La empresa anunció que reemplazará los colorantes sintéticos por alternativas naturales o los eliminará por completo en sus alimentos
Este documento puede ser solicitado como requisito para realizar trámites como la licencia de conducir o el pasaporte
El fruto de la palmera yatay quedó oficialmente incorporado al Código Alimentario Argentino (CAA) y, a partir de ahora, podrá ser comercializado en todo el territorio nacional. Así lo dispuso la Resolución Conjunta 30/2025, firmada por la Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida responde a un pedido del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos y obtuvo el aval de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).La palmera Butia yatay, de la que se obtiene este fruto, es una especie subtropical originaria de América del Sur. En la Argentina, crece de manera silvestre en zonas específicas de las provincias de Corrientes, Santa Fe y Entre Ríos, particularmente en los departamentos de Colón, Concordia, Paraná, Villaguay y Federal. El fruto es considerado de interés regional en Entre Ríos, donde existen proyectos de investigación, producción y promoción impulsados por instituciones como la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), gobiernos municipales y el Parque Nacional El Palmar.El yatay, tal como se lo conoce comúnmente, puede consumirse fresco o procesado en diferentes preparaciones, aprovechando su pulpa, semillas o fibra. La incorporación al Código Alimentario otorga un marco legal que permite su venta y distribución en todo el país bajo normas sanitarias y bromatológicas ya establecidas. Según se explica en los considerandos de la norma, la habilitación también apunta a fomentar la biodiversidad, revalorizar especies nativas y dar respaldo a saberes tradicionales vinculados con la alimentación.La solicitud de incorporación fue presentada por el organismo bromatológico de Entre Ríos ante la CONAL, ámbito donde se tramitan y analizan las actualizaciones del Código Alimentario. Según consta en la normativa, el proyecto fue analizado por el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE), que dio su conformidad. Además, fue sometido a un proceso de consulta pública previo a su aprobación definitiva.La palmera yatay es una especie emparentada con otras del género Butia, de distribución natural en regiones de Brasil, Uruguay y Paraguay. En la Argentina, su presencia se concentra en áreas protegidas, como El Palmar de Entre Ríos, y también en ecosistemas abiertos de sabana o pastizal donde se desarrolla de forma espontánea. Su fruto es pequeño, de color anaranjado, con una cáscara fibrosa, y ha sido utilizado históricamente por comunidades originarias que habitaron la región para consumo directo y elaboración de productos fermentados o cocidos.La resolución destaca que esta incorporación al Código también representa un aporte al reconocimiento de prácticas alimenticias locales. En los fundamentos se subraya la importancia de promover la soberanía alimentaria, al tiempo que se preservan especies nativas y se promueven cadenas productivas regionales.Con esta incorporación, el Código Alimentario suma un nuevo alimento vegetal a su listado oficial, lo que podría abrir la puerta a desarrollos agroindustriales o gastronómicos centrados en la biodiversidad regional. La norma fue firmada por el secretario de Gestión Sanitaria, Alejandro Vilches, y el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta.
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SANTA FE.- En una medida ejemplificadora, un juez de familia de esta provincia ordenó el secuestro de propiedad de un auto de un hombre que no pagaba la cuota alimentaria de sus hijos desde diciembre de 2021.Tras la medida, la madre de los chicos podrá usar el auto para garantizar el interés de sus hijos.El fallo fue emitido por el Juzgado de Familia de San Lorenzo, al norte del Gran Rosario, tras una demanda presentada por la madre de los chicos, con el patrocinio de los abogados Nicolás Benítez, María Fernanda Cámpora y Luciano Pinelli.En la demanda, la madre invocó el principio del interés superior del niño, señalando que este debe ser la "consideración primordial" en todas las decisiones que afecten a los menores. La mujer fue autorizada a circular con el vehículo secuestrado.El abogado de la mujer señaló que esta resolución es interesante porque "lo novedoso del fallo es que innova, porque el deudor alimentario no tenía a su nombre el vehículo, sino que, a los efectos de eludir la responsabilidad alimentaria no lo había transferido. Pero si existe la documentación de la de venta", indicó.La resolución del juez Marcelo Escola fue dictada luego de evaluar los alcances de la denuncia presentada por una mujer que recurrió a la Justicia después de más de dos años sin recibir un solo pago, pese a que el hombre fue intimado y se le había fijado una cuota provisoria por orden judicial.PruebasSegún trascendió, el demandado alegó estar sin trabajo pero la denunciante aportó pruebas que demostraban lo contrario. Dijo que el hombre mantiene un automóvil, paga membresías en un club privado, alquila un departamento y percibe ingresos por el alquiler de un inmueble heredado.De acuerdo con lo señalado, todos esos elementos fueron tenidos en cuenta por el juez al momento de tomar la decisión, que se basó en el interés superior del niño, por encima de todo, según la fuente consultada por LA NACIÓN. Al respecto, indicó que en la presentación judicial se invocó el principio del interés superior del niño, citado como eje rector para las medidas tomadas por los órganos judiciales y administrativos.Fue con esa base que se solicitó el secuestro inmediato del vehículo, un Fiat Sedán, que ni siquiera estaba a nombre del hombre, ya que nunca terminó el trámite de inscripción. Incluso, la parte vendedora debió presentar la denuncia de venta en junio de 2019.El juez Escola hizo lugar al planteo y autorizó a la madre a circular con el vehículo, garantizando de esa forma una herramienta concreta para la movilidad y cuidado de los hijos menores.Fuentes judiciales admitieron que la causa representa un caso más dentro del creciente número de denuncias por incumplimiento de deberes alimentarios en toda la región, aunque con el fallo comentado se advierte que la Justicia empieza a aplicar medidas más contundentes para hacer valer los derechos de los niños, incluso frente a excusas económicas difíciles de justificar.
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