialización. La recomendación es evitar el consumo de productos que no tengan garantías sobre su procedencia y condiciones de fabricación, ya que esto podría tener consecuencias para la salud.
"No por ahorrar nos vaya a salir tres veces más caro", sostuvo Federico Mangione al ser consultado por la disposición firmada por el ministro de Desregulación de la Nación, Federico Sturzenegger.
El organismo nacional restringió su "elaboración, fraccionamiento y comercialización" en las góndolas y las plataformas de venta online "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento".
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva elaborada en Mendoza. La medida se debe a que se trata de "un producto ilegal" porque está falsamente rotulado y no cuenta con registros de establecimiento.La decisión fue publicada este viernes en el Boletín Oficial a través de la disposición 8832/2024 del organismo dependiente del Ministerio de Salud. En su artículo 1°, la normativa precisa que la restricción recae sobre "cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento" del aceite de oliva "marca Don Javier RNPA 1303740; RNE 13001690â?³ fraccionado y envasado en la ciudad mendocina de Santa Rosa.Las investigaciones del caso se iniciaron "a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos provincial" en relación al producto en cuestión.En este sentido, "dado que el rótulo indica que el producto investigado es elaborado por Javier Rodríguez, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa, la mencionada Dirección realizó la consulta al departamento de bromatología del mencionado municipio, quien indicó que no se encuentra registro de ninguna razón social con tal denominación". Como resultado, dice el texto oficial, la dependencia dispuso "la prohibición de comercialización del producto en su jurisdicción, y emitió la alerta correspondiente a todas las bromatológicas municipales".En el texto aseguran que, "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del el Instituto Nacional de Alimento (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados".En esa línea, remarcaron que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina".
En medio del aumento de temperaturas y riesgos de dengue, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica advierte sobre la venta de productos sin garantías de eficacia. Leer más
El producto no contaba con registros ante el organismo, por lo que no se puede garantizar su calidad ni su eficacia.
Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial. Los productos carecen de las autorizaciones sanitarias correspondientes.
El producto no contaba con registros y exhibía el símbolo "Sin Tacc", sin tener autorización para hacerlo.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de miel, otra de maíz inflado, de un repelente y de varios productos en escabeche. En todos los casos, la decisión se debe a que no cumplen con las normativas vigentes o a que carecen de los registros sanitarios.En el primer caso, a través de la disposición 8798/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud dispuso la prohibición en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de la Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar -elaborada en Pozo de Molle, Córdoba- en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.De la misma manera, en la disposición 8799 hizo lo propio con el "maiz inflado dulce, marca Del Prado Pop, elaborado por Del Prado Pop, con el símbolo "Sin T.A.C.C" sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".En tanto, en la disposición 8801, el organismo también impuso restricciones sobre los productos rotulados como: "escabeche de Tararira, escabeche de carpincho, escabeche de Boga, escabeche de Dorado y escabeche de nutria, todos Marca El Abuelo, elaborados y envasados por El Abuelo SA, EN Esquina, Corrientes, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales".En las tres situaciones, los textos remarcan que "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".Por otra parte, la entidad prohibió "el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado "repelente de insectos marca Mos Out", en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos. La determinación se debió a que el Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos del producto en cuestión "no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la Anmat". Así quedo establecido en la disposición 8800.
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Se trata de un producto elaborado en Perú, que no contaba con registros en el país.
Mediante la Disposición 8770/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la "elaboración, fraccionamiento y comercialización" en todo el territorio nacional del anticancerígeno "Graviola, marca Prodenza".Se trata de un producto peruano, el cual en las plataformas virtuales de venta se describe como: 100% natural, antibacteriano, antimicótico y antiparasitario. También ayuda en problemas de articulaciones, parásitos, diabetes, cáncer e hipertensión.La Anmat argumentó que la Graviola fue prohibida por "carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser un producto ilegal". Previamente, el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires había presentado ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) una consulta a raíz de una sospecha de que el producto no cumpliría con la normativa alimentaria."Dado que en el rótulo del producto se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del citado producto; quien informó que no", estableció el documento.Además, decretó: "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio".Por último, la Anmat advirtió a los productores que presenten irregularidades en los procesos: "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo ilegal, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea".
El producto, elaborado en Mendoza, no contaba con registros ante el organismo.
El organismo tomó la decisión tras conocerse que el mismo carecía de registros sanitarios y estaba falsamente rotulado. Leer más
El organismo de control detectó que por carecía de registros sanitarios y estaba falsamente rotulada. La medida quedó plasmada en la Disposición 8427/2024, publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de aceite de oliva elaborada en la provincia de Mendoza, por considerarlo un "producto ilegal" a raíz de poseer un etiquetado y rotulado falso.La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la disposición 8427/2024 del organismo dependiente del Ministerio de Salud. Allí en el artículo primero quedó prohibido el producto denominado: "Aceite de oliva extra virgen; marca Don Francesco; Origen de Mendoza; Rne: 13632154; Rnpa: 13632649â?³.La resolución se extiende a "cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento", del mencionado producto a raíz de "carecer de registros sanitarios" y "por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes", lo que lo convierte en un "producto ilegal".Además, en el artículo segundo se estableció: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 13632649 y/o RNE N° 13632154, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal". Las actuaciones correspondientes que desembocaron en la decisión de la Anmat se iniciaron tras la denuncia de un particular sobre el mencionado aceite de oliva el cual había sido adquirido en la ciudad de Gualeguaychú en la provincia de Entre Ríos.La investigación llevada a cabo a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y Instituto Nacional de Alimentos (INAL), junto a la Dirección de Bromatología de Gualeguaychú, lograron identificar la procedencia del mismo en Mendoza y diagnosticar que se trataba de un producto ilegal.
Se trata de un producto que se vendía a través de plataformas de comercio online.
Se trata de un jabón líquido comercializado por plataformas digitales. Según las autoridades, el producto no se encontraba inscripto en la administración.
A través de la Disposición 8618/2024, publicada el martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un jabón blanco líquido que se encuentra en plataformas de ventas digitales. El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud había recibido una denuncia por la legitimidad del producto.Se trata del jabón blanco líquido de la marca "Más Vida", cuya leyenda especifica: "Hipoalergénico, ecológico, sin parabenos ni conservantes. Apto para lavarropas automático y lavado a mano". Quedó prohibido su "uso, comercialización, publicidad y distribución" en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica.Según la resolución, el departamento "verificó que el producto cuestionado no se encuentra inscripto ante la Anmat y que el rótulo no cuenta con datos identificatorios del establecimiento responsable habilitado por administración".Además, en el Boletín se argumenta la decisión "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados".Por su parte, los links para la comercialización del jabón fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención, por lo que ya no se podrá acceder al producto.
El producto no contaba con la autorización para ser vendido como un producto sin T.A.C.C., además, carecía de registros de establecimiento y de producto y estaba falsamente rotulado.
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Se incluyeron medicamentos de uso pediátrico que anteriormente habían sido excluidos.
A raíz de la denuncia de un consumidor, se detectó que el producto presentaba datos falsos. La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios publicó una advertencia y pidió a la población "que se abstenga de consumirla".
El organismo de control calificó como "ilegal" la comercialización de una harina de almendras y de un polvo de moringa por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados. Leer más
Además, el organismo prohibió el producto "Moringa en polvo", por estar falsamente rotulado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una harina de almendras y otra de moringa en polvo, un suplemento de origen natural, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados. Se trata de los productos de la marca mendocina "Keto Food Marker" y de la chaqueña "Natureva".A través de la disposición 8069/2024 el organismo dependiente del Ministerio de Salud estableció la norma en su artículo primero: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: 'Harina de almendras sin piel; Marca KETO food maker; Origen Mendoza' en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".La resolución se suscitó tras una investigación iniciada a raíz de la consulta de un consumidor que aparentemente "no cumplía con la normativa alimentaria vigente". En consecuencia y tras la intervención de los organismos correspondientes que se detallan en los considerandos de la disposición ejecutiva, se halló que "el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal".Por otro lado, mediante una disposición similar (8070/2024), la Anmat decidió lo propio con el producto con origen en Chaco. "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: 'Moringa en polvo marca Natureva, Agroecológica y Sustentable, Elaborado por Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada, Habilitación Municipal FONTANA CHACO 26279, RPE 06-000680, Dirección: Sarmiento 470, Fontana, Chaco', en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RPE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".En el artículo segundo de la medida se lee: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RPE 06-000680, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de registro dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales".Al igual que en el caso anterior, fue a raíz del reclamo de un particular que se inició una averiguación sobre la legalidad del producto. El análisis consideró que el producto "se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Lo hizo por intermedio de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial. Argumentó que ambos productos eran ilegales.
Se trata de una harina de Moringa, elaborada en Perú, que fue declarada ilegal.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de harina de moringa, un suplemento de origen natural, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto. La medida alcanza también a las plataformas de venta online.En la disposición 7998/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud impidió la circulación -en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento- de la "harina de moringa Oleifera; Instantáneo; Alcalino; Originario de la India; marca Luc Ver" originaria de capital de Perú, Lima.La decisión es resultado de la consulta que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) hizo ante el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior para averiguar "si constan antecedentes de registro y/o ingreso al país del citado producto". La respuesta, para ambos interrogantes, fue negativa.En este sentido, la normativa señala que, "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina".En paralelo, debido a que el producto también se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, "se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar".Frente a estas circunstancias, "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió "el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional" de una marca de remedios. La decisión se debe a que no cuenta con "la debida autorización de esta ANMAT, ni con habilitación como Droguería ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional".La medida del organismo dependiente del Ministerio de Salud -publicada este miércoles en la disposición 7802/2024 del Boletín Oficial- se concretó luego de que la firma Back S.A., que fue inspeccionada, "carecía de habilitación en el rubro DROGUERÍA en los términos de la Ley 17565 y sus modificatorias". En cambio, el establecimiento ubicado en la calle Moctezuma 1050/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estaba habilitado por ANMAT como "fabricante de productos médicos, bajo la categoría fabricante-esterilizador para terceros por óxido de etileno".Entre los productos que deben ser retirados del mercado, se encuentran1-Unidades de solución de dextrosa al 5% x 500 ml -Tecsolpar- Lote 220628-23 con vto. 06/2025.2-Agua oxigenada 10 vol y Iodopovidona botella de 1 litro. Tecsolpar.3-Agua destilada estéril x 500 ml y solución fisiológica 500 ml marca Tecsolpar.La Anmat inició un "sumario sanitario" a la firma y a "quien ejerza su dirección técnica" por la presunta importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de los medicamentos sin previa autorización, "atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor", según los artículos 1° y 2° de la Ley N° 16.463.También por la posible infracción del artículo 3° del Decreto 1299/97, que señala que los laboratorios, las empresas de distribución de especialidades medicinales, las droguerías y las farmacias habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán estar registradas ante la Autoridad Sanitaria Nacional para efectuar transacciones comerciales entre provincias o con la Ciudad de Buenos Aires. Los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15, que también infringiría la empresa, expresa la habilitación de sus establecimientos y certificación de cumplimiento de "Buenas Prácticas de Distribución".Por último, no se cumpliría la Disposición ANMAT 6052/2013, que establece el marco regulatorio de aplicación para las personas físicas o jurídicas que realizan actividades de distribución y comercialización de productos médicos y productos para diagnóstico de uso "in vitro", de terceros, fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas. "La falta reprochada representa una irregularidad grave en los términos de la Disposición Nº 5037/2009â?³, por la clasificación de deficiencias de cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamiento, distribución y transporte de medicamentos.En esa misma línea, las restricciones dispuestas se desprenden a partir de que "la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud entendió que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el art. 1° y 2° de la Ley N° 16.463, al art. 3° del Decreto 1299/97 y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15â?³."Por lo expuesto, quedó demostrado que la firma distribuyó medicamentos y productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional sin contar con la debida autorización de esta ANMAT", indicaron. Y detallaron: "Que cabe poner de resalto que la firma Back S.A., no se encontraba habilitada al momento de la comercialización referida por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15, ni cuenta con habilitación como Droguería ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional".
Se trata de un producto que se vendía a través de plataformas online y que carecía de registros ante el organismo.